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DERECHO COMERCIAL II


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  5.565 Palabras (23 Páginas)  •  2.289 Visitas

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EL CONTRATO DE SOCIEDAD

Sociedad.-

La sociedad es un contrato en el que interviene la voluntad de los asociados para poner en común una cosa con el objeto de repartir el beneficio que puede resultar de ella, así como soportar las perdidas en común.

Según Ley 19.550 habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.

DISTINCIÓN ENTRE SOCIEDAD E INDIVISIÓN.

La sociedad tiene una significación económica y jurídica. Económica, pues tiende a una finalidad de carácter económico donde los individuos que la componen tiene un interés común. Jurídica, ya que el principal efecto jurídico que tienen las sociedades es que tienen vocación para vivir la vida jurídica como personas morales, con la adquisición de la personalidad jurídica.

De lo anterior se establecen dos consecuencias básicas:

a) la sociedad una vez constituida en cumplimiento de la ley es considerada una persona distinta de los que la fundaron;

El estado de indivisión “Es una situación jurídica no buscada, en la que una o varias personas pueden ser titulares de un derecho sobre un mismo bien o conjunto de bienes, sin que exista división material de sus partes”.

DISTINCIÓN ENTRE SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN.

Tradicionalmente el fin de lucro y la finalidad altruista son los criterios que se han adoptado para diferenciar la sociedad de la asociación. La sociedad persigue un fin económico y la asociación un fin no económico.

PERSONALIDAD MORAL Y JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES.

Las dos consecuencias de la concesión de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles se resumen en la adquisición de la cualidad de sujeto de derecho y en atribución de un patrimonio separado, pudiendo considerarse que este segundo efecto está implícito en el primero.

SOCIEDADES DESPROVISTAS DE LA PERSONALIDAD MORAL Y JURÍDICA.

La regla general en nuestro ordenamiento jurídico es la de que las sociedades civiles nacen con personalidad jurídica, salvo que las partes configuren expresamente la sociedad como interna.

Socios.-

El Código Civil determina en su art. 1667 quiénes son socios de una sociedad, esto es, aquéllos que invisten un estado del que nacen derechos y obligaciones, convencionales y legales, frente a los co-contratantes, a la sociedad y a los terceros que se relacionan con ellos 53.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓNDE LAS SOCIEDADES.

El Informe de Gestión Anual.

1. ¿Quiénes pueden administrar una sociedad?

En principio, puede ser nombrado Administrador cualquier persona, no siendo necesario que el nombrado sea socio de la sociedad. Sin embargo, la Ley prohíbe, que ciertas personas puedan ser nombradas Administradores de una sociedad.

3. Responsabilidad de los Gerentes o administradores.

El artículo 18 y su único párrafo de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, reza de la siguiente manera:

Artículo 18. Los fundadores de la sociedad, así como los administradores o gerentes, serán responsables del perjuicio causado por las omisiones o irregularidades a que se refiere el artículo precedente.

Párrafo.- La acción en responsabilidad en contra de las indicadas personas prescribirá a los tres (3) años, contados, según sea el caso, desde la matriculación de la sociedad o la inscripción de la documentación modificativa en el Registro Mercantil.

4. Restricciones a los poderes de los administradores o gerentes.

La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, establece lo siguiente:

Artículo 227. A pena de nulidad del contrato, operación o transacción, sin autorización expresa y unánime de la asamblea general de socios, estará prohibido a los administradores:

a) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad;

b) Usar bienes, servicios o créditos de la misma en provecho propio o de parientes, representados o sociedades vinculadas; y,

c) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio para la sociedad.

Párrafo I.- Las anteriores prohibiciones se aplicarán igualmente a los representantes permanentes de las personas morales que sean administradores, a su cónyuge, así como a los ascendientes y descendientes de las personas previstas en el presente artículo y a toda persona interpuesta Estará igualmente prohibido a los administradores:

a) Proponer modificaciones de estatutos sociales y acordar emisiones de valores mobiliarios o adoptar políticas o decisiones que no tengan por fin el interés social, sino sus propios intereses o de los terceros relacionados;

b) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la sociedad;

c) Inducir a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a los comisarios de cuentas o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas u ocultar información;

d) Presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultarles informaciones esenciales;

e) Practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos sociales o al interés social o usar su cargo para obtener ventajas indebidas en su provecho o para terceros relacionados, en perjuicio del interés social;

f) Participar, por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea general de accionistas.

5. Inhabilitación de los gerentes o administradores.

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