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CONTESTACION A LOS AGRAVIOS PRESENTADOS POR LA PARTE APELANTE (OPOSICION)

Freydellz ManzanaresApuntes28 de Marzo de 2016

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JUZGADO LOCAL PENAL DE LA CIUDAD DE ESTELÍ

(Para su debida presentación Arto. 382 inc. 2 CPP)

JUZGADO DE DISTRITO PENAL DE JUICIOS DE ESTELÍ

(Para su debida tramitación Arto. 383 CPP)

Soy  Katherin Milagros Paz Diaz , mayor  de  edad, casado, Abogado  y  Notario Publico de  la Republica  de Nicaragua, portador  del carnet numero  noventa y  tres  cuarenta y  cinco ( 9345), emitido  por  la  Excelentísima Corte Suprema  de Justicia,  identificado  con  cedula  de  identidad  ciudadana  numero; uno seis uno,  guión, cero seis cero cuatro setenta y  tres, guión, cuatro  cero  letra S ( 161-060473-0000S), y del  domicilio  de  esta  ciudad de  Estelí. Ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:  

APERSONAMIENTO

Señores Jueces vengo ante su autoridades en calidad de Acusador Particular Adherido al Ministerio Público en representación de la señora Ana Arelys Gonzales Picado, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio, con cedula de identidad ciudadana número 441-050674-0012F, madre de la joven Katherine Yessenia Rodríguez Zeledón (q.e.p.d), en contra del señor Alberto Antonio Vega Ruiz, quien es mayor de edad, soltero, conductor, del domicilio de Masaya identificado con cedula de identidad ciudadana número 401-030761-0008D a quien se le condenó por ser el autor del delito de Homicidio Imprudente en perjuicio del señor Bayardo Rodríguez Gámez  (q.e.p.d) y la joven Katherine Yessenia Rodríguez Zeledón (q.e.p.d) según consta en la  sentencia  numero  0059-2014 del  expediente judicial Nº 001628-ORS1-2014PN radicado en el Juzgado Local Penal de Estelí.

 Señores  Jueces  en  la  causa ya  relacionada se dicto  Sentencia  numero  0059-2014, dictada por  el juzgado local de  lo  penal de  Estelí   a las once y  treinta minutos  de la  mañana  del día  treinta de  julio del año  dos  mil  dos  mil  catorce  y  debidamente  notificada  a  esta parte  procesal   a las  doce  y  diecisiete  minutos de  la tarde  del  mismo día treinta  de  julio  del  año  en  curso. Pero en vista  que        fui debidamente  notificado  a las nueve y  cuarenta minutos de  la  mañana  del  trece de  Agosto del  año  dos  mil  catorce  del  auto  dictado  por  el Juzgado Local Penal  de Estelí a las   nueve y  dos  minutos de la  mañana  del  día  cuatro de  Agosto  del  año  dos  mil  catorce, auto  por  medio  del  cual      se  admite  la  apelación  interpuesta  por  la  defensa  técnica  del  Señor Alberto Antonio Vega Ruiz, la cual fue  interpuesta  a las  doce y treinta  minutos  de  la  tarde del  uno  de  Agosto del corriente  año, y  así  mismo se manda  a oír  a  esta  parte  recurrida por  un  plazo  de  tres días  para  presentar  la  oposición.     Por lo expuesto vengo  ante  Ustedes   como  en  efecto lo hago a contestar  en  tiempo  y en  forma  por  medio  del presente  escrito  los agravios  que  me  causan, los agravios  expresados y presentados por la  parte apelante.

AGRAVIOS EXPRESADOS  POR  LA  PARTE  APELANTE

  1. Que el juicio de su defendido se desarrollo incurriendo en actividad procesal defectuosa, ( Arto 160 CPP) por incorporar prueba a juicio de forma ilegal  por  no  llevar   al  comisionado  Noel  Antonio  Díaz Carrasco para  hacer  la  debida  incorporación  de  la prueba  documental   de  resolución  de  transito,  a  lude  un  procedimiento  violatorio  al  articulo  16  y 247 CPP.
  2. La parte apelante expresa que se incurrió en actividad procesal defectuosa  (Arto 160 CPP ) por la  forma  que se da la  incorporación de  las  pruebas  documentales referente  a  un  testimonio   y  al informe de Avexi, por el  motivo  de que  se  realizo  esta,  sin haberse acreditado al Sub  Oficial  Mayor  Edwin  Noel Flores  Castilblanco su condición de perito en Avexi.  Incumpliéndose  lo  expresado en  los  artículos 203 y 204 CPP.  
  3. Que  le causa agravio a su defendido que le violentaran las disposiciones constitucionales de que todo detenido tiene derecho a ser puesto en libertad o a pasar a la orden del juez dentro del plazo de 48 horas posteriores a su detención, y que habiéndose interpuesto el recurso de  Exhibición Personal, nombrando el Tribunal de Apelaciones como Juez Ejecutor a la Licenciada Violeta Sofía Moreno Gutiérrez  como Juez Ejecutor, negándole a esta las autoridades policiales el poner en libertad a su defendido, viciando esto de nulidad todo el proceso judicial realizado posteriormente.
  4. Que  le causa agravio de  que  él  judicial en  la  sentencia  en  la  pagina  uno  de  los  hechos     y  pretensiones  de  las  partes, él judicial  no hace referencia a las pretensiones  de la defensa conmprometiendo  la  imparcialidad  del juez,  ya  que  la  defensa  demostró lo  que  dispone  el articulo 34, incisos 8 y 9 del Pn.
  5. Que le causo agravio que de tres considerándos que uso él judicial para declarar la culpabilidad de su defendido, particularmente en el dos, que se refiriera a las normas elementales de cuidado, sin especificarlas, lo mismo con la falta de pericia. Por lo que es tipo de  fundamentacion es  insuficiente  y  anulable  según  lo dispuesto  en  el  arto  153 CPP,  y  que  la  defensa  a sostenido  que  para   atribuir  responsabilidad  a titulo  de  imprudencia  el  resultado  debió  ser previsible objetivamente  que  lo  fuera  provocar  el actor  lo cual  se  refiere al  cuidado  observado  por  el  actor, y  argumenta    el articulo 9 Pn.    
  6. Que le causo agravio a su defendido la pena interpuesta, ya que es excesiva y desproporcionada e ilegal, si se toma en cuenta que el único fundamento que toma en cuenta el judicial fue la magnitud del daño causado y la violación de las normas jurídicas infringidas, que no   especifica  cuales atenuantes y  cuales  agravantes fueron  tomadas en cuenta,  sin especificar de que manera  valoro la prueba violentando el arto. 153.9 CPP.
  7. Que le causo agravio a su defendido el que él juez no halla dado ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión solicitada, sin fundamentar el judicial  los  motivos  que  fundamenta  tal  decisión a pesar  de  que  la  defensa  acredito  todos  los  requisitos.

Y producto de estos agravios solicita a la autoridad Ad Quem lo siguiente:

1. Solicita a la autoridad Ad Quem examinar bien la apelación y los argumentos presentados en ella.

2. Solicita  Examinar  detalladamente  el  recurso de  apelación  interpuesto  y anular el juicio realizado producto de actividad procesal defectuosa.

3. Que se reforme el monto de la pena impuesta de cuatro años, interponiendo una pena de seis meses de prisión.

4. Solicita que se le de ha lugar al beneficio de suspensión de la pena.

5. Solicita audiencia pública.

Señores  Jueces,  la parte  recurrente en  su escrito  de  apelación  aunque  esta  no  es  formalista  no  especifica  si  esta  apelando de  la  forma  o del  fondo de la  sentencia  dictada,  no  especifica   claramente  sobre  que  puntos   del  resuelve  y  de los  considerando   de  la  sentencia  esta  apelando, ya  que  esta  cuenta  con  siete puntos en  su  correspondiente resuelve, si no  que  de  forma  global  expresa agravios  sobre procedimientos de  actos  procesales del juicio y  de  las  correspondientes  audiencias,  recordemos  que los  agravios  se  expresan  sobre  los puntos   de  la sentencia  dictada,  se  apela  de  las  sentencias  y  se  expresan  agravios  sobre  los considerando  y sobre  los resuelve  de  estas. Pero  en  el  caso  que  nos  ocupa  la parte  recurrente  no  especifica  cuales  de  los  puntos  de  la  sentencia le  causa  agravio,  dejando de  esta  forma  admitidos  algunos  de  ellos  y  por  ende  firme  parcialmente  los  no   impugnados. La  apelación presentada  por  la  parte  recurrente  de forma  general,  apela  desde el  punto de  vista  formal  y  poco  de  fondo y  en base  a  lo  solicitado  por  esta procedo  a contestar después  de  haber  realizado  dicho introductorio sobre  la apelación  planteada.  

     

CONTESTACION A LOS AGRAVIOS PRESENTADOS POR LA PARTE APELANTE (OPOSICION)

I. Honorable señora Juez la parte apelante en su primer agravio manifiesta que se incorporo prueba a juicio de forma ilegal señalando la incorporación  de la prueba documental  como  es  la Resolución del Accidente como un defecto absoluto en  su  forma  de  incorporarla, fundamentando su pretensión en el arto. 160 y 163 CPP. Señora Juez en primer lugar la prueba documental de  conformidad  al  articulo  16 CPP  fue obtenida  por  un  medio  licito  y  por  la autoridad  competente  para  ser  el  acto  investigativo  y  el  documento  probatorio que  nos  ocupa   por  ende  no  se  esta  en  un  acto  ilegal y fue debidamente ofrecida en el momento procesal debido, a la vez fue debidamente incorporada por   que  al  momento  de  su  incorporación  siendo  esta  una  prueba  documental  de  diligencia de  investigación  realizada  por  la  policía  nacional la  cual  consta  en  el  correspondiente  documento  tenia  que  ser  citado  el  investigador  que  realizo  la investigación  para  su  debida  declaración testimonial  por el  motivo  de  que  este  es  el  que obtuvo  la  percepción personal  sobre  lo   investigado.  Donde  se incumplió  la  inobservancia  de  las formas  esenciales del  mencionado acto  de  incorpora la  prueba  en  donde  esta  la  indefensión  que  supuestamente  produce  este  acto  procesal  para  que  se  ponga como  agravio  que  hay  defecto absoluto  pero  sin  mencionarlo  ni  justificarlo.  A  contrario  señora  Juez,  si  su  autoridad revisa  la  correspondiente  grabación o  el  acta  del juicio  oral  y  publico observara  que  se  incorpora  dicha  prueba sin  ningún  protesto que  se  haya  realizado  inmediatamente o  se haya  reclamado  la subsanación  de  este,  a  contrario  la  defensa  técnica  procede   a  formularle  al  oficial  que  realizó  la  correspondiente  investigación  repreguntas   sobre  la  investigación  realizada.  En que  radica  la  indefensión  que  supuestamente  causa  este  primer  agravio expresado  no  sobre la  sentencia  sino  sobre  el  juicio  por   la  parte  recurrente. Señora Juez él recurrente fundamenta su pretensión en una norma jurídica que a todas luces no sustenta su “Agravio” causado  no  por  la  sentencia  si no  por  el juicio  que  es  por  el  que  esta  expresando  este  primer  agravio. Cabe  señalar  que esta  parte recurrente  no señala expresamente    cual es el defecto absoluto   y  en   que   se fundamenta este  todo  al tenor del arto. 163 CPP.  Por tanto  Señora  juez  causa  agravio   a la  Victima  que  se  trate  de  desvirtuar  todo  lo ocurrido en  el  juicio correspondiente  correspecto  a la  prueba  presentada  por  la  fiscalia  y  los  acusadores  particulares  Adheridas a esta, por  lo que  me  opongo   a tal  agravio expresado.

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