Cosa Juzgada
RUTHSANGEL2 de Febrero de 2015
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En el derecho se habla de "cosa juzgada" (del latín res iudicata), cuando se ha dictado una sentencia en un juicio y no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla.
Ese efecto de "sentencia firme" es lo que se conoce con el nombre de cosa juzgada a lo que aludes y que se traduce en la subordinación y cumplimiento a lo decidido en un juicio.
Mira la Cosa Juzgada, no es sino aquella resolución judicial, sobre todo sentencias, que ya no pueden ser modificadas por ningún otro recurso, y que de acuerdo a las personas, prestaciones y cosas que en el juicio se reclamaban, no pueden volver a reclamarse en esa forma.
Por ejemplo:
Tú le demandas a tu vecino que te regrese parte de tu terreno que se apropio al poner su barda abarcando parte de tu terreno, te vas a juicio y el te gana, apelas la sentencia y el tribunal de alzada confirma la sentencia del juez, es decir, sigues perdiendo, después te vas incluso al amparo directo y el treibunal colegiado de circuito te niega el amparo y dice que la resolución de la alzada esta bien, por lo tanto el vecino ya te gano por completo el juicio.
tu al rato no puedes volver a demandarlo otra vez para que te regrese tu parte de terreno, para eso te dieron la oportunidad de hacerlo en el primer juicio y sino supiste defenderte (mas bien tu abogado no te supo defender) o no tenías razón en lo que peleabas, ese ya es problema tuyo, ahora como garantía para el que ganó y se cuidó en el juicio, se establece la cosa juzgada para que tu ya no lo puedas volver a demandar. }
Justicia y seguridad jurídica en la constitución
Estado de justicia, federal y descentralizado
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…
Artículo 299…El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo …garantizando la seguridad jurídica…
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: [...] 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Amparo y revisión (Arts. 27 y 336 CRBV)
Naturaleza de la cosa juzgada
Naturaleza sustancial de la cosa juzgada
La cosa juzgada cambia las relaciones y situaciones jurídicas, nacen y se extinguen nuevos derechos
Naturaleza procesal de la cosa juzgada
Se trata de una prohibición de volver a decidir las controversias, que tiene un fundamento político: la seguridad jurídica
Síntesis
La cosa juzgada tiene aspectos sustanciales y aspectos procesales
La polémica Carnelutti-Liebman
Enrico Tullio Liebman
Cosa juzgada formal
Inmutabilidad del fallo dentro del proceso
• Preclusión de impugnaciones
Cosa juzgada material
Inmutabilidad del fallo fuera del proceso
Basados en estas ideas decimos que el interdicto restitutorio causa cosa juzgada formal, pero no material
Francesco Carnelutti
Cosa juzgada formal
Inmutabilidad del fallo dentro y fuera del proceso
• Equivale a ambas cosas juzgadas en Liebman
Imperatividad del fallo
Fuerza de ley entre las partes
Si aplicáramos las ideas de Carnelutti, diríamos que el interdicto restitutorio alcanza fuerza de cosa juzgada material pero no formal
Inmutabilidad y cosa juzgada
"Artículo 272. Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita".
"Artículo
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