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COSA JUZGADA


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  1.207 Palabras (5 Páginas)  •  222 Visitas

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COSA JUZGADA. INFLUENCIA DE UN JUICIO ANTERIOR POR SER REFLEJA AL QUE VA A FALLARSE, NO OBSTANTE QUE NO EXISTA IDENTIDAD EN LAS COSAS O ACCIONES EJERCITADAS.

Para que exista cosa juzgada es necesario que entre el caso resuelto por sentencia definitiva y aquel en que se invoca, concurran identidad de las cosas, en las causas, en las personas de los litigantes y en la calidad con que lo fueren, esto es, que se haya hecho con anterioridad un pronunciamiento de derecho entre las mismas partes, sobre las mismas acciones, la misma cosa y la misma causa de pedir. De ese modo las excepciones vertidas por la demandada, que derivan de haber celebrado un contrato verbal de compraventa respecto del inmueble materia de la controversia, quedó resuelto en forma definitiva al considerarse que no acreditó la existencia del citado contrato, respecto de lo cual sí existe un pronunciamiento de fondo, que causó ejecutoria y constituye cosa juzgada, misma que no se puede variar a riesgo de vulnerar la garantía de seguridad jurídica. Ahora bien, la cosa juzgada refleja opera cuando existen circunstancias extraordinarias que, aun cuando no sería posible oponer la excepción de cosa juzgada a pesar de existir identidad de objeto de un contrato, así como de las partes en dos juicios, no ocurre la identidad de acciones en los litigios, pero no obstante esa situación, influye la cosa juzgada de un pleito anterior en otro futuro; es decir, el primero sirve de sustento al siguiente para resolver, con la finalidad de impedir sentencias contradictorias, creando efectos en esta última, ya sea de manera positiva o negativa, pero siempre reflejantes. La cosa juzgada tiene por objeto, en términos generales, evitar la duplicidad de procedimientos cuando en el primero de ellos se resuelve una cuestión jurídica, y para que surta efectos en otro juicio es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia ejecutoriada y aquel en que ésta sea invocada, concurran identidad de cosas, causas y personas de los litigantes, así como la calidad con que contendieron; y no obstante que en el caso no exista identidad en las cosas o acciones ejercitadas, no puede negarse la influencia que ejerce la cosa juzgada del pleito anterior sobre el que va a fallarse, la cual es refleja. Luego, si en un primer juicio de terminación de contrato de arrendamiento inmobiliario se resolvió que en el aviso de terminación del contrato no se le habían concedido los días establecidos en el mismo, sino un término menor, y que la demandada no había acreditado que hubiera celebrado un contrato verbal de compraventa, respecto del inmueble materia de la controversia con la parte actora, y en el juicio posterior se reconvino el otorgamiento y firma de escritura de ese mismo contrato, en tal virtud, lo reclamado en el segundo juicio estaría en pugna con lo fallado por sentencia firme del anterior, pues no puede resolverse sobre el otorgamiento y firma de escritura del contrato de compraventa que con anterioridad se determinó que no existía porque no fue debidamente acreditado, ya que de hacerse así, ambas sentencias serían contradictorias.

COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA, AUN CUANDO NO EXISTA IDENTIDAD DE LAS COSAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

La cosa juzgada tiene por objeto, en términos generales, evitar la duplicidad de procedimientos cuando en el primero de ellos se resuelve una misma cuestión jurídica planteada en uno ulterior y para que surta efectos en otro juicio es necesario, conforme al artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada, concurran identidad de cosas, causas y las

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