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Revisión del contrato informático de un proveedor


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2019  •  Tareas  •  1.701 Palabras (7 Páginas)  •  130 Visitas

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Revisión del contrato informático de un proveedor.

Objetivos

Conocer las características de un contrato informático y poder saber si cumple con los requisitos necesarios

Descripción

El alumno deberá entregar un análisis al contrato de un proveedor de servicios informáticos para categorizarlo y saber si cumple con todos los requisitos vistos en el material.

Para ello deberán copiar y pegar los extractos del contrato que hayan sido revisados y no la totalidad de este.


En alcance a la actividad se realizará la revisión de un contrato de prestación de servicios para el desarrollo de un sistema informático, el cual se describe como objeto del contrato de la siguiente forma:

La cláusula primera del contrato establece el objeto que motiva el mismo.

De acuerdo al artículo 1795 del código Civil Federal para evitar que el contrato sea invalidado se toman las siguientes salvaguardas:

  1. Invalidez por incapacidad legal de las partes o una de ellas:

De forma previa al clausulado del contrato se establece la identidad y deseo de las partes para celebrar el contrato de acuerdo a los siguientes elementos:

  • Por ambas partes:
  • Información general del acta constitutiva y alta ante el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Descripción del Objeto social de la institución
  • Identificación y soporte documental del apoderado legal.
  • “Que tiene la capacidad jurídica y económica para sujetarse a las obligaciones derivadas del presente contrato”
  • Domicilio para realizar trámites y/o notificaciones.
  1. Por vicios del consentimiento.
  • Se reconoce en el contrato por ambas partes que:
  • “El presente contrato no contraviene con lo dispuesto dn la legislación mexicana, no con cualquier otro instrumento suscrito previo a la firma del presente contrato”
  • Que cuentan con la capacidad jurídica para suscribir el presente contrato, por lo que se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con la que se ostentan y aceptan que no existen vicios en el consentimiento como error, dolo, lesión, mala fe o cualquier otro vicio que pudiere invalidar, por lo que es su voluntad celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:”
  1. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito.
  • Como se especificó al inicio del documento, el objeto del contrato en cuestión radica en la prestación de servicios para el desarrollo del sistema informático “Sistema Integral de Acreditación” el cual se encuentra en apego a cualquier norma o regulación vigente actualmente aplicable en territorio Nacional.
  1. Porque el consentimiento no se haya manifestado en forma que la ley lo establece.
  • De acuerdo a lo establecido en el artículo 1803 del código Civil Federal, el consentimiento del contrato en cuestión se realizó por medios escritos, mediante lacrado y firma autógrafa al calce de cada hoja del contrato y anexos correspondientes, así como la firma al final del documento tal como se muestra a continuación:

Se omite el detalle de los firmantes por protección de datos personales en posesión de particulares.

Continuando con el análisis del contrato, se resumen las cláusulas que éste contiene para referencia y se profundizará en cada una de ellas cuando así sea requerido.

La cláusula segunda especifica que el desarrollo del sistema se realizará en estricto apego al contenido del presente contrato y sus anexos.

Las cláusulas tercera  y cuarta establecen las obligaciones particulares atribuibles al proveedor y al cliente respectivamente.

La cláusula quinta establece los entregables del presente contrato

Aunque no se incluye de forma específica en el clausulado del contrato, si se detalla en los anexos el formato requerido para la entrega del código fuente, modelos de datos relacionados con la base de datos resultante del desarrollo y toda la información que las áreas de sistemas, infraestructura y telecomunicaciones, requieren para operar por cuenta propia el sistema una vez concluido el contrato.

Adicionalmente se establecen los mecanismos para realizar el cierre del proyecto mediante un acta, donde conste que se ha dado cumplimiento al contrato, sin que esto desligue al proveedor o al cliente de cumplir las obligaciones derivadas del mismo.

La cláusula sexta específica el derecho de ambas parte de realizar comprobaciones a lo largo del ciclo de vida del desarrollo y los mecanismos para salvaguardar los cambios que derivados de las revisiones puedan llegar a ser necesarios.

  • En relación a esta cláusula, considero que sería necesario para cumplir con los artículos:
  • 1796 del Código Civil Federal (“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley…”)
  • 1803 (“El consentimiento puede ser expreso o tácito...”)
  • Sería necesario especificar en el contrato, el mecanismo por medio del cual se documentará y se darán de conocimiento tanto los resultados de las comprobaciones así como los cambios requeridos como parte de estas comprobaciones.

Las cláusulas séptima y octava establecen las condiciones y forma para la realización del pago así como el protocolo a seguir para el mismo.

La cláusula novena establece que los impuestos generados serán pagados respectivamente por cada una de las partes.

Las cláusulas décima, décimo primera y décimo segunda establecen las condiciones de garantía respecto a fallas y/o vicios ocultos, términos mínimos que deberán ser incluidos en la garantía (fianza), así como las condiciones mediante las cuales las partes acuerdan la aplicación de la correspondiente pena convencional.

  • De acuerdo los siguientes artículos del Código Civil Federal:
  • 1842 (“Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno”).
  • 1843 (“La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.”). Se establece una pena máxima equivalente al 20% sobre el monto contratado, que no incluye los pagos correspondientes por daños y perjuicios, mismos que deberán ser cubiertos de forma independiente a la pena convencional.
  • 1844 (“Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción”)
  • 1846 (“El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos”)

La cláusula décimo cuarta establece a los responsables del contrato para verificar y dar seguimiento al cumplimiento del mismo (Project Managers - PM).

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