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Cosa Juzgada


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  597 Palabras (3 Páginas)  •  360 Visitas

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Introducción

La cosa juzgada se refiere a realidades diferentes; empezaremos por decir que es aquel estado jurídico en que se encuentran algunos asuntos o cuestiones que han sido objeto de enjuiciamiento definitivo en un proceso, entonces podemos decir que es el estado de un asuntos, antes litigioso, cuando ha sido decidido por los órganos jurisdiccionales de forma definitiva e irrevocable.

Hablaremos de una Cosa Juzgada Formal; Con esta denominación de cosa juzgada se designa un efecto de todas las resoluciones judiciales inherentes a su firmeza o inimpugnabilidad. No se trata sólo de que la resolución que alcanza “autoridad de cosa juzgada” no pueda ser revocada; se trata primordialmente, de que iene que ser respetada, es deci, de que tiene que ser efectiva, de que se ha de partir de los dispuesto en ella, con su concreto contenido, en el proceso en que se ha dictado, para los sucesivos actis de ese mismo proceso; y una cosa Juzgada Material; Sien está el estado jurídico de una concreta materia o cuestión cuando sobre ella se ha dictado un resolución (generlmente una sentencia) con fuerza o autoridad de cosa juzgada formal, pero con rescpeto a las resoluciones judiciales la cosa juzgada material es ina detemrinado efecto de algunas resoluciones firmes, consistente en una precia y determinada fuerza de vincular, en otros procesos, a cualesquiera órganos jurisdiccionales, respeto del contenido de esas resoluciones.

En nuestro artículo no interesá la cosa jusgada material, y en principio nos proyectaremos a desarrollarla de dos formas distintas; en primer lugar trataremos de la cosa juzgada negativa o excluyente; que se da cuando se promueve un proceso con el mismo objeto ya decidido ,ediante resolución o sentencia firme en un proceso anterior. En este caso la vinculación e la cosa jusgada consiste en obligar al juzgador del segundo proceso es, más que inútil ( la cuestión ya fues juzgada), perjudicial porque no s epuede condenar por segunda vez al anteriormente condenado ni condenar al que, respecto del mismo litigio, resultó absuelto antes, y ni siquiera absolver al que, siempre respecto de los mismo, fue primero condenado.

Con respecto a la cosa juzgada positiva o prejudicial que, respecto de los decidido en una resolución firme sobre el fondo, afecta a todos los tribunales en procesos ulteriores en que lo decidido sea parte del objeto de esos procesos.

Si se incia un segundo proceso con idéntico objeto que otro anterior, es claro que, cuanto antes, debe eliminarse el segundo proceso. Pero si el segundo, tercero,etc proceso no es reproducción del primero, puesto que sus objetos esenciales son distintos, el tribunal de ese proceso posterior, en el caso de que formen parte del asunto que ha de resolver elementos ya decididos en sentencia firme, se deberá atener al contenido de dicha sentencia y tomar como indiscutible punto de partida.

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