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Código Penal de Guanajuato y Michoacán Comparación


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  728 Palabras (3 Páginas)  •  416 Visitas

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Código Penal de Guanajuato y Michoacán Comparación

En el artículo 139 del código penal de Guanajuato nos dice que el homicidio simple se castiga de 10 a 25 años y en el estado de Michoacán se castiga de 15 a 30 años. En el homicidio calificado en Guanajuato su castigo se castiga de 25 a 35 años y en Michoacán es de 20 a 40 años aparte en Gto se le impone una multa monetaria y en Michoacán no. En el estado de Gto habla de quien cometa homicidio con consentimiento valido del sujeto pasivo se le aplicara de 3 a 12 años y en el estado de Michoacán no específica nada de esa pena. Estoy en desacuerdo con el código de Michoacán solo en las penas que se le imputan a las personas que comenten el homicidio se me hacen algo excesivas.

En el estado de Guanajuato nos habla sobre la riña que se sancionara con la mitad o 5 sextos de las penas que correspondan ya sea el provocado o el provocador y en el estado de Michoacán no se sanciona a ninguna de las 2 partes. También habla sobre el homicidio calificado en este puto los 2 códigos están tienen mucha coherencia. Yo estoy de acuerdo con el código de Guanajuato que solo tenga esas reglas ya que son las más comunes y aparte está más concretizado el artículo que habla sobre el homicidio calificado.

Pues yo opino que está bien que en el estado de Guanajuato se aplique el feminicidio ya que se aplica más sanción en el caso de cometer el delito y creo que en el estado de Michoacán deberían reformar y agregar el capítulo de feminicidio porque la mujer debe de ser respetada y valorizada en los 2 estado por igual.

La diferencia que hay en este capítulo es que el estado de Michoacán no sanciona con cárcel o multa monetaria el homicidio culposo a él solo le importa si es homicidio. Es otra de las cosas por la cual estoy en desacuerdo con este código. Con el Código Penal de Guanajuato estoy en desacuerdo con las sanciones que se le aplican a las personas que cometen homicidio culposo bajo el inflijo de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas ya que estas personas saben el riesgo que puede pasar y por lo mismo que se apliquen más sanción al igual que a los que estén prestando un servicio público o remunerado en transporte ya que ellos todavía tienen más responsabilidad ya que llevan más personas bajo su responsabilidad, en todo lo demás si estoy de acuerdo con el código.

En el estado de Guanajuato hay una sanción de 25 a 35 años y de 250 a 350 días multa a quien prive de la vida a cualquier ascendiente o descendente, adoptado o adoptante, cónyuge, concubinario o concubina. Y en el estado de Michoacán solo castiga de 20 a 40 años a quien prive de la vida a cualquier ascendiente sea legítimo o natural no le importa las demás relaciones que tengas las personas. Estoy a favor del código penal de Guanajuato una vez más ya que él se amplía más en las relaciones que tienen

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