Construccion Naval Reglamentacion
JJsz9115 de Enero de 2013
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Definición:
El francobordo o borda libre, según lo definido en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de la Organización Marítima Internacional (IMO), es la distancia medida verticalmente en el centro del buque, desde la intersección de la cara superior de la cubierta de francobordo con la superficie exterior del forro, hasta la línea de carga correspondiente.
Historia:
La necesidad de establecer principios y reglas para limitar el calado de los buques ha sido, históricamente, tema de discusión.
En Gran Bretaña, a principios del siglo XIX, los aseguradores establecieron una ley muy simple, por la cual el francobordo debería tener de 2 a 3 pulgadas por cada pie de puntal de bodega. Para limitar el calado de los buques, hacia el año 1835 la Lloyd´s Register fijó tres pulgadas de francobordo por cada pie de puntal de bodega. En 1875 Samuel Plimsoll, miembro del parlamento, promovió la legislación de una marca de los costados del buque, para indicar el calado hasta el cual podría cargar. Esta marca es conocida como Disco Plimsoll, aunque su denominación oficial es la de marca de francobordo.
En definitiva fijar un francobordo tiene por objeto garantizar un volumen de reserva de flotabilidad, que permita al buque afrontar con éxito una inundación parcial. Este valor como se dijo varía según la zona de navegación. Fijando el límite legal a la aspiración del propietario de transportar un máximo de carga compatible con las regulaciones adoptadas por la convención para la protección de la vida humana en el mar ( SOLAS por sus iniciales en inglés: Safety of Life at Sea).
Posteriormente la OMI estableció los Convenios Internacionales sobre Líneas de Carga de 1930 y1966.
Reglamentación:
Articulo 1
El presente Reglamento se utilizará para la asignación del francobordo de las siguientes embarcaciones del Registro de la Hidrovía:
1.1. Todas aquellas cuya quilla haya sido colocada o se encuentre en etapa constructiva equivalente, a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento
1.2. Aquellas construidas en fecha anterior a la entrada en vigor de este Reglamento, a solicitud del propietario o armador.
1.3. Aquellas construidas en fecha anterior a la entrada en vigor de este Reglamento, que hayan sido objeto de modificaciones de índole tal que requieran reasignación de francobordo.
1.4. Aquellas embarcaciones que reciban la asignación de francobordo de la Hidrovía y que además naveguen fuera del ámbito de la misma, podrán mantener las marcas necesarias para tal navegación.
Artículo 2:
Embarcaciones Excluidas
Quedan excluidas de las disposiciones de este Reglamento las
Siguientes embarcaciones:
2.1. Aquellas cuya eslora fuere inferior 1 20 metros.
2.2. Remolcadores, en tanto no transporte cargas.
2.3. Pesqueras.
2.4. Las que estuvieran destinadas a asistencia y salvamento desembarcaciones y bienes y búsqueda y rescate de personas.
2.5. Las que estuvieren destinadas al traslado de prácticos y pilotos.
2.6. Dragas, gánguiles, y demás embarcaciones destinadas al servicio de dragado y de señalización y relevamiento.
2.7. Las que estuvieren destinadas a navegar u operar en el interior de puertos
2.8. Las dedicadas exclusivamente al transporte de pasajeros.
2.9. Aquellas que por su diseño, características o servicio no fueran encuadradas en este Reglamento. En tales supuestos, las autoridades competentes de los Países Signatarios efectuarán el estudio que correspondiera para asignar el francobordo.
Artículo 3
Definiciones
3.1. Cubierta de Francobordo:
Es aquella a partir de la cual se mide el francobordo. Será la cubierta completa más elevada que el buque posea y tal que todas sus aberturas situadas sobre las partes expuestas de la misma, dispongan de medios permanentes de cierre que aseguren su estanqueidad. Podrán adoptarse como cubierta de francobordo una cubierta inferior, siempre que sea una cubierta completa y permanente, continua de proa a popa, al menos entre el espacio de las maquinarias propulsoras y los mamparos de pique y continua de banda a banda.
Si se adopta como cubierta de francobordo una cubierta inferior, la parte del casco que se extiende por encima de la cubierta de francobordo se considerará como una superestructura en lo que respecta a la asignación de francobordo.
3.2. Francobordo
El francobordo asignado será la distancia medida verticalmente, en el centro del buque, desde el borde superior de la línea de cubierta hasta el borde superior de la línea horizontal de la marca de francobordo.
3.3. Superestructura:
Es una construcción cubierta dispuesta encima de la cubierta de francobordo. Un saltillo se considerará superestructura.
3.4. Eslora (L):
Se considerará como eslora –en metros- la de la flotación correspondiente al calado de diseño.
En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación en que se mide esta eslora será paralela a la flotación de proyecto.
3.5. Perpendiculares:
Las perpendiculares de proa y de popa deberán tomarse en los extremos correspondientes de la eslora (L). La perpendicular de proa debe coincidir con la cara externa de la roda, en su intersección con la flotación.
3.6. Centro del buque:
El centro del buque será el punto medio de la eslora (L).
3.7. Manga (B)
Es el ancho máximo –en metros- del buque, medido en el centro del mismo hasta la línea de trazado de la cuaderna en buques con forro metálico, o paralela hasta la superficie externa del forro en los cascos de madera.
3.8. Puntal de Trazado (Dt)
3.8.1. Es la distancia vertical, en metros, medida al centro del buque, desde la cara superior de la quilla hasta la cuerda de trazado del bao de la cubierta de francobordo. En los buques de madera estas medidas se tomarán desde la arista inferior del aletriz de la quilla. Cuando la parte más baja del buque al centro presente una concavidad, o cuando existan tracas de aparadura de gran espesor, esta distancia, se medirá desde el punto entre la línea del plano del fondo, prolongada hacia el interior, corte el costado de la quilla
3.8.2. En los buques que tenga trancalines redondeados, el puntal de trazado se medirá hasta el punto de intersección de la línea imaginaria, prolongación del trazado de la cubierta y de los costados
3.8.3. Cuando la cubierta francobordo tenga un escalonamiento (saltillo) y la parte elevada de la cubierta pase por encima del punto en que ha de determinarse el puntal de trazado, este se medirá hasta la línea de referencia formada prolongando la parte más baja de la cubierta paralelamente a la más elevada.
3.9. Puntal de francobordo (D)
Es el dado por la fórmula:
D = Dt + e + L – s t ;L
3.9.1. e = espesor de la chapa de cubierta. (m)
t = espesor medio del forro de madera de la cubierta, en metros
s = longitud total de la superestructura tal como se define en 3 y 4.6, en metros
3.9.2. El puntal de francobordo (D) en una embarcación con trancanil redondeado con un radio superior al 4% de la manga (B) o en el que la parte más alta de los costados tenga una forma fuera de lo normal, será el puntal de francobordo correspondiente a una embarcación que tuviera una cuaderna maestra con costados verticales en la obra muerta y con la misma brusca del bao, y el área transversal de la parte superior igual a la correspondiente a la cuaderna maestra del barco real
3.10. Estanco a la intemperie:
Significa que el agua no penetrará en el buque cualesquiera sean las condiciones hidrometeorelógicas.
CAPITULO II
NORMAS PARA DETERMINAR EL FRANCOBORDO
Artículo 4
Cierres de Bocas de Escotillas Los cierres de tapa de escotillas deberán cumplir con las condiciones de estanqueidad y resistencia establecidas por las Normas constructivas internas vigentes en la materia en cada País Signatario, las que deberán ser compatibilizadas entre sí.
Artículo 5:
Portas de Descarga Todas aquellas construcciones que permitan la acumulación de agua, deberán estar provistas de dispositivos que permitan su rápida evacuación.
Artículo 6:
Área Mínima de Descarga (A) El área mínima de descarga en cada costado y por cada pozo sobre la cubierta de francobordo se calculará de la siguiente manera:
6.1. Longitud de la amurada de pozo (1) hasta 20 metros:
A = 0,03 * (1) + 0,6 (m2)
6.2. Longitud de la amurada de pozo (1) mayor a 20 metros:
A = 0,06 * (1) (m2)
6.3. Para los pozos sobre las cubiertas de superestructura, el área de las portas será equivalente a la mitad de lo indicado en los incisos anteriores.
Artículo 7:
Superestructuras Cerradas
Una superestructura aislada se considerará cerrada cuando:
7.1. Los mamparos que la limitan estén construidos acorde a las normas internas vigentes en cada País Signatario, las que deberán compatibilizarse.
7.2. Las aberturas de acceso a dichos mamparos y demás aberturas en los costados o extremidades de la superestructura estén dotados de cierres que cumplan con las especificaciones del
7.3. Existan medios independientes de acceso a los locales de la tripulación, máquinas, pañoles y otros espacios para el servicio de los puentes y cubiertas realzadas utilizables en
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