DERECHO ROMANO II
trevi19747 de Octubre de 2013
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1. OBLIGACIONES.
Definición.- Obligación tiene su origen en la palabra latina “obligatioonis”, que a su vez viene del ob y ligo-as-are, que significa atar. Las Instituciones de Justiniano definen a la obligación diciendo: la obligación es un vínculo de derecho que nos constriñe a la necesidad de pagar una cosa, según el derecho de nuestra ciudad. Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar
de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento.
Elementos de la Obligación.
La obligación crea un lazo de derecho (“vinculum”), que tiene dos extremos, supone dos sujetos: uno activo, otro pasivo. La obligación tiene el efecto de sujetar a dos personas, en cierta medida la una de la otra, quitándole algo de su libertad natural y haciendo adquirir a la otra una cierta ventaja que no está contenida en el simple ejercicio de la suya. La persona ligada es el “debitor o reus” (deudor o reo), la dueña del lazo recibe el nombre de “creditor” (acreedor). La ley pone a la disposición del acreedor determinados medios coactivos (las acciones y las vías de ejecución) para lograr que el deudor preste la conducta debida. De la definición de la obligación surgen los tres elementos de que se compone: a) Un sujeto activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación.
División de las Obligaciones.
a) División de las obligaciones según la naturaleza de su vínculo
1. Según la naturaleza de su vínculo, tenemos las obligaciones civiles, pretorias, del derecho de gentes y naturales. En las civiles la parte activa o acreedor, siempre cuenta con una acción para que la parte pasiva pueda ser coaccionada y le preste la conducta prometida o debida. Estas obligaciones en un principio sólo ligaban a los ciudadanos romanos, a los quirites.
2. Obligaciones “stricti iuris” (de derecho estricto). Son aquellas que provenían de negocios del antiguo derecho quiritario que eran rigoristas y formales, como el “nexum”, la estipulación, etc., en las cuales el deudor se encontraba obligado a lo contratado sin que razones de justicia o de equidad pudieran aumentar o disminuir el contenido de su deber.
3. Obligaciones “bonae fidei” (de buena fe). Estas obligaciones se originaron de los contratos de buena fe introducidos por la benéfica influencia del derecho de gentes.
4. Obligaciones perfectas e imperfectas. Son obligaciones perfectas aquéllas provistas de acción, lo cual permitía al acreedor obligar judicialmente al deudor a su cumplimiento; dentro de éstas tenemos a las obligaciones civiles y a las obligaciones pretorias.
b) División de las Obligaciones según su Objeto. Según la naturaleza de la prestación, desde el punto de vista del objeto, tenemos entre otras, las siguientes obligaciones.
1. Obligaciones de dar (“dare”) son aquellas cuyo objeto consiste en la transmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de otro derecho real sobre la misma.
2. Obligación de hacer (“facere”). Papiniano dice: “ el término hacer comprende toda clase de hacer: dar, pagar, entregar dinero, pasear. Las obligaciones de hacer conllevan la realización de un hecho por parte del obligado, como cavar un foso, pintar una casa.
3. Obligación de prestar. (“praestare”), son aquellas cuyo objeto no consiste en transferir la propiedad de una cosa o en constituir un derecho real sobre la misma, sino tan sólo en conceder el simple uso de una cosa a una persona, como en el caso del comodato o la locación.
4. Obligación de no hacer (“non facere”) consisten en una abstención, en un no hacer por parte del deudor, es decir, que se cumple con esta obligación.
5. Obligaciones positivas y negativas, estas se encuentran resumidas en las anteriores divisiones: positivas sería las de “dare, praestare y facere”; obligaciones negativas serían las de no hacer (“non facere”).
6. Obligaciones simples y obligaciones compuestas. Las primeras son aquellas que sólo comprenden una prestación; las segundas, las que implican varias prestaciones.
7. Obligaciones divisibles u obligaciones indivisibles. La obligación se considera divisible cuando por razón de su objeto se puede ejecutar en partes. Son indivisibles cuando su objeto no puede fraccionarse, pero como el objeto de la obligación finalmente puede ser apreciado en dinero, casi no habrá obligación que no pueda ser reducida a divisible.
8. Obligaciones genéricas y obligaciones específicas. Las genéricas son aquellas cuyo objeto consiste en la entrega de cuerpos “quae pondere, numero, mensura, continentur”, esto es, que se pesan, se cuentan o se miden.
c) División de las Obligaciones según lo sujetos que en ellas intervienen. De acuerdo con este criterio de división de las obligaciones, tendremos: 1. Obligaciones de sujeto fijo, determinado o invariable y obligaciones de sujeto indeterminado o variable y 2. Obligaciones de sujeto activo o pasivo único y de sujeto activo o pasivo múltiple.
2. LOS CONTRATOS EN GENERAL.
Convenio puede definirse como un simple acuerdo de voluntades que, sin ser un contrato, produce consecuencias jurídicas en orden al nacimiento, modificación o extinción de obligaciones. Es el consentimiento de dos o más personas que se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado (“et est pactio duorum pluriumve in idem placitum et consensus”). Las partes que celebran un convenio pueden proponerse crear, modificar o extinguir un derecho. Las partes que celebran un pacto casi siempre se proponen crea o extinguir una obligación, aunque no siempre alcancen su finalidad. El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria, pero el derecho romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los días finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil. La dos forma más antiguas de obligación de los romanos fueron el Nexum y la Sponsio, las demás, como la venta y el cambio se hicieron desde un principio al contado. El depósito y el mandato quedaron fuera de la esfera del derecho y fueron solo sancionadas por la costumbre.
Características de los Contratos:
1. Contiene una convención.
2. Esta convención tiende a obligar.
3. Lleva un nombre técnico, ha sido nominada.
4. Da una acción: las que engendran acciones no se llaman simplemente
convenciones, sino que pasan a tener el nombre de un contrato.
Elementos Esenciales del Contrato:
Los elementos esenciales del contrato son los sujetos, el consentimiento de las partes, el objeto, la causa y la forma.
3. LOS SUJETOS.
En la celebración de los negocios jurídicos interviene dos o más personas, que toman unas el carácter de acreedor y otras el de deudor, pero para esto es necesario que sean capaces para obligarse. La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción y en cada caso especial es señalada por la ley. La capacidad es el estado de una persona que puede consentir y a cuyo consentimiento se le da validez bajo la sola condición de que se manifieste en la forma exigida por la ley. Son incapaces aquellos a quienes la ley anula el consentimiento, aunque su manifestación es real y revestida de las formas legales.
4. EL CONSENTIMIENTO.
El consentimiento es el acuerdo de la voluntades de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. Este acuerdo debe emanar de todas ellas, la oferta unilateral, policitación, no obliga por regla general mientras no haya una aceptación de la otra parte. El consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en dónde el consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad.
5. EL OBJETO.
El objeto del contrato es la prestación a la cual se compromete el deudor para con su acreedor y a la que éste tiene derecho y sin la cual no sería concebible la obligación. El objeto de un contrato consiste en la creación de una o varias obligaciones, el hecho o la conducta del deudor hacia el acreedor (“id quod debetur”). El objeto de la obligación consiste siempre en “dare, facere o praestare”. “Facere” y “praestare” tienen una significación amplia en la cual comprenden todo aquello que puede ser objeto
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