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Control Difuso En Mexico


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  2.117 Palabras (9 Páginas)  •  876 Visitas

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1. Existe el Control Difuso en México.

Es el control ejercido por los jueces o autoridades ordinarias dentro de los procedimientos de su competencia.

Clasificación de los sistemas de control constitucional

Los medios de control constitucional pueden ser clasificados desde los siguientes puntos de vista, por señalar los más evidentes:

• Según la naturaleza del órgano encargado del control constitucional.

• Conforme al número de órganos que lo ejercen.

• Por la orientación de la interpretación constitucional que requieren.

Sin pretender realizar más que una elemental consideración a estas clasificaciones, haremos referencia a cada una ellas, ya que su tratamiento nos resulta indispensable para comprender el objeto de este trabajo.

A. El control constitucional según la naturaleza del órgano que lo ejerce

a. Control constitucional por órganos político y jurisdiccional

Conforme al órgano encargado del control constitucional, encontramos dos sistemas: el control por órgano político o por órgano jurisdiccional. Ambos poseen diferencias que los oponen, aunque en realidad las características de cada uno de ellos pueden mezclarse en la realidad, volviendo flexible la distinción que enseguida apuntaremos.

El control constitucional por órgano político posee las siguientes notas:

a) La tutela del orden constitucional se encomienda a alguno de los tres poderes políticos tradicionales o a un órgano especial distinto de ellos.

b) La denuncia de inconstitucionalidad compete a un órgano estatal o a un conjunto de funcionarios.

c) Ante el órgano de control no se realiza un procedimiento contencioso, pues no se plantea la inconstitucionalidad de algún acto como una litis.

d) Las declaraciones de inconstitucionalidad emitidas en él tienen efectos generales o erga omnes.

A su vez, el sistema jurisdiccional se caracteriza por los siguientes elementos:

a) Se encomienda a un órgano judicial con competencia expresa para determinar la constitucionalidad de diversos actos.

b) Está legitimado para iniciar el procedimiento correspondiente, el gobernado, a quien perjudica el acto tildado de inconstitucional.

c) Ante el órgano jurisdiccional se lleva a cabo un auténtico procedimiento contencioso cuya litis versa sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto impugnado.

d) Los efectos de la resolución dictada en él son relativos, es decir, sólo afectan a las partes que intervinieron en dicho procedimiento.

b. Control constitucional por vías de acción y de excepción

Ahora bien, el sistema de control constitucional por órgano jurisdiccional se lleva a cabo en dos formas: a) Por vía de acción o directa, y b) Por vía de excepción, indirecta o incidental.

El control constitucional por vía de acción se realiza a través de la impugnación del acto supuestamente violatorio de la Constitución, en un proceso ad hoc ante un órgano jurisdiccional competente para decretar su nulidad; dicho órgano, en ejercicio de la función jurisdiccional, resuelve la controversia planteada por el quejoso contra la autoridad emisora del acto tildado de inconstitucional, la cual versa justamente sobre la conformidad de dicho acto con lo dispuesto en la ley fundamental, siendo este proceso completamente distinto al procedimiento del que derive aquél.

Por su parte, el control constitucional por vía de excepción se desenvuelve a manera de defensa en un juicio o procedimiento previamente planteado, en el cual alguna de las partes reclama la inconstitucionalidad de una norma y del acto que ésta funda y le resulta perjudicial; la revisión judicial estadounidense es el ejemplo típico de esta forma de control constitucional.

B. El control constitucional según el número de órganos que lo ejercen

Siguiendo el criterio relativo al número de órganos que lo ejercen, un determinado sistema de control constitucional puede pertenecer a una de las siguientes especies: a) Concentrado y b) Difuso. Esta distinción, como apunta Brage, bien puede deberse a Carl Schmitt.

El sistema de control constitucional concentrado -obra de Hans Kelsen- se distingue por el hecho de que un solo órgano es el competente para examinar una ley o acto, y determinar su conformidad con lo estipulado en la ley fundamental, al cual puede otorgarse la denominación de "tribunal constitucional", "corte constitucional" u otra similar. Es únicamente este órgano quien tiene facultades para analizar y determinar que una determinada ley o acto contraviene lo dispuesto en la Constitución y privarlo de todo efecto jurídico.

Por el contrario, el control difuso implica que son múltiples los órganos a quienes se les ha encomendado la misión de velar por la eficacia de la Constitución. El control difuso podría manifestarse de diversos modos: a) Otorgando exclusivamente a los órganos jurisdiccionales la facultad de estudiar la constitucionalidad de una ley o acto, y b) Otorgando además dicha facultad a las autoridades administrativas, en relación con su propia actuación y la de sus subalternos a través de los medios de impugnación ordinarios; aunque en general únicamente se entiende por control difuso" al primer supuesto.

Para evitar confusiones de aquí en adelante, es pertinente hacer la siguiente aclaración: de acuerdo con lo que hemos dicho en este apartado, el control constitucional mexicano es parcialmente de carácter difuso, pues a través del juicio de amparo son diversos los órganos jurisdiccionales que tienen a su cargo la decisión de conflictos sobre la constitucionalidad de algún acto de autoridad; aunque también es parcialmente concentrado, en cuanto corresponde únicamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocimiento de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Por lo anterior, con la expresión "control difuso" nos referiremos a la facultad que tienen todos los órganos jurisdiccionales, en vía de excepción, de estudiar la constitucionalidad de normas generales, especialmente, y omitir su aplicación en un caso concreto o, si se tratare de actos stricto sensu, declarar su nulidad.

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