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Contestacion De Agravios


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  6.731 Visitas

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SÓLIDA AMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V.

VS

ARTURO GODINEZ ARMEJO Y OTRA

JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO

TOCA No. 2364/2007

ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS

C.C MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA H. OCTAVA

SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E S

DIONICIO CARDENAS GARCIA, con el carácter de apoderado de SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del expediente principal del juicio al rubro indicado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la calle de Montecito No. 38, Piso 25, Oficina 18, Edificio World Trade Center, Col. Nápoles, C. P. 03810, Delegación Benito Juárez, en esta ciudad, autorizando para los mismos efectos, así como para recoger toda clase de documentos y valores a los Licenciados en Derecho: DIANA SILVIA LOPEZ AGUILAR, RAFAELA ESPINOSA RAMIREZ, LILIA ADRIANA SANCHEZ MORA, JOSE ERNESTO FLORES SANCHEZ, así como a los CC., IGNACIO LARA LOYA, MARCOS A. VEGA CASTILLO, VICTOR MARTINEZ, MIGUEL EDUARDO LOPEZ, conjunta o indistintamente, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y encontrándome dentro del término legal de 6 días concedidos por su Señoría en auto de fecha 24 de octubre de 2007 y publicado en el boletín judicial numero 71, el 25 de octubre del año en curso, surtiendo sus efectos el 26 del mismo mes y año, vengo a dar contestación a los agravios expuestos por los demandados hoy apelantes ARTURO GODINEZ ARMEJO Y MARTHA SOLEDAD ROCHA PLATA DE GODINEZ en sustento de las consideraciones siguientes:

CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS:

UNICO.- Es infundado el agravio hecho valer por los demandados toda vez que resultan inoperantes e infundados y, por ende, no le irroga violación alguna los ordenamientos jurídicos que invoca y los cuales se transcriben:

Articulo 47, reformado D.O.F 10 de enero de 1996

El juez examinara de oficio, la legitimación procesal de las partes, esto no obstante, el litigante podrá impugnarla cuando tenga razones para ello, contra el auto que el juez la desconozco, negándose a dar curso a la demanda, procederá la queja.

Articulo 81:

Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando estos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Articulo 83:

Los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito.

Articulo 95 Reformado D.O.F 21 de enero de 1967

A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente 1. el poder que acredite la personalidad del que comparece a nombre de otro, 2. el documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en un juicio en el caso de tener representación legal, de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona. 3. Copias del escrito y de los documentos para correrle traslado al colitigante, pudiendo ser en papel común, fotostática o cualquier otro, siempre que sea legible.

Los demandados, hoy apelantes invocan, los artículos señalados con anterioridad; contrariamente a las estimaciones del recurrente, no le irroga violación o agravio, en razón que mi representada SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A DE C.V. , TIENE ACREDITADA LA PERSONALIDAD Y LA ACCION, manifiesto en este acto que en los autos que señalo como pruebas se encuentran los documentos base por los cuales se acredita plenamente la personalidad, capacidad y acción que tiene mi representada para actuar en el presente juicio

Por tanto el agravio hecho valer por los apelantes, no se encuentran debidamente motivados por los razonamientos señalados con anterioridad cual resultan infundado el agravio expresado por los apelantes.

En consecuencia, no se la causa ni le repara perjuicio alguno a los apelantes como lo pretenden hacer valer, toda vez que mi representada tiene plenamente acreditada la personalidad en el presente juicio y tiene la capacidad para actuar en el presente juicio y hacer valer sus derechos, en tiempo y forma.

De la misma forma su señoría no debe pasar desapercibido que respecto a lo manifestado por la parte apelante respecto de que mi representada no acredito su personalidad y capacidad para actuar en el presente juicio, es falso toda vez que de los documentos que se exhibieron como prueba y los cuales son los siguientes:

1.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la escritura pública número 11,857, de fecha 22 de FEBRERO de 1988, celebrada ante la fe del Notario Público No. uno del Distrito Judicial del Oro, Estado de México, Lic. José Víctor Reynoso Pablos, en la que consta el contrato de Apertura de Crédito e Garantía Hipotecaria celebrado entre los demandados y el BANCO (HOY SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A DE C.V EN SU CARÁCTER DE CESIONARIA). Con dicho documento se acredita la procedencia de la acción y prestaciones reclamadas, así como el incumplimiento de las obligaciones convenidas con los demandados en términos del documento fundatorio de la acción, y que el mismo obra en autos y lo ofrezco como prueba, en el presente recurso de apelación.

2.-

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