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Cuartilla


Enviado por   •  25 de Agosto de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  243 Visitas

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En virtud que existen miles personas en una nación, también cada uno posee pensamientos y aptitudes en su actuar cotidiano, en razón que cada ser humano adopta comportamientos individualistas que a lo mejor sin intención o con  ciertamente actuando de mala fe agrediendo a otros, violentando sus derechos, traspasando los limites  y/o de una convivencia sana que debería reinar.  En cuanto a ese momento que un ciudadano agrede a otro

Ahora bien, hablemos específicamente del caso cuando un ciudadano realiza un acto o hecho que es contrario a la norma penal que legisla en Venezuela,  es ese instante donde el Estado por delegación de funciones ha designado funcionarios  en todo el territorio,  siendo ellos los responsables de juzgar y administrar la pena correspondiente de pendiendo que cual sea el delito que se infringió, el proceso penal le atañe en este sentido únicamente a los juezes, juezas y tribunales especializados establecidos por la Ley,  un ejemplo en la actualidad los juezes itinerantes

Es necesario mencionar porque el estado designa tantos juezes a lo largo de la nación,  esto tiene su lógica, puesto existe la competencia por el territorio, esto te indica cual es el tribunal competencia territorialmente te señalada la norma que se determinara el lugar competente para conocer del delito cometido según donde se realizo el hecho., en cuanto al delito  imperfecto y continuado cada uno tiene su competencia definida, sin embargo si no, se conoce el lugar donde surge el delito o último lugar donde se llevo a cabo el hecho irregular, el abocarse a la causa le corresponde a los tribunales A) que ejerzan jurisdicción en el lugar donde se encuentren los elementos de convicción  y permitan determinar quien es el victimario B) de la vivienda del primer sujeto bajo investigación C) que la primera solicitud el Ministerio Publico,  en razón de los extraterritorialidad,  si el delito se cometió fuera de nuestra República, pero debe juzgarse aquí, será competente los tribunales que ejerzan la jurisdicción  en la ultima residencia del imputado y si el mismo no vive en la República , la competencia será el lugar donde realmente reside, es de imperioso mencionar que el Ministerio Publico de la mano con los demás cuerpos de servicio para la ciudadanía, debe recabar todos los elementos necesarios e inherentes de cada delito cometido, así el imputado no se encuentre en el territorio Venezolano, en consecuencia de lo expuesto, si un juez se aboca a una causa y se da cuenta que es incompetente para juzgar y sancionar, acto inmediato deberá declararlo y remitir al tribunal facultado dicha actuaciones,  dejando claro que la incompetencia por el territorio no acarrea en ningún momento la nulidad de los actos procesales ya celebrados, para finalizar, la radicación podrá ocurrir cuando: 1.- se trate de delitos graves, 2.- por recusación inhibición o excusa, se paralice el proceso después de presentar la acusación fiscal, 3.- por auto razonado del tribunal supremo de justicia.

Por otra parte existe la competencia por la materia,  cuando el delito se de acción publica y la pena no excede de 8 años la competencia es de los tribunales  Municipales de primera instancias en función de control,  quedando excluidas los delitos de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños niñas y de adolescentes, secuestro, corrupción, delitos contra el patrimonio publico y la administración publica , trafico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero, delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violación de derechos humanos y otros, en cuanto a la competencia de los tribunales de primera instancia estada e funciones de control, conocerá las causa o delitos que su pena supere los 8 años., ahora bien, existe la competencia común donde ambos tribunales descritos  son competentes para decretar medidas de coerción, realizar audiencias preliminares, la aplicación del proceso de admisión de hechos, entre otras acciones que establece el COPP, asi mismo son competentes ambos tribunales para conocer sobre la acción de amparo, con una  excepción que pasaría a ser compétete el superior jerárquico.,  en razón de la competencia de los tribunales de juicio le corresponde el conocimiento de las causas en fase de juicio que son procedentes de los tribunales de primera instancia Municipal y estadales, los delitos donde pueda aplicarse el procedimiento abreviado, la acción de amparo, ahora bien los tribunales de primera instancia en función de ejecución, le compete ejecutar las penas ya declaradas y hacer valer las medidas de seguridad dictadas si existieran, también se puede aplicar la acumulación procesal en el ámbito penal cuando varios hechos guarden relación entre si, considerando que puede declararse incompetente un tribunal el mismo deberá hacerlo de oficio,  a solicitud del ministerio publico o del imputado, quedando nulos los actos realizados, salvo que el acto no se pueda repetir, en razón de la competencia por conexión se da cuando en el delito han participado dos o mas personas y las causas corresponden a distintos tribunales,  los actos cometidos como medio para perpetrar a otros,  los que procuran la impunidad de otro delito , cuando a una misma persona se le imputan varios delitos,  cuando la prueba del delito sea relevante o influya en otro delito, el tribunales competentes para conocer sobre delitos conexos, el lugar donde se cometió el delito que posee la pena mas alta y el territorio donde se cometió el primer delito, es de mencionar que la prevención se realiza con el primer acto del proceso, en razón de mantener la unidad del proceso, si existen varios imputados con varios delitos siempre se regirá un solo procedimiento, si se imputan varios delitos , será competente el tribunal que le corresponda el delito mas grave, sin embargo existe 5 causales por la cual el tribunal puede ordenar la separación de la acumulación del proceso, eso son excepciones, si en presencia de delitos conexos le corresponde unos a un juez ordinario y otros a un juez especial, la jurisdicción será al juez ordinario, finalmente si el imputado es inimputable la competencia para llevar a cabo el proceso la tienen los jueces que señalan la legislación especial.

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