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Contrato De Compraventa Internacional


Enviado por   •  23 de Mayo de 2012  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  1.162 Visitas

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Contrato de Compraventa Internacional de Mercancías

Contrato de compraventa que celebran por un parte la empresa Rodríguez S.A. de C.V. representada en este acto por Lic. Daniel Iván Rodríguez Espinosa y por la otra la empresa ITOCHU Corporation, representada por Lic. Tamotsu Ishikawa a quienes en lo sucesivo se les denominará como “La Vendedora” y “La Compradora” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

Declara “La Vendedora”

Que es Una sociedad anónima legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana el 7 de Julio del año 2007 según consta en la escritura pública número 11732 pasada ante la fe del notario público, número 24 licenciado Aldo Jesús Rodríguez Hernández de la ciudad de México Distrito Federal. Que dentro de su objeto social se encuentran entre otras actividades, las de fabricación, comercialización, importación y exportación de Telas para su transformación Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede.

Que el Gerente de Administración a cargo del Lic. Daniel Iván Rodríguez Espinosa es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo.

Que tiene su domicilio en Av. De las industrias nº 43 col. Amazonas C.P. 01800 del. Álvaro Obregón mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Declara “La Compradora”

Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes en Japón y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que se refiere la declaración II de “La Vendedora”.

Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato. Que el Lic. Tamotsu Ishikawa es su legítimo representante y esta facultado para suscribir este contrato.

Que tiene su domicilio en 2-9, Higashigoken-cho, Shinjuku, Tokyo, Japon. 162

Mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar.

Ambas partes declaran:

Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores basadas en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón para efectos de este:

Cooperación Bilateral

Definen disposiciones que permiten promover el fortalecimiento de las relaciones económicas entre ambos países. De esta forma, se pretende impulsar actividades en áreas concretas de mutuo interés

Pequeñas y medianas empresas. En materia de pequeñas y medianas empresas, el principal objetivo es aprovechar la experiencia de Japón para contribuir a elevar la competitividad de nuestras empresas, integrarlas a las cadenas productivas de empresas de mayor tamaño y promover su capacidad exportadora.

Mejora del ambiente de negocios. Se ha establecido un Comité como mecanismo de diálogo entre los dos países, orientado a la mejora del ambiente de negocios, el cual nos brinda la oportunidad de abordar con el gobierno japonés las inquietudes del sector privado mexicano y profundizar el conocimiento respecto a las particularidades del entorno de negocios japonés, contribuyendo al desarrollo de un ambiente favorable para incrementar el comercio y la inversión entre las empresas privadas de ambos países.

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Objeto del Contrato. Por medio de este instrumento “La Vendedora” se obliga a vender y “La Compradora” a adquirir 2000 rollos de cada uno de los siguientes materiales: de tela de nylon, mezclilla y algodón con un peso específico de 120 Kg. cada uno

SEGUNDA.- Precio. El precio de los productos objeto de este contrato que “La Compradora” se compromete a pagar será la cantidad de acuerdo a la mercancía:

a) nylon 350 USD Precio unitario;

b) Mezclilla 500 USD Precio unitario.;

c) algodón 400 USD. Precio unitario

Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas o sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de cualquiera de las partes

Certificado de calidad del producto: con el fin de garantizar la calidad de los Productos, el Vendedor acepta que el Comprador designe un representante que inspeccione y revise los Productos. En cada embarque el representante levantará un acta en la que se hará constar la calidad de los Productos. El Comprador pondrá a disposición del Vendedor este documento y si éste lo considera conveniente dará su conformidad. El acta levantada por el representante del Comprador y firmada por el Vendedor servirá de certificado de calidad de los Productos.

Responsabilidad contractual: El Vendedor garantiza al Comprador que las mercancías suministradas están libres de vicios o defectos de fabricación. A tales efectos, se compromete a reponer gratuitamente cualquier parte defectuosa o a reparar sin coste alguno cualquier defecto de funcionamiento, siempre que el Comprador ponga en conocimiento del Vendedor dichos defectos en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de las mercancías en destino. No obstante, si los defectos fueran manifiestos en el momento de recibir la mercancía, el Comprador deberá comunicarlo inmediatamente al Vendedor. En cualquier caso, el Vendedor podrá comprobar los vicios o defectos alegados por el Comprador mediante los medios que considere oportunos. Quedan excluidos de esta responsabilidad, los defectos o perjuicios ocasionados en la mercancía vendida debidos a la negligencia o manejo defectuoso por parte del Comprador.

Certificado de origen del producto.

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