Concurso De Normas Penales
crisser18 de Noviembre de 2014
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LA TENTATIVA.
CONCEPTO DE TENTATIVA.- TENTATIVA.- Es una forma imperfecta de ejecución del delito. Existe tentativa cuando el sujeto da comienzo a la ejecución del delito y éste no llega a consumarse.
LA TENTATIVA PUNIBLE EN LA LEGISLACIÓN.
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL DEFINE LA TENTATIVA PUNIBLE: Artículo 12. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, DEFINE LA TENTATIVA PUNIBLE: Artículo 27: Existe tentativa, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían evitarlo si por causas ajenas al agente, no hay consumación pero sí puesta en peligro del bien jurídico.
NATURALEZA JURÍDICA.
TEORÍA ACCESORIA.- El legislador creó una hipótesis independiente que es la tentativa de un delito principal sin el cual no podría existir la tentativa; porque si fuese independiente se hablaría del delito de tentativa y en realidad sólo se habla de tentativa de algún tipo penal como lo es tentativa de homicidio, tentativa de robo.
TEORÍA AUTÓNOMA.- En cambio, la teoría autónoma la considera así porque dice que depende de una norma principal y norma accesoria (tipifica la tentativa) de donde dicen que da nacimiento a un nuevo tipo penal.
FUNDAMENTO PARA LA PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
Artículo 63. Al responsable de tentativa punible se le aplicara a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario.
En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior.
En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.
FUNDAMENTO PARA LA PUNIBILIDAD DE LA TENTATIVA EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Así mismo en el Código Penal para el Estado Tamaulipas, en su artículo 57 establece:
ARTÍCULO 79.- A los responsables de tentativa punible se les aplicará prisión de la tercera parte del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de la sanción prevista para el delito que el agente quiso realizar.
ARTÍCULO 28.- No será sancionado el que desistiere voluntariamente de la ejecución del delito; sin embargo, responderá de los delitos consumados en la preparación y ejecución del delito tentado.
ARTÍCULO 29.- Siendo varios los que participan en el hecho, no se castigará por tentativa a quien voluntariamente impidiere la consumación del delito.
ARTÍCULO 30.- No se aplicará la pena correspondiente a la tentativa, cuando fuera absolutamente imposible la consumación del delito.
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos, que constituyan por sí mismos delitos”.
PARA EL FUNDAMENTO DE LA PENA PARA LA TENTATIVA SE TOMAN EN CUENTA DIVERSOS CRITERIOS:
CRITERIO OBJETIVO: Esta tiene su origen en el sistema causal de acción y se castiga porque supone poner en peligro el bien jurídico protegido.
Criterio Subjetivo: Tiene su origen en el sistema final de acción, lo que se castiga es la voluntad del agente de cometer una conducta contraria a la norma penal.
Criterio Mixto: Consistente en la alarma o impresión que produce el sujeto activo en la sociedad, así como la peligrosidad que representa para esa sociedad.
CLASES DE TENTATIVA.
IDÓNEA.- Es aquella en que el autor lleva a cabo todas las acciones para ejecutar el resultado, pero por causas ajenas a su voluntad no lo consuma.
INIDÓNEA.- Es aquella en que el sujeto tiene la intención de cometer el delito y obtener el resultado, pero no logra consumarlo porque los medios utilizados son inadecuados para obtener el resultado deseado.
ACABADA.- Es cuando el sujeto realiza todos los actos necesarios y adecuados para conseguir su propósito, el cual no logra por causas ajenas a su voluntad.
INACABADA.- Cuando el sujeto ha realizado de modo parcial los actos ejecutivos a obtener el resultado, pero por alguna causa extraña el sujeto omite uno o varios actos quedando incompleta la ejecución del resultado deseado.
ELEMENTOS DE LA TENTATIVA.
INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL SUJETO PARA LLEVAR A CABO EL DELITO: En este elemento encontramos el dolo, ya que el sujeto activo conoce los elementos del tipo, quiere y acepta el resultado.
EJECUTAR LOS ACTOS TENDIENTES A LA CONSUMACIÓN DEL DELITO: Que el sujeto haya iniciado a ejecutar actos tendientes a obtener el resultado, esto es que por lo menos se comience la ejecución, es decir el comienzo de la ejecución es lo que distingue la tentativa de los actos preparatorios, o sea el comienzo de la punibilidad (tentativa) de la impunidad (actos preparatorios).
NO SE CONSUMA EL RESULTADO POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL SUJETO: Aquí el sujeto ha iniciado con los actos materiales para obtener el resultado deseado y no lo logra por causas ajenas a su voluntad, ya que de no producirse estas causas ajenas a su voluntad, el sujeto activo hubiese consumado el resultado planeado.
ASPECTOS DEL TIPO PENAL DE LA TENTATIVA.
ASPECTO OBJETIVO DEL TIPO PENAL: El punto indispensable para hablar de la tentativa es determinar cuando el autor ha comenzado a la ejecución del hecho punible; y, cuando esos actos ejecutivos constituyen actos preparatorios.
Entre las diversas teorías se encuentran las siguientes:
Teoría objetiva, dicha teoría básicamente nos dice que hay comienzo de ejecución cuando el autor ha realizado una parte de la acción de ejecución misma, un ejemplo podría ser que el sujeto activo del delito apriete el gatillo de una pistola. Ello en razón que desde ese momento el bien jurídico corre peligro.
Teoría material-objetiva, esta incluye cualquier acción que implique un peligro inmediato para el bien jurídico.
Teoría subjetiva, hay comienzo de ejecución, cuando de la acción resulta inequívoca la meta del propósito delictuoso si se admite la punibilidad de la tentativa inidónea, la base del sistema no puede ser el peligro que haya corrido el bien jurídico.
Teoría Mixta que conjuga elementos objetivos y subjetivos (parte de la teoría subjetiva y es sostenida por Welzel, Jescheck y Schmidhauser), es importante entenderse que hay comienzo de ejecución cuando el autor ha iniciado a realizar una acción que según su plan, implica ponerse directamente en la realización de la acción típica, si desde el punto de vista de la experiencia general, es una parte constitutiva de la acción típica.
ASPECTO SUBJETIVO DEL TIPO PENAL.
En la tentativa debe distinguirse el dolo genérico del dolo específico.
En la tentativa debe referirse el dolo a todos los elementos objetivos del tipo, ya que el primer elementos que se requiere en la tentativa de algún tipo penal es la existencia de la intención de cometer un hecho delictuoso, porque se quiere un resultado material y para la configuración de la tentativa sólo se puede dar en delitos dolosos.
Otro aspecto que hay que analizar por su importancia es la vida del delito, para saber a partir de que etapa el sujeto activo del delito ya es merecedor de una pena.
El delito nace como una idea en la mente del sujeto activo, para aparecer posteriormente de manera externa; a esta etapa se le denomina Fase Interna, y con la manifestación del delito se le da vida a la fase externa, la cual tiene su fin en la consumación, propiamente dicha.
Así tenemos que el delito se divide en etapas las cuales son:
a) Fase interna: esta fase, tiene inmersa tres etapas: de donde la idea del crimen, la deliberación y la resolución.
De donde tenemos que la idea criminosa o del crimen, a en la mente del sujeto activo del delito, esta aparece como la idea de delinquir, que puede ser aceptada o no, si esta es aceptada, permanecerá en su mente dando lugar a así a la siguiente fase.
b) La deliberación, misma que consiste en que el sujeto medita sobre la idea de cometer el delito, en los beneficios que le reportaría el delinquir y también en los perjuicios que le causaría esta conducta. En este sentido si la idea es rechazada se desecha de la mente del sujeto, pero si resulta lo contrario y es aceptada, en esta etapa hay una gran lucha entre la idea criminosa y las ideas morales, la religión y las sociales inhibitoria del sujeto.
c) Resolución. Esta etapa se distingue por la intención y la voluntad de cometer el delito, una vez que el sujeto pensó en lo que requiere hacer, lo decide llevar a la práctica su intención de delinquir, aunque esta voluntad no sea exteriorizado aun.
La fase externa, se actualiza desde que se manifiesta en si el delito, y termina con la consumación, así tenemos
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