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El Control Difuso En Mexico


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  2.463 Palabras (10 Páginas)  •  296 Visitas

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El control difuso en México

Mucho se ha debatido en nuestro país acerca de la permisión para que

los jueces locales o de jurisdicción ordinaria desapliquen una norma o

declaren que ésta es inconstitucional, cuando de oficio o a petición de parte

adviertan que es contraria a la ley suprema. Al respecto, tanto la doctrina

como la Suprema Corte de Justicia han adoptado posturas distintas y, al menos

académicamente hablando, no existe una opinión unánime al respecto.

A continuación se refieren algunas de las posiciones más importantes.

El debate surge a raíz del texto del artículo 133 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos1, el cual dispone:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que

emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,

celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con

aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los

jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y

tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en

las Constituciones o leyes de los Estados.

1 Elisur Arteaga Nava expone: “el precepto, cuando menos en su fórmula actual, lo retomó el constituyente de

1857 del sistema constitucional estadounidense. Surgió por primera vez, como art. 123, en el proyecto de

constitución con fecha 16 de junio de 1856. Se aprobó, sin discusión, en la sesión correspondiente al 18 de

noviembre de ese mismo año. El constituyente de 1917 ratificó la vigencia de la norma; la aprobó sin

discusión en la sexagésima segunda sesión ordinaria correspondiente al 25 de enero de 1917. Fue adicionada

en 1934, cuando se dispuso que los tratados también debían estar de acuerdo con la constitución para poder

ser estimados ley suprema”. Ver: Arteaga Nava, Elisur. Tratado de derecho constitucional. México: Oxford

University Press, 1999, Vol. 4. p. 1365.

5.4.4.1. Posturas doctrinales

La doctrina mexicana es uniforme al establecer que en el precepto

trascrito se encuentra inmerso el principio de supremacía constitucional; sin

embargo, la polémica surge respecto a la parte final del mismo, pues a pesar

de que dispone: “Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que

pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”; las opiniones se

dividen en cuanto a que si dicho precepto en realidad faculta a los jueces

locales o de jurisdicción ordinaria para que ejerzan el control difuso de la

Constitución, al igual que lo realizan sus colegas estadounidenses.

Humberto Suárez Camacho2 estima que el artículo 133 constitucional,

en apariencia, obliga a todas las autoridades judiciales a salvaguardar el

contenido del orden primario, lo que conduciría, en principio, a autorizar a

cualquiera de ellas a realizar el control de constitucionalidad de normas

generales, con independencia del orden al que pertenezcan.

Además, el propio autor distingue que los sectores de la doctrina que

reconocen la posibilidad del control difuso, basan su postura en que los jueces

tienen no sólo la facultad, sino la obligación de juzgar si la ley, que una de las

partes invoca en cierto litigio como fundamento de sus peticiones y que la otra

tilda de inconstitucional, es o no acorde con los mandamientos relativos, para

negarle obediencia y no aplicar dicha ley inconstitucional o transgresora de la

competencia federal, pues sería ilógico y antijurídico pretender que se

cumpliera con esa obligación si no tuvieran a la vez la facultad correlativa de

2 Véase: Suárez Camacho, Humberto. El sistema de control constitucional en México, Porrúa, México, 2007.

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discernir si las leyes se ajustan o no a la Constitución3. Es decir, que de

aceptar la postura contraria, sería imponer a los jueces un deber sin darles los

medios necesarios para cumplirlo, máxime que el artículo 1284 de la propia

Constitución dispone que todo funcionario público antes de tomar posesión de

su encargo, debe protestar guardar la Carta Magna y las leyes que de ella

emanen.5

Otro argumento a favor del control difuso es el propuesto por Bordalí

Salamanca6, quien sostiene:

No debe perderse de vista que los jueces, en el desarrollo de su

actividad jurisdiccional, deben hacer efectiva la verdad contenida en la

Primera Norma, constituyéndose en algo más que meros árbitros de los

conflictos sociales; los jueces son instrumentos de Justicia. Conectando

necesariamente la actividad jurisdiccional con el principio de legalidad

y la concreción

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