CONTRATOS MERCANTILES
lulunice20 de Noviembre de 2012
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CONTRATOS MERCANTILES
CONTRATO MERCANTIL
Un contrato mercantil es un acto jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Un acto de comercio es todo aquel acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto, o en función de los dos criterios tomados conjuntamente. Por ejemplo, el contrato de compañías tiene siempre carácter mercantil, en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el contrato de préstamo será mercantil si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilateral: cuando se obliga a una sola de las partes.
Bilateral: cuando dos partes se obligan recíprocamente.
Onerosos: son los contratos en que las partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Gratuitos: son los contratos en los que el provecho es para una sola de las partes.
Conmutativos: son aquellos en que las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o perdida que éste le cause.
Aleatorio: cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o perdida, si no hasta que el acontecimiento se realice.
Consensuales: son los que se forman por el solo consentimiento de las partes.
Reales: son los que a demás del consentimiento se requiere la entrega de la cosa.
Solemnes: son los que requieren determinada forma extrema prescrita por la ley, sin la cual el consentimiento no tiene eficacia jurídica.
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Definición: es un contrato por el cual una persona llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y otra llamada comprador, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
PERMUTA MERCANTIL
Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Ejemplo: Un comerciante permuta un automóvil que vale 10,000 pesos por mercancías que se estiman en 8,000 mas 2,000 pesos en efectivo. Si la mercancía valiera 5,000 pesos o menos y el resto hasta completar los 10,000 pesos, se pagara en efectivo, el contrato seria de compraventa.
CONSIGNATARIO
El consignatario o destinatario es la persona a quien van dirigidas las mercancías. Tiene las siguientes obligaciones:
• Recibir las mercancías sin demora.
• Abrir y reconocer los bultos que contenga la mercancía.
• Devolver la carta porte u otorga el recibo correspondiente.
• Pagar al porteador el porte y los demás gastos.
• Cosa porteada
• El contrato de transporte es mercantil cuando tiene por objeto mercaderías o cualquier efecto de comercio. Sin embargo, hay contratos de transporte que no tienen por objeto cosas, si no personas. Precio de transporte
• Es la cantidad de dinero que el porteador recibe en compensación a sus servicios. El C.C. también le llama flete o porte.
CONTRATO DE SEGUROS
Es un convenio por el cual una empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad, prevista en el contrato. Los elementos del contrato de seguro son de tres especies: Personales, reales y formal.
ELEMENTOS PERSONALES
En el contrato de seguro son elementos personales: El asegurador, el asegurado y en algunos contratos, el beneficiario. El asegurador es el contratante que compromete a pagar la cantidad de dinero convenida en caso de que se realice la eventualidad prevista en el contrato. El asegurado es una persona, física o moral, que se obliga a pagar la prima y que tiene cierto interés respecto a la realización del riesgo. El beneficiario es un tercero que designan unos contratos para que reciba el importe del seguro, especialmente en los contratos del seguro de vida.
ELEMENTOS REALES
Estos son el objeto del seguro, el riesgo y la prima. El objeto del seguro puede ser una persona o una cosa expuesta a un riesgo. El riesgo es la eventualidad que, como tal, puede ocurrir o no; cuando la eventualidad se efectúa recibe el nombre de siniestro. La prima o cuota es la cantidad de dinero que el asegurador recibe del asegurado.
ELEMENTO FORMAL
El contrato de seguro debe constar por escrito; con el documento que la empresa aseguradora entrega al asegurado recibe el nombre de póliza. La póliza debe contener:
• Los nombres y domicilios de los contratantes y la firma de la aseguradora.
• La designación de la persona y la cosa asegurada.
• Naturaleza de los riesgos garantizados.
• Duración de la garantía.
• Monto de la garantía.
• Cuota o prima del segura.
• Las demás clausulas legales o convencionales.
CONTRATOS DIFERENCIALES
Contrato de Opción
El contrato de opción es una promesa de compraventa que tiene por objeto títulos de crédito; es decir, se trata de un contrato preparatorio de un contrato de compraventa futura. La opción debe llenar tres requisitos:
• Contener los elementos de contrato a futuro que va a celebrarse.
• Debe limitarse a cierto tiempo
• Debe contar por escrito. La opción, como promesa que es, da nacimiento a obligaciones de hacer, consistentes en el compromiso de celebrar un contrato a futuro.
Contrato de Reporto
Es un contrato por el cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio.
ELEMENTOS REALES DEL REPORTO
En reporto encontramos tres elementos esenciales: los títulos de crédito de materia de reporto, el precio y el premio.
PLAZO
El plazo de reporto no puede excederse de 45 días
LIQUIDACIÓN
Normalmente, llegado el vencimiento de plazo del reporto, la operación se liquida mediante la entrega de los títulos que el reportador hace al reportado y el reembolso del precio que el reportado paga al reportador, mas el premio.
CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
Es el contrato por el cual el depositario se obliga a guardar y conservar una cosa mueble o inmueble, que el depositante le confía, y al devolver cuando este se la pida.
CLASIFICACIÓN
El depósito mercantil, es un contrato real, que se perfecciona con la entrega al depositario, de la cosa depositada. Es un contrato naturalmente oneroso, pues el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito.
Obligaciones del depositario
• Conservar la cosa
• Restituir la cosa: el depositario debe devolver la cosa, con los documentos, si los tiene.
• Deposito de dinero
• Cuando los depósitos son de dinero, con especificación de las monedas que lo constituyen, o cuando se entregan cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente son de cuenta del depositante.
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO
Es un contrato por el cual el depositante entrega una suma de dinero a institución de crédito para su guarda y custodia, o transmitiéndole la propiedad con obligación del depositario de restituir la suma depositada en la misma especie. El depósito bancario puede depositarse:
POR SU NATURALEZA
Este se divide en depósito regular e irregular: Es regular cuando se constituye en caja, saco o sobrecerrados, pues no transfiere la propiedad al depositario y su retiro queda sujeto a los términos y condiciones que se señalan en el contrato. Recibe el nombre de depósito irregular el depósito de una suma de determinada de dinero, en monedas nacionales divisas o monedas extranjeras, en que se transfiere la propiedad a la institución depositaria, la cual queda obligada a restituir la suma depositada en la misma especie.
POR EL DEPOSITANTE
Según que el depositante sea una persona de derecho público o de derecho privado, los depósitos se clasifican en públicos y privados. Son públicos los depósitos que se constituyen por la federación, los estados o municipios. Son privados los depósitos constituidos por particulares, comerciantes, sociedades, instituciones de crédito, etc
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POR SU FORMA DE RETIRO
En cuanto al tiempo: a la vista, a plazo o a previo aviso.
• A la vista: El depósito es retirable a la vista cuando la institución depositaria se obliga a destituir la suma depositada en el momento en que lo pide el depositante.
• Plazo: Son aquellos en que se estipula que el depositante no podrá retirar la suma depositada si no transcurrido determinado plazo o hasta fecha determinada.
• Previo aviso: el depósito es retirable con previo aviso, cuando se estipula que el depositante solo podrá disponer de la suma depositada cuando transcurra cierto tiempo a partir de la notificación que haga la institución depositaria.
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