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¿Constitucionalidad del brazalete electrónico o no?


Enviado por   •  22 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  2.547 Palabras (11 Páginas)  •  298 Visitas

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¿BRAZALETE ELECTRÓNICO INCONSTITUCIONAL O NO?

HIPOTESIS DE INVESTIGACIÓN.

        SE PLANTEARA SI EL BRAZALETE ELECTRONICO COMO MEDIDA CALUTELAR EN PERSONAS SENTENCIADAS, IMPUTADAS, O AUN CON BENEFICIOS DE LIBERTAD CONDICIONAL, ES CONTRARIO A DERECHO O NO, Y EN SU CASO SE TENDRÍA EL ALCANCE DE CONSIDERARSE DE INCONSTITUCIONAL BAJO LAS NUEVAS REFORMAS AMPARADORAS DE DERECHOS HUMANOS.

METODO DE INVESTIGACIÓN.

        EL MÉTODO DE INVESTIGACIÓN A REALIZAR SERÁ EL ANALITICO, BAJO LA ÓPTICA DEDUCTIVA, CON LA FINALIDAD SOSTENER LA POSTURA ESTABLECIDA, EMPLEANDO LOS MÉTODOS SISTEMATICOS, SICÓLOGICO Y TELEOLÓGICO.

ANALISIS DEL TEMA (BRAZALETE ELECTRONICO) Y POSTURA.

        Hoy en día, lo que busca la justicia penal bajo las nuevas reformas establecidas en años anteriores, es el esclarecimiento de los hechos apegado a los cánones establecidos en las formalidades esenciales del nuevo procedimiento, mismo que exige un control riguroso en la detención o acto de molestia hacia el sujeto activo del delito. Es por ello, que actualmente el nuevo sistema penal y acusatorio busca garantizar que el delito que se cometa no quede impune y sobre

todo que el imputado, reo o sentenciado, al momento que se le cause un acto de molestia se le hagan saber los derechos que tiene para hacerlos valer en el momento procesal oportuno, pues de lo contrario ello podría dar a lugar a la ilegalidad de la detención que tendría como consecuencia la libertad del probable imputado dependiendo la naturaleza del delito.

        Para ello, y como medidas cautelares el Nuevo Sistema de Justicia Penal ha establecido como parámetros de garantías, diversas medidas cautelares entre otros, el brazalete electrónico, que si bien es cierto, es una medida preventiva que busca garantizar que el sujeto activo del delito, - bien goce del beneficio de la libertad o no - se sustraiga de la acción de la justicia o bien que el fin de la justicia penal se vea entorpecida por el imputado o sentenciado después de diversos actos o procedimientos efectuados en su persona, pues ello implica un gasto para el Estado que de no fijar ciertas medidas cautelares ningún fin práctico tendría el llevarse un proceso penal en contra de quien cometa el o los delitos reclamados ante la ley y por la sociedad.

        Como consecuencia de la reflexión anterior, se advierte que es importante y necesaria la naturaleza de las medidas cautelares como garantías que todo proceso debe tener, cuya finalidad es la de asegurar que ciertas medidas restrictivas, tratándose en este ensayo de la materia penal, se lleven a cabo garantizando que el activo se presente tantas y cuantas veces sean necesarias en el órgano jurisdiccional correspondiente ya sea para deslindar responsabilidades o en su caso cumplir con la condena impuesta después de un proceso riguroso. Sin embargo, para el análisis de este tema de vital importancia, se advierte que para garantizar dicha medida procedimentales o ejecutoriales, hay otras medidas menos lesivas que bien pueden garantizar la presencia del procesado o sentenciado a juicio o ante el Órgano Jurisdiccional requerido.

        

        Como ejemplos de otras medidas, se establecen las siguientes: la fijación de una fianza, la obligación de concurrir una vez por semana para la firma del libro de reos correspondientes, el trabajo a favor de la comunidad, la abstención de ocurrir a ciertos lugares, la prohibición de tal o cual cosa, etc., etc., etc., pero de acuerdo al punto de vista de quien realiza este ensayo, estima que el brazalete electrónico es una medida no ajustada a derecho, debido a que por un lado, la misma es contrario a la Constitución ya que ésta no establece que para la fijación de una medida cautelar se deba fijar brazalete electrónico y si bien no la establece claramente, no habría razón de fijar dicha medida. Por otro lado, se considera que de utilizarse dicha medida atentaría contra la dignidad humana, el derecho a la imagen pública, a una identidad, en global sería discriminatorio de todo derecho humano establecido en pro de las personas, derechos estos tutelados en la propia Carta Magna.

        En ese sentido y de acuerdo a lo anteriormente manifestado, se advierte que nuestra Constitución establece claramente el derecho pleno de toda persona imputada, sujeto a proceso o sentenciada a recibir un trato digno y decoroso, de respeto, de que se velen en todo momento su derecho a la vida, salud, dignidad humana, identidad, imagen, privacidad, reconocimiento de no estigmatización y demás. Es por ello que se considera que de emplearse esta medida sería como ir en contra de la corriente constitucional en la que se pronuncia de manera clara y precisa en pro de las personas sin limitación alguna. En ese sentido, se llega a la postura de que el brazalete electrónico se considera de inconstitucional, en virtud de que es lesivo de todo derecho humano, máxime que la propia Carta Magna no la establece ni siquiera la enuncia, aún y cuando en la norma secundaria esta prevista esta medida cautelar no significa que la misma pueda considerarse de legal, pues de lo contrario se caería en el absurdo de que la norma secundaria pudiera tener más peso que la norma Constitucional lo cual de acuerdo a la jerarquización de leyes esto no funciona así, pues bien lo refiere el “principio

de supremacía constitucional”, la Constitución está por encima de cualquier legislación o marco normativo mexicano.    

        Aunado a lo anterior, se advierte que los argumentos en contra del uso de brazaletes de monitoreo electrónico de acuerdo al análisis del tema efectuado serían los siguientes puntos:

ARGUMENTOS EN CONTRA

  1. Inconstitucionalidad de dicha medida.

  1. Es latente la Humillación y estigmatización del usuario del mismo.
  1. Si existe la figura del arresto domiciliario para que la medida del brazalete.
  1. Ausencia de recursos en países en vías de desarrollo, como el nuestro.
  1. Posibles Fallos, perturbaciones y transgresiones no se evitan.
  1. Estado policial y de control.
  1. Es Discriminatoria por la necesidad de tener una línea telefónica.
  1. No reduce por sí mismo el hacinamiento carcelario.
  1. Puede causar ansiedad en el penado, al sentirse permanentemente vigilado y no tener libertad de decisión.

        En razón de los puntos anteriores, es que dicha medida puede ser vista como una medida discriminatoria debido a la falta de criterios establecidos en el marco normativo Constitucional para seleccionar a las personas procesadas o sentenciadas aún y cuando en el marco normativo secundario lo estipule (por ejemplo, como el acceso a una línea telefónica, lo que podría excluir a personas con escasos recursos y de personas residentes en comunidades lejanas a zonas urbanas entre otros factores).

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