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Cosa Juzgada


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  501 Palabras (3 Páginas)  •  369 Visitas

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Conflicto de competencias

Al analizar este fenómeno dentro de la rama judicial se puede apreciar que estos conflictos se presentan cuando funcionarios de la misma jurisdicción entran en desacuerdo por alguna situación en concreto. Un asunto es el conflicto en la jurisdicción y, otra son los de competencia. El primero es cuando autoridades de diferentes ramas del derecho en la jerarquía jurisdiccional como la civil, laboral, etc, entran en diferencias por determinar quién de ellas es la correspondiente para resolver un caso. Y son conflictos de competencia aquellas que se dan cuando funcionarios de la misma jurisdicción (ejemplo civil) entran en desacuerdo con relación a un proceso.

La competencia en si es un conflicto de actividades y no de fallos, por ello cuando los jueces consideran que a alguno de ellos les compete un caso, o que le compete a otro, nace el conflicto. Este conflicto puede ser negativo o positivo. El primero se da cuando dos jueces consideran que el proceso en cuestión no les corresponde y el segundo es cuando nace desacuerdo por la competencia en el asunto, pues alguno de los dos expresa que él es el competente por el objeto o pretensiones del proceso. Lo anterior es llamado por algunos reconocidos escritores como el doctor Devis Echandia como competencia declinatoria o inhibitoria. En el primer caso es cuando se le pide al juez que decline su competencia y se ausente del caso de su conocimiento, pues no es competente, y el segundo caso es cuando se pide al juez que no está conociendo del asunto, que lo haga, pues es él el pertinente para ello.

Todo esto nos lleva a pensar que los conflictos nacían, uno porque dos jueces creían tener competencia sobre un caso en sí y otro cuando dos jueces negaban tenerla. Al respecto el código de procedimiento civil expresa en su artículo 28 “Los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales, serán resueltos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Los que ocurran entre juzgados de igual o diferente categoría, de distintos circuitos, pero dentro de un mismo distrito, serán resueltos por la sala civil del respectivo tribunal; aquéllos que se presenten entre juzgados municipales de un mismo circuito, por el juez de éste; y los que no estén atribuidos a la Corte Suprema de Justicia ni a los jueces de circuito, por los tribunales superiores de distrito judicial” . Este artículo, enseña cómo se dirimen o resuelven estos conflictos de competencia, y finalmente el artículo 256 de la Constitución Política de Colombia expresa que todo conflicto de competencia entre las jurisdicciones, será responsabilidad o le corresponde resolverlo al Consejo superior de la Judicatura.

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