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Control Difuso Control Concentrado


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  256 Visitas

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. ANÁLISIS DEL MÉTODO DIFUSO DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL CASO DE LA LEY N° 26657, DENOMINADA DE “INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA”.

El Tribunal Constitucional emitió en Lima-Perú, el día tres de enero de 1997, una sentencia magistral en la que aplicó Control Difuso, por considerar inconstitucional la Ley N° 26657. El asunto era de Demanda de Inconstitucionalidad, interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima, representado por su decano, en aquel período el doctor Vladimir Paz de la Barra, contra la ley ya mencionada, denominada de “interpretación auténtica” que interpreta el artículo 112° de la Constitución Política del Estado que señala:

“El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un periodo adicional. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones” (Art. 112°, Constitución Política del Perú de 1993).

4.1. Antecedentes Generales.

La Demanda de Inconstitucionalidad hecha por el Colegio de Abogados de Lima se fundamentó en los siguientes puntos:

a. El Congreso de la República no puede realizar una interpretación auténtica de la Constitución, pues tal facultad está reservada para el órgano constituyente. La interpretación legislativa parlamentaria que le corresponde, está normada en el artículo 102° inciso 1. de la Constitución[2]. Afirma que aun cuando inconstitucionalmente se admita que el Congreso de la República tiene facultad para interpretar los preceptos de la Constitucional vigente, su papel de intérprete debió limitarse a “concretizar”, comprender o extraer el significado del artículo 112° de la Constitución; mas no a modificar su contenido para adecuarlo, retroactivamente, a hechos pasados con la exclusiva finalidad de favorecer a una sola persona. Interpretar no significa sustituir al legislador.

b. La ley N° 26657, tiene el agravante de producir efectos que atentan contra el orden jurídico constitucional, dado que:

• Pretende alterar el artículo 112°, con el pretexto de interpretarlo.

• Pretende otorgarle una fuerza retroactiva para derogar un precepto constitucional.

• Pretende cambiar el camino de la reforma de la Constitución.

c. Constituye un principio general del Derecho que las leyes son de carácter general, es decir, que tienen por finalidad normar la conducta humana en la Sociedad. Sin embargo, por excepción, se pueden expedir leyes especiales en tanto así lo exija las naturalezas de las cosas, pero no por la diferencia de las personas, conforme se expresa en el primer acápite del artículo 103° de la Constitución de 1993[3]. La ley N° 26657, no es una ley general. Es una ley especial, aprobada y promulgada para normar la conducta de una sola persona, favoreciéndola con el otorgamiento de un derecho y, de esta manera, diferenciándola con ventajas respecto a los demás habitantes del país.

d. Si bien es cierto que la Ley N° 26657 se ampara en la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución[4], esta norma no constituye propiamente una Ley de Desarrollo Constitucional, más aún si dicha, en su artículo único, expresa que ésta se dicta a manera de interpretación auténtica del artículo 112° de la Constitución.

e. Se afirma que ya el ingeniero Alberto Fujimori tuvo una reelección conforme a la actual Constitución; y, además, se señala que:

• Fue electo Presidente Constitucional del Perú el 28 de julio de 1990, al amparo de la Constitución de 1979, por el término de 05 años, de conformidad con el artículo 205° de la misma, período presidencial que concluyó el 28 de julio de 1995.

• El 05 de abril de 1992, se disuelve el Poder Legislativo y se interviene el Poder Judicial, pero que el Poder Ejecutivo mantiene su legitimidad de título y su legitimidad de ejercicio, de conformidad con la Carta Política de 1979.

• A finales de 1992 el Poder Ejecutivo convoca a elecciones nacionales para elegir a los integrantes del Congreso Constituyente Democrático, encargándole dictar la Nueva Constitución Política y legislar en materia ordinaria.

• Con fecha 06 de enero de 1993, el Congreso Constituyente Democrático expide una ley constitucional, en cuyo artículo 1° declara la vigencia de la Carta Política de 1979; y, en su artículo 3°, establece que “El Presidente de la República elegido en 1990, en actual ejercicio, es el Jefe Constitucional del Estado y personifica a la Nación”; y que con fecha 29 de diciembre de 1993, se promulga la actual Constitución Política.

Anota, además, que convocadas las elecciones

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