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Conducta Antisocial Y Delito

IzamAraRendon6 de Julio de 2011

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Conducta antisocial y delito

Como ya se mencionó anteriormente, el objeto de estudio de la Criminología son las conductas antisociales;

por ende, se señala la siguiente distinción entre la conducta antisocial y el delito:

a) Conducta Antisocial: es todo aquel comportamiento humano que va contra el BIEN COMÚN

(bien de cada uno de los miembros de la comunidad es al mismo tiempo bien de todos). Atenta contra la

estructura básica de la sociedad, destruye sus valores fundamentales, lesiona las normas elementales de

convivencia; un ejemplo es la privación de la vida de un semejante, lesiona el bien común; es una conducta

indeseable, daña no sólo a la víctima, sino a la familia y a la sociedad; destruye el valor supremo: la vida,

sin el cual no pueden darse los otros bienes.

b) Delito: es la acción u omisión que castigan las Leyes Penales, es la conducta definida por ley.

Con el ejemplo anterior, el delito sería el homicidio en si.

EL BIEN COMÚN

Es aquel que es apto para servir o perfeccionar la naturaleza humana en cuanto tal, independientemente de

las condiciones individuales, que provienen en cada ser humano de su raza, nacionalidad, edad, profesión,

condiciones sociales, religiosas o económicas.

Para la Iglesia Católica en el Concilio Vaticano II dice que el bien común implica “el conjunto de condiciones

de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y

más fácil de la propia perfección”. Juan XXIII “El conjunto de las condiciones sociales que permiten y

favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su persona”.

Por ende se puede diferir esencialmente de los bienes particulares, de los bienes de un individuo o grupo de

individuos. El bien común lo es en cuanto sirve a la generalidad de los hombres.

La distinción es importante en cuanto que la Criminología ha estudiado en ocasiones solamente

conductas que atentan contra determinada clase o grupo (gobierno, propietarios, bancos, comerciantes,

iglesias, obreros, etc.), olvidándose de analizar las acciones de estos grupos contra el bien común.

De aquí se deduce con claridad que “NI TODO DELITO ES UNA CONDUCTA ANTISOCIAL, NI

TODA CONDUCTA ANTISOCIAL ES DELITO”.

Existen conductas que pueden ser antisociales, que no están tipificadas en los Códigos Penales,

por ejemplo: la homosexualidad, la prostitución, el alcoholismo, la drogadicción, otras que son francamente www.monografias.com

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antisociales y que no están contempladas en la ley penal, como la contaminación del ambiente, la

publicidad mentirosa y abusiva, la llamada criminalidad de cuello blanco, etc.

En el caso de los delitos, hay unos tipos claros en el Código Penal que no contienen una conducta

antisocial (delitos políticos.

No hay que confundir el hecho antisocial con el delito; el objeto del Derecho Penal son las normas

que rigen al delito, que es ente y figura jurídica; el objeto de la Criminología es el hecho antisocial,

fenómeno y producto de la naturaleza. Por ende una de las funciones del criminólogo, es determinar que

conductas son efectivamente antisociales y cuales no. Una gran ayuda para resolver el problema lo

representan las declaraciones de Derechos Humanos; es irrebatible la afirmación de que toda violación a

los Derechos Humanos debe ser considerada como una conducta antisocial

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