CONTESTACION A LOS AGRAVIOS PRESENTADOS POR LA PARTE APELANTE (OPOSICION)
Freydellz ManzanaresApuntes28 de Marzo de 2016
5.567 Palabras (23 Páginas)488 Visitas
JUZGADO LOCAL PENAL DE LA CIUDAD DE ESTELÍ
(Para su debida presentación Arto. 382 inc. 2 CPP)
JUZGADO DE DISTRITO PENAL DE JUICIOS DE ESTELÍ
(Para su debida tramitación Arto. 383 CPP)
Soy Katherin Milagros Paz Diaz , mayor de edad, casado, Abogado y Notario Publico de la Republica de Nicaragua, portador del carnet numero noventa y tres cuarenta y cinco ( 9345), emitido por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, identificado con cedula de identidad ciudadana numero; uno seis uno, guión, cero seis cero cuatro setenta y tres, guión, cuatro cero letra S ( 161-060473-0000S), y del domicilio de esta ciudad de Estelí. Ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
APERSONAMIENTO
Señores Jueces vengo ante su autoridades en calidad de Acusador Particular Adherido al Ministerio Público en representación de la señora Ana Arelys Gonzales Picado, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio, con cedula de identidad ciudadana número 441-050674-0012F, madre de la joven Katherine Yessenia Rodríguez Zeledón (q.e.p.d), en contra del señor Alberto Antonio Vega Ruiz, quien es mayor de edad, soltero, conductor, del domicilio de Masaya identificado con cedula de identidad ciudadana número 401-030761-0008D a quien se le condenó por ser el autor del delito de Homicidio Imprudente en perjuicio del señor Bayardo Rodríguez Gámez (q.e.p.d) y la joven Katherine Yessenia Rodríguez Zeledón (q.e.p.d) según consta en la sentencia numero 0059-2014 del expediente judicial Nº 001628-ORS1-2014PN radicado en el Juzgado Local Penal de Estelí.
Señores Jueces en la causa ya relacionada se dicto Sentencia numero 0059-2014, dictada por el juzgado local de lo penal de Estelí a las once y treinta minutos de la mañana del día treinta de julio del año dos mil dos mil catorce y debidamente notificada a esta parte procesal a las doce y diecisiete minutos de la tarde del mismo día treinta de julio del año en curso. Pero en vista que fui debidamente notificado a las nueve y cuarenta minutos de la mañana del trece de Agosto del año dos mil catorce del auto dictado por el Juzgado Local Penal de Estelí a las nueve y dos minutos de la mañana del día cuatro de Agosto del año dos mil catorce, auto por medio del cual se admite la apelación interpuesta por la defensa técnica del Señor Alberto Antonio Vega Ruiz, la cual fue interpuesta a las doce y treinta minutos de la tarde del uno de Agosto del corriente año, y así mismo se manda a oír a esta parte recurrida por un plazo de tres días para presentar la oposición. Por lo expuesto vengo ante Ustedes como en efecto lo hago a contestar en tiempo y en forma por medio del presente escrito los agravios que me causan, los agravios expresados y presentados por la parte apelante.
AGRAVIOS EXPRESADOS POR LA PARTE APELANTE
- Que el juicio de su defendido se desarrollo incurriendo en actividad procesal defectuosa, ( Arto 160 CPP) por incorporar prueba a juicio de forma ilegal por no llevar al comisionado Noel Antonio Díaz Carrasco para hacer la debida incorporación de la prueba documental de resolución de transito, a lude un procedimiento violatorio al articulo 16 y 247 CPP.
- La parte apelante expresa que se incurrió en actividad procesal defectuosa (Arto 160 CPP ) por la forma que se da la incorporación de las pruebas documentales referente a un testimonio y al informe de Avexi, por el motivo de que se realizo esta, sin haberse acreditado al Sub Oficial Mayor Edwin Noel Flores Castilblanco su condición de perito en Avexi. Incumpliéndose lo expresado en los artículos 203 y 204 CPP.
- Que le causa agravio a su defendido que le violentaran las disposiciones constitucionales de que todo detenido tiene derecho a ser puesto en libertad o a pasar a la orden del juez dentro del plazo de 48 horas posteriores a su detención, y que habiéndose interpuesto el recurso de Exhibición Personal, nombrando el Tribunal de Apelaciones como Juez Ejecutor a la Licenciada Violeta Sofía Moreno Gutiérrez como Juez Ejecutor, negándole a esta las autoridades policiales el poner en libertad a su defendido, viciando esto de nulidad todo el proceso judicial realizado posteriormente.
- Que le causa agravio de que él judicial en la sentencia en la pagina uno de los hechos y pretensiones de las partes, él judicial no hace referencia a las pretensiones de la defensa conmprometiendo la imparcialidad del juez, ya que la defensa demostró lo que dispone el articulo 34, incisos 8 y 9 del Pn.
- Que le causo agravio que de tres considerándos que uso él judicial para declarar la culpabilidad de su defendido, particularmente en el dos, que se refiriera a las normas elementales de cuidado, sin especificarlas, lo mismo con la falta de pericia. Por lo que es tipo de fundamentacion es insuficiente y anulable según lo dispuesto en el arto 153 CPP, y que la defensa a sostenido que para atribuir responsabilidad a titulo de imprudencia el resultado debió ser previsible objetivamente que lo fuera provocar el actor lo cual se refiere al cuidado observado por el actor, y argumenta el articulo 9 Pn.
- Que le causo agravio a su defendido la pena interpuesta, ya que es excesiva y desproporcionada e ilegal, si se toma en cuenta que el único fundamento que toma en cuenta el judicial fue la magnitud del daño causado y la violación de las normas jurídicas infringidas, que no especifica cuales atenuantes y cuales agravantes fueron tomadas en cuenta, sin especificar de que manera valoro la prueba violentando el arto. 153.9 CPP.
- Que le causo agravio a su defendido el que él juez no halla dado ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión solicitada, sin fundamentar el judicial los motivos que fundamenta tal decisión a pesar de que la defensa acredito todos los requisitos.
Y producto de estos agravios solicita a la autoridad Ad Quem lo siguiente:
1. Solicita a la autoridad Ad Quem examinar bien la apelación y los argumentos presentados en ella.
2. Solicita Examinar detalladamente el recurso de apelación interpuesto y anular el juicio realizado producto de actividad procesal defectuosa.
3. Que se reforme el monto de la pena impuesta de cuatro años, interponiendo una pena de seis meses de prisión.
4. Solicita que se le de ha lugar al beneficio de suspensión de la pena.
5. Solicita audiencia pública.
Señores Jueces, la parte recurrente en su escrito de apelación aunque esta no es formalista no especifica si esta apelando de la forma o del fondo de la sentencia dictada, no especifica claramente sobre que puntos del resuelve y de los considerando de la sentencia esta apelando, ya que esta cuenta con siete puntos en su correspondiente resuelve, si no que de forma global expresa agravios sobre procedimientos de actos procesales del juicio y de las correspondientes audiencias, recordemos que los agravios se expresan sobre los puntos de la sentencia dictada, se apela de las sentencias y se expresan agravios sobre los considerando y sobre los resuelve de estas. Pero en el caso que nos ocupa la parte recurrente no especifica cuales de los puntos de la sentencia le causa agravio, dejando de esta forma admitidos algunos de ellos y por ende firme parcialmente los no impugnados. La apelación presentada por la parte recurrente de forma general, apela desde el punto de vista formal y poco de fondo y en base a lo solicitado por esta procedo a contestar después de haber realizado dicho introductorio sobre la apelación planteada.
CONTESTACION A LOS AGRAVIOS PRESENTADOS POR LA PARTE APELANTE (OPOSICION)
I. Honorable señora Juez la parte apelante en su primer agravio manifiesta que se incorporo prueba a juicio de forma ilegal señalando la incorporación de la prueba documental como es la Resolución del Accidente como un defecto absoluto en su forma de incorporarla, fundamentando su pretensión en el arto. 160 y 163 CPP. Señora Juez en primer lugar la prueba documental de conformidad al articulo 16 CPP fue obtenida por un medio licito y por la autoridad competente para ser el acto investigativo y el documento probatorio que nos ocupa por ende no se esta en un acto ilegal y fue debidamente ofrecida en el momento procesal debido, a la vez fue debidamente incorporada por que al momento de su incorporación siendo esta una prueba documental de diligencia de investigación realizada por la policía nacional la cual consta en el correspondiente documento tenia que ser citado el investigador que realizo la investigación para su debida declaración testimonial por el motivo de que este es el que obtuvo la percepción personal sobre lo investigado. Donde se incumplió la inobservancia de las formas esenciales del mencionado acto de incorpora la prueba en donde esta la indefensión que supuestamente produce este acto procesal para que se ponga como agravio que hay defecto absoluto pero sin mencionarlo ni justificarlo. A contrario señora Juez, si su autoridad revisa la correspondiente grabación o el acta del juicio oral y publico observara que se incorpora dicha prueba sin ningún protesto que se haya realizado inmediatamente o se haya reclamado la subsanación de este, a contrario la defensa técnica procede a formularle al oficial que realizó la correspondiente investigación repreguntas sobre la investigación realizada. En que radica la indefensión que supuestamente causa este primer agravio expresado no sobre la sentencia sino sobre el juicio por la parte recurrente. Señora Juez él recurrente fundamenta su pretensión en una norma jurídica que a todas luces no sustenta su “Agravio” causado no por la sentencia si no por el juicio que es por el que esta expresando este primer agravio. Cabe señalar que esta parte recurrente no señala expresamente cual es el defecto absoluto y en que se fundamenta este todo al tenor del arto. 163 CPP. Por tanto Señora juez causa agravio a la Victima que se trate de desvirtuar todo lo ocurrido en el juicio correspondiente correspecto a la prueba presentada por la fiscalia y los acusadores particulares Adheridas a esta, por lo que me opongo a tal agravio expresado.
...