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Contestación De Agravios En Materia Familiar


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  2.519 Visitas

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C. JUEZ XXXXXXX DE LO FAMILIAR.

DORIS LEONARDA ALONSO GONZÁLEZ, con cédula profesional número XXXXXX, autorizada por el demandado XXXXX XXXXX XXXXX, en los términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora xxxxx xxxxx xxxxx, en contra de la sentencia definitiva dictada por su Señoría en este asunto con fecha xxxxx de xxxxx del año dos mil xxxxx, vengo a dar,

CONTESTACIÓN A LOS AGRAVIOS:

En virtud de la íntima relación que guardan los argumentos de la apelante en los tres capítulos de agravio que expresa, que en su esencia pretenden inducir el criterio de los C. Magistrados que integran la H. Sala del conocimiento, en el sentido de que las disposiciones que regulan el régimen patrimonial del matrimonio deben tener aplicación por equiparación al concubinato, huelga referirse por separado a cada uno de los capítulos de agravio, por lo que ante la seguridad de un estudio en su conjunto de los agravios por parte de la superioridad, se pasa a exponer lo siguiente:

Son improcedentes por infundados los agravios expresados por la apelante, atento a que la definitiva recurrida fue dictada por el C. Juez xxxxx de lo Familiar, con estricto apego a la legalidad, ya que en efecto, nuestra legislación no contempla ninguna regulación respecto de régimen patrimonial dentro de la relación de concubinato, por lo que las pretensiones de la apelante son contrarias a nuestro derecho, e incluso, contrarias a la voluntad de nuestro legislador.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo a la forma reiterada, que incluso con discurso político emplea la demandada al expresar sus agravios, con la ilegal intención de que se apliquen por equiparación las disposiciones que regulan el régimen patrimonial del matrimonio al concubinato, es de hacer notar que su pretensión, en un supuesto, sin conceder, resultaría totalmente improcedente y carente de sustento jurídico, en atención a que la indemnización establecida en el articulo 289 bis del Código Civil para el Distrito Federal, esta contemplada para los casos de divorcio, por lo que sobre el particular, la equiparación pretendida por la contraria, resultaría imposible, ya que en su caso, debería haberse demandado, también equiparadamente, la disolución del vinculo concubinario de la misma forma y modo como se demanda un divorcio.

Por otro lado, si bien es

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