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Contratos Comerciales en el Dcho Mercantil Venezolano


Enviado por   •  17 de Enero de 2016  •  Informes  •  2.505 Palabras (11 Páginas)  •  236 Visitas

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Contratos Comerciales

Mandato

Contrato de Mandato Comercial: Es un Contrato en el cual una de las partes (Mandante), encomienda a la otra (Mandatario), la administración de uno o más negocios comerciales que la parte le encarga. Cuando el mandato es representativo, se le denomina especialmente mandato, cuando este mandato no confiere representación es denominado comisión, esto quiere decir que, el mandante realiza los actos todos a nombre del Mandante.  Esta representación no es una característica esencial del Mandato, puede o no estar presente.

El mandato es un contrato que además de ser de carácter bilateral, es de carácter oneroso, esto quiere decir que existe una remuneración monetaria acordada estrictamente entre las partes, a su vez este contrato no está subordinado a ninguna formalidad, es un contrato que puede ser tácito o expreso, su capacidad se rige por los preceptos generales de la capacidad, establecidos en la ley.

Existen cuatro clases de mandatos, que son:

  • Absoluto este es en el cual el mandatario actúa como mejor le parece sobre las actividades a realizar encomendadas por el mandante.
  • Limitado este es en el cual el mandatario realiza las actividades encomendadas por el mandante estrictamente como el mandante le indica.
  • General este es en el cual se le confiere al mandante la realización de varios actos de comercio.
  • Especial este es en el cual se le confiere al mandante un acto de comercio en específico.

Las Obligaciones del mandato se deben cumplir e interpretar de buena Fe, por ello aquí les dejamos las obligaciones que deben realizar las partes para que el contrato sea llevado de la forma estipulada.

Obligaciones del Mandante

  • Pagar la retribución pactada o la que fuere de uso en el lugar
  • Anticipar al mandatario, a su requerimiento, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
  • Indemnizar al mandatario los perjuicios sufridos por vicio de la cosa, aun cuando los ignorase
  • Reembolsar al mandatario sus gastos y anticipos, junto con sus intereses.

Obligaciones del Mandatario

  • Seguir las instrucciones impartidas o según los usos del comercio
  • Informar al mandante puntualmente del cumplimiento del mandato
  • Informar al mandante de todos los hechos que puedan influir en la revocación del mandato
  • Entregar al Mandante todo lo recibido en función del mandato
  • Rendir Cuentas
  • Indemnizar los daños derivados de la inejecución del mandato
  • Pagar al mandante los intereses de las cantidades que distrajere en su destino.

Objeto: Actos de administración.

Comisión y Consignación

La Comisión: Se define la comisión cuando quien realiza negocios por otros, lo hace actuando en nombre propio y sobre negocios perfectamente individualizados.

Los Elementos esenciales para que se constituya la comisión son actuar en nombre propio por el comisionista y realizar negocios individualmente determinados.

La comisión comercial existe cuando  una persona realiza actos de comercio en nombre propio pero por cuenta de otra persona, esto quiere decir que una de las partes manda a una persona a realizar negocios comercializados en nombre de ella misma, sin estar involucrado físicamente.

Los derechos y las obligaciones que tienen las partes de una comisión son básicamente las que se estipulan en un mandato, ya que la comisión es una especie de mandato, aunque tomando en cuenta sus diferencias existen ciertas excepciones como lo son:  el comisionista tiene la facultad de aceptar o no el encargo pero debe avisar de su decisión dentro de las 24 horas al comitente, a su vez sin pena de pagar daños y perjuicios y con la obligación adicional de conservar los efectos y evitar para ellos todo peligro hasta tanto el comitente le transmita sus órdenes. La libertad de rehusarse no es absoluta, el comisionista debe aceptar obligatoriamente cuando se le encargan diligencias sin las que el crédito u otro derecho se perderían, puede rehusarse del encargo siempre y cuando cumpliéndolo vaya a sufrir un daño grave o si su cumplimiento sea imposible.  Sin embargo si el comisionista acepta, tiene la obligación  de cumplirlo íntegramente y de concluir con todo el negocio.

Cumplimiento del contrato: el comisionista debe cumplir con la comisión conforme a las instrucciones yu ordenes que se le impartan por parte del comitente, y faltando a ellas, cumplirla del mismo modo que atendería un asunto propio. Ello importa actuar dentro de los limites del mandato, aunque si cuando se extralimitara en sus facultades el conrato hubiere sido ventajoso, no se le considerara asi.

No puede:

  • Comprometer en árbitros a su comitente
  • Percibir el precio de la venta hecha a plazos
  • Demandar aun teniendo poder para cobrar.

Derechos Comitente

  • Exigir que el contrato se cumpla como se convino y que se le indemnice por la venta realizada en infracción de las instrucciones recibidas (por ejemplo, a un precio más bajo que el que le fue indicado)
  • Aceptar o no el contrato cuando se hizo por un preciomayor
  • Debe ser informado dentro de las 24 hs. De haberse concluido la negociación
  • Que se le haga la correspondiente rendición de cuentas
  • Reivindicar los bienes que estuvieren en poder del comisionista

Derechos Comisionista

Cobrar la remuneración. Si mediare muerte o separación del comisionista se debe pagar sólo proporcionalmente a lo trabajado. Si la revocación del mandato es injustificada, la comisión no podrá ser menor a la mitad de la comisión íntegra, independientemente del tiempo trabajado.

Se reduce su comisión a la mitad cuando el comisionista adquiere los bienes que le fueron entregados, siempre que estuviese autorizado para ello. De no estarlo, pierde el derecho a la comisión.

Rehusar el mandato

Pedir depósito de mercaderías

Otorgar para el pago los plazos usuales

Percibir los importes de gastos y desembolsos efectuados

Obligaciones Comitente

  • Proporcionar las instrucciones para que el comisionista pueda cumplir con su mandato
  • Dar respuesta al comisionista de las comunicaciones que este le hiciera llegar
  • Satisfacer los gastos necesarios y pagar la comisión correspondiente al comisionista

Obligaciones Comisionista

  • Cumplir el mandato conforme a las instrucciones de su comitente
  • Conservar los efectos enviados, responder de su buena conservación, salvo caso fortuito o fuerza mayor
  • Comunicar a comitente todos los daños sufridos por las cosas dentro de las 24 hs, dando una explicación conducente.
  • Vender inmediatamente los productos consignados si hubieran sufrido una alteración que haga necesaria su venta para salvar parte de su valor.
  • No alterar las marcas de los productos salvo instrucciones expresas.
  • Informar al comitente las ventas a plazo
  • Discriminar las operaciones realizadas con claridad
  • Debe los intereses de los fondos que hayan sido distraídos y los daños por falta de cumplimiento de la orden impartida
  • Contratar los seguros que el comitente le pida y renovarlos aun cuando no se le pida, si vencen durante su comisión
  • Rendir cuentas
  • Dar aviso en caso de rehusar la comisión
  • Aceptar la comisión en las condiciones ya comentadas
  • Cumplir todas las obligaciones fiscales correspondientes al acto cometido
  • Es responsable de la pérdida o extravío de los fondos pertenecientes al comitente, sea cual fuere su causa
  • Proporcionar al comitente todas las informaciones y noticias que puedan influir en su cometido

Prohibiciones  Comisionista

  • Alterar las marcas de los bienes sin autorización de su principal
  • Apropiarse de las ventajas que consiguiera
  • Adquirir para sí los efectos entregados para la venta, salvo conocimiento expreso del comitente
  • Tener en su poder efectos pertenecientes a distintos propietarios bajo una misma marca sin contramarcarlos
  • Distraer el destino ordenado a los fondos que le hubiera entregado el comitente
  • Hacer operaciones que no fueran a precios corrientes, salvo autorización expresa
  • Hacer préstamos, conceder plazos, fiados, etc. sin la autorización de su comitente.

Relaciones que engendran el contrato

  • La relación entre comitente y comisionista, es la misma relación entre mandante y mandatario.
  • El comisionista queda directamente obligado con las personas con quienes contrata y estas no tienen acción alguna para actuar contra el comitente, ni el comitente contra ellos.
  • Los bienes que adquiere el comisionista hasta tanto los transfiere, son de su titularidad, si bien habiendo sido adquiridos en virtud de su mandato, tiene la obligación de transferirlos a quien le dio la comisión.

la comisión y consignación son importante para el comerciante,  porque en este caso quien realiza el negocio es un tercero y lo hace actuando en nombre propio y sobre negocios individualizados. La consignación se genera dándole la posibilidad de que aquella persona que no tiene un bien o suficiente capital para hacer compra de cualquier objeto que será utilizado para el comercio se le da la oportunidad que trabaje con el bien de otra persona y cobrara una Comisión por el trabajo realizado.

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