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Contestacion familiar.

guettTarea16 de Marzo de 2017

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CONTROVERCIA DEL ORDEN FAMILIAR

EXP. No 853/2014

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E.-

        JUAN DIEGO BUENO RIVERA, mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir notificaciones en el despacho marcado con el número 203 del “ Centro Ejecutivo del Guadiana” ubicado en calle Zaragoza numero 436 Sur de la zona Centro de esta Ciudad Capital, autorizando para tal efecto a los  C. LICS. DAVID GERARDO AVITIA CAMPOS, ADRIAN ACOSTA GARCIA, ante Usted; con el debido respeto comparezco a exponer:

Que estando en tiempo de acuerdo a lo que establecen los artículos 256, 260, 266, 974 y 975 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, vengo mediante el presente escrito a dar contestación a la infundada y temeraria demanda que presentara en mi contra la C. ERANDI CAROLINA CAROLINA MERCADO GAMERO, misma que me fue notificada el día 14 de Octubre del año en curso, permitiéndome hacerlo en los siguientes términos:

C O N T E S T A C I O N    A   L A S    P R E S T A C I O N E S

A).- niego que la parte actora tenga acción y derecho a demandarme , ya que es totalmente improcedente, en virtud de que el suscrito no me encuentro en ninguna de las causales que se enumeran en el artículo 261 y 262 inciso VIII y X del Código Civil vigente en esta Entidad.

B).- igualmente niego que la actora en este juicio tenga acción y derecho a demandar el pago de una pensión alimenticia para mi menor hija ERANDI ZOE BUENO MERCADO , pues el suscrito nunca he dejado de proporcionar alimentos de acuerdo a mis posibilidades y siempre he cumplido con mi obligación alimentaria.

C O N T E S T A C I O N   A   L O S   H E C H O S

PRIMERO.- este hecho que se contesta es cierto

SEGUNDO.- este hecho que se contesta es cierto

TERCERO.- este hecho se niega completamente, ya que el domicilio conyugal lo establecimos en casa de mis padres, mismo domicilio ubicado en  c. Manolo Martinez #327 fracc. San Ignacio CP. 34030 de esta ciudad.

CUARTO.-  este hecho es totalmente falso, ya que como  lo he manifestado con antelacion al momento de contraer matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la c. Manolo Martinez # 327 del fracc. San Ignacio de la ciudad  de Durango siendo el domicilio de mis padres, asi mismo hago de su conocimiento a su señoria, los problemas empezaron a finales del mes de octubre del año 2013 cuando mi demanda quizo llevar una vida de soltera a lo que mi no me pareció correcto, siendo esto de manera frecuente y reiterada siendo esto una de las mayores causas de nuestros problemas, mismo motivo por el cual  empezó a descuidar mucho el cuidado de nuestra menor hija, asi como también empezó a hacer mal uso    

 P R U E B A S

I.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la C. ALONDRA CONCEPCION HERRERA PALACIOS, quien  deberá absolver personalmente y sin presencia de abogado o asesor, al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré en el momento procesal oportuno, solicitando se le cite para que se presente a absolver posiciones, con el apercibimiento de ser declarada confesa si dejare de comparecer sin justa causa.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de demanda y mi contestación.

II.- LA DOCUMENTAL.-  consistente en un ticket o nota de compra de la tienda DEL SOL, de fecha 23 de julio del año en curso donde consta que se efectuó la compra de varios artículos escolares por la cantidad de $ 453.39 (cuatrocientos cincuenta y tres pesos 39/100)

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de demanda y mi contestación.

III.- LA DOCUMENTAL.- consistente en un ticket o nota de compra de la tienda SORIANA HIPER,  de fecha 08 de agosto del año que transcurre en la cual consta la compra de artículos escolares por la cantidad de $ 345.10 (trecientos cuarenta y cinco pesos 10/100)

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de demanda y mi contestación.

IV.- LA DOCUMENTAL.- consistente en un ticket o nota de compra de la tienda WALMART, de fecha 23 de agosto del año en curso en donde consta la compra de artículos de primaria por la cantidad de $ 538.00 (quinientos treinta y ocho pesos 00/100).

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de demanda y mi contestación.

V.- LA TESTIMONIAL.- LA TESTIMONIAL:- A cargo de las declaraciones de las testigos ALMA LETICIA FLORES VAZQUEZ y CALEB DANAE DEFOSSE FLORES, quienes tienen su domicilio en calle fuente de Andalucía No. 317 del Fraccionamiento Fuentes de la ciudad de Durango capital, personas a quien me comprometo a presentar el día y hora que se señale para tal efecto.

Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de la demanda.

         VI.- LA PRESUNCIONAL:- En su doble aspecto legal y humano, de todo  lo actuado en el presente juicio y las que se desprendan del mismo, siempre y cuanto me favorezca.

        VII.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES:- Consistente en todos y cada una de las actuaciones que se practiquen en el presente juicio  y me sean favorables.

D E R E C H O

                       Sirven de fundamento legal a la presente contestación de la demanda los Artículos 1, 22, 38, 296, 297, 298, 306, 307, 308 y demás relativos al Código Civil vigente en el Estado de Durango.

                       Norman el procedimiento los Artículos 1, 96, 255, 256, 260, 266, 973, 974, 975, 976, 978 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Durango.

R E C O N V E N C I O N

 

        HERVE GABRIEL DEFOSSE FLORES, de generales conocidas en el proemio de este escrito; ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

        Que por medio del presente escrito, por mis propios derechos, vengo a reconvenir en la vía de controversia del orden familiar a la C. ALONDRA CONCEPCION HERRERA PALACIOS, de quien reclamo las siguientes prestaciones:

        A).- la convivencia con mis menores hijos de nombre HERVE HAZAEL Y DEBANHI GABRIELA, ambos de apellidos DEFOSSE FLORES.

        B).- el pago de gastos y costas judiciales que se originen del presente juicio.

H E C H O S

        PRIMERO.- el suscrito y la C. ALONDRA CONCEPCION HERRERA PALACIOS, nos conocimos en el año 2000 cuando estudiábamos en el Centro de bachillerato tecnológico y forestal # 4, a lo que después de un tiempo de conocernos nos hicimos novios, y decidimos irnos a vivir juntos en calle 29 número 138 del Fraccionamiento Bosques del Valle de esta Ciudad Capital.

        SEGUNDO.-  de dicha relación procreamos dos hijos a quienes pusimos por nombres HERVE HAZAEL Y DEBANHI GABRIELA, ambos de apellidos DEFOSSE FLORES, quienes nacieron los día 13 de marzo de 2003 y 14 de diciembre de 2005, tal y como se acredita con las actas de nacimiento que obran en autos.

        TERCERO.- debo manifestar que debido a desavenencias entre mi hoy demandada y el suscrito, ella decidió irse a vivir con su familia el día 9 de diciembre del año 2012, llevándose a nuestros dos menores hijos con mi consentimiento, sin embargo a raíz de nuestras diferencias la parte actora se ha mostrado indiferente en relación a la convivencia ya que si bien es cierto que si paso tiempo con ellos, no es con la constancia con la que me gustaría hacerlo ya que en ciertas ocasiones no me permite estar con ellos exponiendo su malestar hacia mi persona, situación que me genera tristeza y frustración puesto que a pesar de todo amo a mis hijos y considero que la convivencia de ellos conmigo contribuye a su sano desarrollo en muchos aspectos.

CUARTO.- Quiero manifestar  a su señoría en este contexto, que el hoy signante, siempre eh contribuido en medida de mis posibilidades a la manutención de mis hijos, en ese sentido es mi deseo seguir cumpliendo con mi obligación para con mis hijos, sin embargo considero es muy necesario que ellos crezcan con la convicción de que su padre ve por ellos y que además los ama y los procura, para que se desarrollen en un ambiente sano y familiar y que no pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno-filial, pues además al suscrito también le hace mucha falta la presencia de mis hijos aunque, teniendo aplicación a este caso en particular las siguientes jurisprudencias:

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