ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Consentimiento Informado

yarittha1725 de Noviembre de 2013

3.848 Palabras (16 Páginas)335 Visitas

Página 1 de 16

¿Qué es el consentimiento informado a los pacientes?

¿En qué consiste el consentimiento informado?

Durante todo el tiempo en que se mantenga la relación Profesional - Usuario será fundamental la comunicación entre ellos. Generalmente la secuencia de actos de comunicación es originada por la persona aquejada cuando concurre a un profesional para dar a conocer ciertos síntomas que pueden ser la exteriorización de una enfermedad. Una vez que se establece un diagnóstico y la necesidad de seguir un procedimiento médico el paciente debe ser informado de ello. El artículo 10 de la ley señala:

“Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional”.

El Consentimiento Informado es un acto por el cual el Profesional describe al Usuario con la mayor claridad posible su patología y requiere por parte de él la aprobación del procedimiento a seguir, explicando en qué consiste y los posibles riesgos a los cuales se enfrenta. Según la ley puede ser verbal o por escrito, aunque esta última forma será esencial cuando se trate de una intervención médica, psicológica, o Terapéutica.

Antes de esta ley la información era de práctica frecuente, pues formaba parte de los protocolos médicos, sin embargo, no existía mayor conciencia de su importancia fundamentalmente desde el lado de los Usuarios.

En épocas pasadas, la relación Profesional - Usuario era de tipo unilateral, ya que el profesional desempeñaba el papel y el enfermo de desvalido. El profesional decidía en forma aislada el tratamiento a seguir sin consultar debidamente con el usuario, por considerarlo una persona débil, sin firmeza física ni moral. Para ello podían manejar u ocultar la información, valerse del engaño e incluso de la coerción. El antiguo modelo exigía obediencia y confianza al profesional.

Y el profesional, por su parte, debía tener la autoridad suficiente para cumplir con su deber de buscar el máximo beneficio objetivo del enfermo, lo cual a esto podemos llamarlo actualmente como “principio de beneficencia”, y constituye la esencia del modelo “paternalista”, que importa la búsqueda del bien de otra

persona desde un nivel de preeminencia que permite prescindir de la opinión de otra persona.

En los últimos años este tipo de relación Profesional-Usuario ha comenzado a experimentar una transformación radical. Ahora, el enfermo espera que se respeten sus derechos y su autonomía para decidir. Y al profesional se le pide, sobre todo, competencia técnica para realizar las aspiraciones y los deseos del enfermo. En este nuevo modelo autonomista el principio de beneficencia del profesional tropieza con las limitaciones impuestas por el reconocimiento de la autonomía que tiene el enfermo usuario para decidir sobre sus propios valores.

Actualmente nos encontramos con una relación de tipo democrática y horizontal, en el que se pasa de un modelo pasa de moral único a un modelo pluralista, que respeta los diferentes códigos morales de cada persona, en donde la dignidad de la persona constituye el fundamento principal de todo ordenamiento. Precisamente por ello el consentimiento informado está catalogado entre los más importantes derechos humanos.

Hoy en día los usuarios han hecho prevalecer sus derechos a conocer y poder decidir, en virtud del principio de “autonomía” mediante el cual todo ser humano, en uso de razón, tiene derecho a la libre elección de sus actos, sin presión de ninguna naturaleza, ni imposición de persona alguna.

Hoy en cambio este acto de comunicación es obligatorio, pues garantiza el correcto entendimiento de las condiciones de salud en que se encuentra una persona y asegura su autonomía en las atenciones médicas, posibilitando la negativa o aceptación de un tratamiento y asumiendo la responsabilidad de sus decisiones.

El Manual de Ética de 1984 de la Asociación Médica Americana sostiene que “consistente en la explicación, a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de la enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su consentimiento para ser sometido a esos procedimientos”.

Lo importante es hacer del consentimiento informado un instrumento para que el usuario sea dueño efectivo de su destino, respetando su dignidad personal, brindándole información auténtica y clara acertada de la enfermedad que padece, los posibles tratamientos a seguir y las consecuencias positivas y negativas de los mismos. La presentación de la información al usuario debe ser comprensible y no

sesgada; la colaboración del usuario debe ser conseguida sin coerción alguna, no pudiendo sacar el profesional provecho de su potencial dominio psicológico sobre el usuario. El consentimiento es, por tanto, la justificación misma de la legitimidad del acto médico y terapéutico, basado el derecho del usuario a su autonomía y autodeterminación.

El deber de información y el principio de autonomía

La relación profesional-usuario en párrafos anteriores durante mucho tiempo se ha dado en un contexto unilateral, guiado por el principio de la beneficencia, es decir, buscando el bien del otro, por el que el profesional, siguiendo su exclusivo criterio personal, era quien decidía por el usuario. Si bien es cierto que desde el punto de vista legal el consentimiento informado constituye el exponente principal del principio de autonomía, debemos analizar también la situación que se plantea según el papel que tengan la información y el consentimiento.

En el primero de los casos, el profesional como principio ético acorde a su profesión tiene como objetivo el bienestar del usuario. Aquí la información pasa a un segundo cuadro. Lo que verdaderamente importa es el bienestar del usuario a cualquier precio, haya o no consentimiento del mismo. Un ejemplo típico es el de los Testigos de Jehová, en el cual el profesional, pese a la negativa del usuario, realiza igualmente la transfusión para salvarle la vida al usuario independiente de la ayuda o servicio que se le tiene que brindar en este caso al usuario.

En el otro supuesto, en la cual se centra al usuario como eje de la decisión, la información pasa a un primer plano, y se utiliza para que el usuario pueda decir en forma consciente y libre los pasos a seguir, respetándose la autonomía de su voluntad. La impresión de la verdad que en algunos casos puede ser patética, no tienen por qué dar piedra libre a la mentira o al ocultamiento.

Los enfermos-usuarios sin remedio de un tratamiento médico, ayuda psicológica o terapéutica, deben saberlo para decir no sólo si se someten a un último esfuerzo, de cumplimiento con el tratamiento siendo doloroso, cansador y exhausto, no solo para el usuario si no que para la familia que tiene detrás y que se propicia inútil, sino para preparar sus últimas voluntades de cualquier clase que ellas sean. Aún en el caso de reacciones terribles, no se modifica en general ese respeto acerca de lo que no es más que del enfermo y su salud. Nadie más que el usuario puede tomar ciertas disposiciones cuando tiene aptitud, y el engaño es un modo de entorpecerlas, siendo responsable el profesional que oculta, enmascara la verdad o modifica los pronósticos. Tiene que actuar con toda la prudencia, oportunidad y

mesura que su arte le aconseja, para lo que debe estar naturalmente preparado, pero teniendo en cuenta que se trata de un derecho que debe respetar

A nuestro entender, debe siempre respetarse la voluntad del usuario. Sin embargo, coincidimos con aquellos casos en que la negativa del usuario se debe a cuestiones de tipo religiosas. En este caso, el profesional a cargo, aún sin solicitar la autorización judicial puede actuar y justificar su accionar si es reprochado, pues es indiscutible que la vida del usuario es un bien supremo tutelado por el ordenamiento jurídico, y ello no puede contraponerse a la voluntad de un usuario que se encuentra obnubilado por sus creencia

¿Qué ocurre si falta el consentimiento informado?

Este instrumento sirve de respaldo tanto para el profesional como para el usuario en el sentido de haber otorgado y recibido, respectivamente, el más completo panorama sobre la situación.

Como antes se mencionó, el consentimiento exigido para las intervenciones médicas era de práctica común antes de la entrada en vigor de la Ley N° 20.584, que hoy lo transforma en perentorio. La discusión sobre las consecuencias de la desinformación del usuario paulatinamente fue llevada a tribunales. Así ocurrió, por ejemplo, en un caso donde la paciente estaba aquejada de una comunicación inter auricular y que para su tratamiento era necesario una intervención quirúrgica. Esta operación exigía del uso de una máquina de circulación extracorpórea que asume las funciones del corazón encargándose de la acción de bombeo y oxigenado de la sangre. Durante el procedimiento se introdujo por accidente una burbuja de aire, la que pudo haber provocado el infarto cerebral que aquejó a la usuaria con posterioridad.

La familia, años después, reclamó que no fueron anunciados a través del Consentimiento Informado de los riesgos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com