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¿CÓMO SE DEBE DE LLEVAR A CABO UN EMPLAZAMIENTO PERSONAL?


Enviado por   •  20 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  1.064 Palabras (5 Páginas)  •  1.113 Visitas

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¿CÓMO SE DEBE DE LLEVAR A CABO UN EMPLAZAMIENTO PERSONAL?

De acuerdo a lo establecido por el artículo 114, fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, será notificado personalmente en el domicilio señalado:

El emplazamiento del demandado, siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte.

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 110 del mismo ordenamiento, éste deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes al en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo lo dispuesto por el juez.

Respecto a las formalidades para llevar a cabo el emplazamiento, se observará lo dispuesto por el artículo 116 del CPCDP. Todas las notificaciones que deban hacerse personalmente se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, procurador o autorizado en autos, entregando cédula en la que se hará constar la fecha, y la hora en que se entregue, la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.

El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten.

El artículo 117 del multicitado Código, determina que en el caso de emplazamiento y que el demandado no se encontrare, se le hará la notificación por cédula.

La cédula, en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.

Además de la cédula, se entregará a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su libelo inicial.


¿QUÉ TIPOS DE EMPLAZAMIENTO SE PODRÍAN OBSERVAR EN UN JUICIO HIPOTECARIO?

De conformidad a lo establecido en el artículo 111.- Las notificaciones en juicio se podrán hacer:

  1. Personalmente, por cédula, por instructivo o por adhesión;
  2. Por Boletín Judicial, en los términos de los artículos 123 y 125;
  3. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se autoricen en los plazos que se precisen;
  4. Por correo;
  5. Por telégrafo;
  6. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibido, y
  7. Por medios electrónicos.

Compañera Ilse Santamaría López, respecto a tu segunda respuesta considero que ésta debió avocarse a la legislación de la entidad que refieres; en ese sentido el artículo 1.165 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, establece que los emplazamientos podrán hacerse:

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