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Consentimiento Informado


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  1.302 Palabras (6 Páginas)  •  272 Visitas

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Tipo Norma: Ley 20.584

Fecha Publicación :24-04-2012

Fecha Promulgación :13-04-2012

Organismo :MINISTERIO DE SALUD, SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Título :ESTABLECE UN REGIMEN DE GARANTIAS EN SALUD

Tipo Versión : única de : 01-10-2012

Inicio Vigencia :01-10-2012

Id Norma : 1039348

URL: http://www.leychile.cl/N?i=1039348&f=2012-10-01&p=

ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LEY

La ley está formulada en 5 títulos, 39 artículos más uno transitorio.

Título I

Habla sobre las disposiciones generales de la ley, en donde expone que sus disposiciones son aplicables a todo prestador de acciones de salud (publico o privado, institucional e individual), las que involucran promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de salud, derecho al que tiene acceso toda persona.

Título II

En relación de los derechos de las personas en su atención de salud.

a. Seguridad: los miembros del equipo de salud y prestadores vinculados, cumplan las normas y protocolos para asegurar la seguridad y calidad de atención de salud de los pacientes, en situaciones como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad, errores de atención, eventos adversos entre otros.

b. Trato digno: recibido en todo momento por parte de los pacientes, lo que implica uso de lenguaje adecuado e inteligible (implica tomar medidas para aquellos que no tengan dominio del idioma castellano), actitudes acordes a las normas de cortesía y amabilidad, ser llamados por su nombre, respetar y proteger la vida privada y honra.

En establecimientos docentes-asistenciales, la atención deberá contar con la supervisión del profesional de la salud correspondiente.

c. Tener compañía y asistencial espiritual: ya sea de familiares o amigos cercanos, y de consejería y asistencia religiosa o espiritual si así lo solicita el paciente. Para los que pertenecen a un pueblo originario, se debe asegurar la recepción de una atención con pertinencia cultural.

d. Información: toda persona debe recibir información suficiente, oportuna, veraz y compresible, ya sea de manera visual, verbal o escrita, respecto a las atenciones de salud, mecanismos y condiciones previsionales por los cuales puede acceder, obligaciones de los reglamentos internos de los establecimientos, e instancias y formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.

Además, los miembros del equipo de salud deben portar identificación personal.

Por otra parte, se debe dar información acerca del estado de salud, posible diagnóstico, alternativas de tratamiento y sus riesgos, pronóstico y proceso postoperatorio. En caso de que la condición del paciente no lo permita, se le entrega al representante legal o persona bajo cuyo cuidado se encuentre. En ambos casos, debe ser con la adecuada confidencialidad.

Al finalizar la hospitalización, se tiene derecho a recibir un informe donde destacan los diagnósticos de ingreso y alta, resultados más relevantes y lista de medicamentos. Aparte, recibir información sobre aranceles y procedimientos de cobro de las prestaciones aplicadas.

e. Reserva de la información contenida en la ficha clínica: todos los datos que se registren en ella deben ser considerados como sensibles, y serán guardados por al menos 15 años por el prestador.

Los terceros no relacionados con la atención de salud, no tienen acceso a la información de la ficha, excepto a solicitud expresa del titular de ella o su representante legal, un tercero autorizado por poder notarial simple, tribunales de justicia, fiscales del Ministerio Público y abogados con autorización del juez competente.

f. Autonomía de las personas

a. Consentimiento informado: el cual permite otorgar o denegar la voluntad para someterse a un procedimiento o tratamiento. En caso de rechazo, éste no puede tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, realización de prácticas eutanásicas o auxilio al suicidio.

En caso de aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante a la salud, debe quedar constancia por escrito, con la firma en el documento explicativo.

Hay casos en donde no se requiere la manifestación de la voluntad, como cuando la falta de aplicación de los procedimientos supongan un riesgo para la salud pública, la condición de salud implique un riesgo vital o secuela funcional grave o la persona se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no es posible obtenerla de su representante legal.

b. Estado de salud terminal y voluntad manifestada previamente: quien es informado de un estado de salud terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a tratamiento que tenga como objeto prolongar artificialmente su vida, siempre y cuando el rechazo no implique la aceleración artificial de la muerte, ni manifieste riesgo a la salud pública segñun el Código Sanitario.

c. Comités de ética: cuando el profesional de la salud tiene dudas acerca de la competencia de la persona para tomar una decisión acerca de su salud, puede solicitar la opinión al coité de ética del establecimiento, cuyo pronunciamiento tiene carácter de recomendación.

Por su parte, la persona podrá solicitar a la Corte de Apelaciones la revisión del caso y adopción de las medidas que se estimen necesarias, si no está de acuerdo con la decisión del Comité de ética.

En caso de que la persona manifieste voluntad de no ser tratada, puede solicitar el alta voluntaria.

g. Protección de la autonomía de las personas que participan en una investigación científica: deberán ser informadas y tener derecho a elegir su incorporación en cualquier investigación, lo cual debe quedar en constancia escrita y no puede menoscabar la atención de salud.

h. Derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual: el profesional debe informar al representante legal del paciente o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre, las razones médicas que justifican la restricción de aquel paciente de acceder a la ficha. Sin embargo, las indicaciones y aplicación de tratamientos invasivos deben contar el la aprobación del comité de ética del establecimiento.

Puede existir hospitalización involuntaria si: existe la necesidad de evaluación del estado de salud mental, su estado sea un riesgo real e inminente de daño, tenga finalidad terapéutica o que no exista otra manera de dar los cuidados apropiados. Debe ser comunicada a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.

Las medidas de aislamiento o contención física y farmacológica deberán llevarse a cabo respetando la dignidad de la persona, siempre y cuando estén acreditadas como indicación terapéutica por un médico y quede registrado en la ficha clínica.

A pesar que la persona con discapacidad psíquica o intelectual tiene derecho a autorizar o denegar su tratamiento, puede ser tratada involuntariamente siempre que esté certificado por un médico psiquiatra la enfermedad mental grave, suponiendo un riesgo real de daño a sí mismo o a terceros.

Ninguna persona con este tipo de discapacidad que no pueda expresar su voluntad podrá participar en una investigación científica, a menos que sea autorizado por la Autoridad Sanitaria competente.

El Ministerio de Salud debe asegurar la existencia y funcionamiento de una Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y de Comisiones Regionales de Protección, una en cada región del país, cada una con funciones detalladas.

i. Participación de personas usuarias: toda persona tiene derecho a efectuar consultas, reclamos, sugerencias y opiniones respecto a la atención de salud recibida.

j. Medicamentos e insumos: los prestadores deben mantener una base de datos actualizada de libre acceso con la información de los precios de las prestaciones, insumos y medicamentos que cobren en la atención de personas, y los plazos que tienen para cancelarlos.

Título III

De los deberes de las personas en su atención de salud

Las personas que soliciten o reciban atención de salud por un prestador institucional deben respetar el reglamento interno del establecimiento, y procurar informarse acerca del funcionamiento de dicho lugar. Además, deben cuidar las instalaciones y equipamiento, y tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud.

Título IV

Del cumplimiento de la ley

Toda persona tiene derecho a reclamar ante diferentes instancias el cumplimiento de los derechos de esta ley, y específicamente ante el prestador institucional, quien además deberá contar con personal habilitado para tales efectos.

La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de prestadores, controla el cumplimiento de esta ley por prestadores públicos y privados, recomendando la adaptación de medidas necesarias para corregir irregularidades detectadas.

Título V

Disposiciones varias

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