Contestacion Agravios
charlyfuentes10 de Febrero de 2014
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EXPEDIENTE 122/05
SE CONTESTAN AGRAVIOS.
C. JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL.
P R E S E N T E.-
LIC. MARTÍN LOZANO TORRES, con la personalidad que tengo reconocida dentro de los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil que al rubro indico; ante usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso y con fundamento en el artículo 1344 del Código de Comercio, acudo ante ésta H. Autoridad a dar contestación a los agravios, que la parte demandada formulara con motivo de la apelación que fuera presentada por ésta, en contra del auto admisorio de pruebas de fecha 12 de mayo del presente año; los cuales a criterio del abajo firmante no le causan ningún agravio a los demandados, esto en base a los siguientes argumentos:
CONTESTACIÓN A AGRAVIOS :
PRIMERO.- En primer término, es preciso señalar que los recurrentes en su escrito de apelación no manifiestan motivo de inconformidad alguno, respecto al desechamiento de las pruebas TESTIMONIAL, CONFESIONAL y DOCUMENTAL que les fueran desechadas mediante el auto cuyo estudio nos ocupa, por lo que en este sentido y con fundamento en la última parte del primer párrafo del artículo 1344 del Código de Comercio en vigor, el desechamiento de las pruebas referidas debe de estimarse consentido por los demandados en virtud de que no vierten agravio alguno en contra de su no admisión.
Por otra parte y respecto a los agravios que en sus puntos primero, segundo y tercero del escrito de apelación, que se contestan y que se enderezan en contra de la no admisión de la prueba PERICIAL GRAFOSCÓPICA ofrecida por los demandados, debe decirse que el Juzgador de Origen estuvo en lo correcto al efectuara el desechamiento de la misma, toda vez que como éste acertadamente lo señala en el auto de fecha 12 de Mayo del presente año, los demandados no expresaron claramente el hecho o hechos que tratan de demostrar con dicha prueba así como las razones que los oferentes consideran que demostraron sus afirmaciones, esto en términos del artículo 1198 del Código de Comercio reformado; pues a criterio del abajo firmante el Aquo actuó legalmente, en tanto basta con contrastar el escrito de contestación de demanda realizado por los apelantes, específicamente en su capítulo de pruebas para percatarnos que el ofrecimiento de los elementos probatorios se encuentran en franca riña con el numeral en comento, pues los demandados solo se limitan a enunciar las pruebas ofrecidas sin precisar en cada una de ellas cuáles son los hechos que pretenden demostrar, por qué razones consideran que demostraran sus afirmaciones con dichas probanzas; esto es, cuál es el objeto de la prueba que se ofrece y qué hecho u omisión se pretende acreditar con las mismas; por lo que en éste contexto, es obvio que si del capítulo de pruebas del escrito de contestación de demanda de los recurrentes en el Juicio Natural no dieron cabal cumplimiento al arábigo señalado, ofreciendo sus medios probatorios bajo los lineamientos reseñados, es a todas luces evidente que el Juzgador de Primera Instancia actuó con estricto apego a derecho, en tanto la admisión de las mismas incluyendo la prueba pericial que nos ocupa, traería consigo una incertidumbre jurídica, al desconocerse tanto por el Juez como por el actor si las mismas tienen relación con la litis, así como el hecho de dar la oportunidad procesal al suscrito de conocer el objeto de las pruebas ofrecidas, para así estar en condiciones razonables de poder ofrecer medios probatorios que contravengan las excepciones y defensas que los demandados pretendan acreditar con las pruebas que ofrecieren; así las cosas resulta pues que el actuar del Aquo es a todas luces en cumplimiento de la ley.
Sin que sea óbice para declarar fundado lo anterior el hecho de que los apelantes manifiesten
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