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CÓDIGO AGRARIO DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1940


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  Tesis  •  1.112 Palabras (5 Páginas)  •  822 Visitas

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CÓDIGO AGRARIO DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1940

introduccion

El Código Agrario de 1934 sufrió diversas reformas, entre otras, por decreto de primero de marzo de 1937 que introdujo en la Ley y creo las concesiones de inafectabilidad ganadera, agregando al Código Agrario el artículo 52 bis; por decreto expedido en Mérida, Yucatán, el 9 de agosto de 1937 que reformo los artículos 34, 36, 37, 45, 66, 83 y 139 y adiciona el Titulo Octavo que trata “Del régimen de Propiedad Agraria” con un capítulo II bis y el artículo 131 bis, y deroga los artículos 43, 46 y 52; y por decreto de 30 de agosto de 1937 que reformó los artículos 51 y 148 derogando el 53 del Código Agrario. Estos son los antecedentes más importantes de la Ley Agraria de 1940.

Entre 1940 y 1965 el crecimiento de la producción agropecuaria superó al crecimiento de la población nacional debido principalmente a la incorporación al cultivo y al uso agropecuario de las tierras que habían sido repartidas. El riego, el crédito, la mecanización, el uso de insumos agroquímicos, y en especial los precios administrados y la compra de las cosechas por el Gobierno - elementos en los que se hizo patente la diligencia del Estado -, pesaron menos que el esfuerzo de los campesinos por extender los cultivos hasta las fronteras de las tierras reformadas. En este período fue fundamental el autoconsumo de las familias campesinas de alimentos producidos con un alto coeficiente de mano de obra y escasos insumos comerciales. La producción de autoconsumo aportaba no sólo seguridad alimentaria sino también autonomía para reproducir las condiciones de existencia tradicionales. Importante era el ingreso monetario obtenido sobre todo por la venta de la fuerza de trabajo; pero la proporción de los alimentos comprados con ese ingreso era relativamente pequeña y menor de la que se obtenía con el autoconsumo: la reforma agraria minifundista y pegujalera había cumplido aparentemente su propósito.

EVOLUCION

LOS ARTICULOS PRIMORDIALES SON : ARTICULO 52 BIS 34, 36, 37, 45, 66, 83 y 139, 43, 46 y 52; 51 y 148, 53

• 34, 36, 37, 45, 66, 83 Y 139 y adiciona el Titulo Octavo que trata “Del régimen de Propiedad Agraria” con un capítulo II bis ( código de 1940)

ARTICULO 34. Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones, estaran incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.

ARTICULO 36. son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

i. vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley y a lo dispuesto por el reglamento interno o la asamblea;

ii. revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante esta las irregularidades en que haya incurrido el comisariado;

iii. convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y

iv. las demas que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.

ARTICULO 37.

los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, asi como sus suplentes, seran electos en asamblea. el voto sera secreto y el escrutinio publico e inmediato. en caso de que la votacion se empate, se repetira esta y si volviere a empatarse se asignaran los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo numero de votos.

ARTICULO 45.

las tierras ejidales podran ser objeto de cualquier contrato de asociacion o aprovechamiento celebrado por

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