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Código de Ética profesional del contador público, principios fundamentales

layerveoEnsayo30 de Noviembre de 2012

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

DEL CONTADOR PÚBLICO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Los principios que se detallan a continuación son de carácter general y determinan un conjunto de que los Contadores Públicos deben observarlos rigurosamente.

1. INTEGRIDAD

El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio profesional. De él se espera: rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en toda circunstancia.

2. OBJETIVIDAD

Para el Contador Público, objetividad representa: imparcialidad, desinterés y actuación si prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de su actuación profesional.

3. INDEPENDENCIA

El Contador Público en el ejercicio profesional deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a todo enteres que pudiera considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, junto a los cuales la independencia de criterio es esencial y concomitante.

4. COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL

El Contador Público deberá contratar solamente trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos se realicen en forme eficaz y satisfactoriamente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos para el bien común y los imperativos de progreso social y económico.

El Contador Público actuara con la intención, cuidado, diligencia de un profesional responsable consigo mismo y con la sociedad, asumiendo siempre una responsabilidad personal indelegable por los trabajos por él ejecutados o realizados bajo su dirección.

5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL

El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento durante el curso de la presentación de sus servicios profesionales, a menos que exista la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.

6. OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS

El Contador Público debe realizar su trabajo cumpliendo las normas técnicas y profesionales promulgadas por el Colegio de Contadores de Bolivia. En ausencia de estas para algún caso específico deberá actuar de conformidad con las normas técnicas y profesionales promulgadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Además, deberá observar las instrucciones recibida de su cliente o delos funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estas sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables a las circunstancias.

7. DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN

El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión.

8. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL

a) El Contador Público deberá abstenerse de realizar actos que afecten negativamente la reputación de la profesión. Para ello el Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, buena fe y lealtad para con sus colegas, son las condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacifica, amistosa y cordial de sus miembros; así como también para con sus clientes, con terceros y público en general.

b) Es deber de todo Contador Público el servicio a su patria en justa retribución al esfuerzo que hizo por su educación. Esta retribución será un servicio social que le obligara a tener presente siempre los intereses de pueblo al cual se debe. En tal virtud le sea obligatorio luchar, en su medio, por la superación de su pueblo y deberá participar en las actividades practicas y sociales organizadas que permitan la obtención de estos fines.

CRITERIOS DETALLADOS

Debido a que los objetivos y principios fundamentales son de carácter general, no son de fácil aplicación en la resolución de problemas de ética profesional en casos específicos; se requiere pero lo tanto de criterios acerca de la aplicación a la practica de aquellos objetivos y principios fundamentales en relación con un conjunto de situaciones típicas que suelen darse en la profesión contable. Los mismos se los divide en:

a) Aplicación a todos los profesionales de la contabilidad

b) Aplicación a quienes ejercen la profesión de manera independiente y,

c) Aplicable al Contador Público en el ejercicio dela docencia y dirigencia.

d) También educar, adiestrar a quienes esperan a formar parte de la profesión.

PARTE A – APLICABLE A TODOS LOS CONTADORES PÚBLICOS

CAPITULO I

OBJETIVIDAD

1.1Para los Contadores Públicos el principio de objetividad impone a todo miembro de la profesión contable la obligación de ser justo y honesto intelectualmente y libre de conflictos e intereses.

1.2Los Contadores Públicos actúan en muy variadas asignaciones y deben demostrar su objetividad en circunstancias diversas. Los profesionales en el ejercicio independiente aceptan encargados de realizar informes y, además, prestan servicios de asesoramiento fiscal sobre otras materias gerenciales. Otros profesionales preparan estados financieros en la empresa que los contrata laboralmente, realizan servicios de auditoria interna o emplean su capacidad de dirección financiera a al industria, en el comercio, en el sector público o en la educación, también educan y adiestran a quienes aspiran a formar parte de la profesión. En atención a su cometido y a su capacidad, los Contadores Públicos deben proteger la integridad de sus servicios profesionales, manteniendo la objetividad y evitando cualquier subordinación de su criterio a terceros.

1.3Al seleccionar las situaciones y prácticas a ser tratadas por los requerimientos éticos referente a al objetividad, deben tenerse en cuenta los siguientes factores:

a) Los Contadores Públicos pueden estar expuestos a situaciones que incluyen la posibilidad de presiones ejercidas sobre ellos. Estas presiones pueden lesionar su objetividad.

b) Es imposible definir y regular todas las situaciones en las que pueden existir presiones externas. La razonabilidad debe regir el establecimiento de normas que identifiquen las relaciones que pueda o aparenten afectar la objetividad del profesional.

c) Deben evitar las relaciones que puedan implicar prejuicios o influencias de terceros que lesionen o afecten la objetividad.

d) Los Contadores Públicos tienen la obligación de asegurar que todo el personal involucrado en la presentación de servicios profesionales se adhiera al principio de la objetividad.

CAPITULO II

CONFLICTOS ETICOS

2.1 Faltará al honor y a la dignidad profesional aquel Contador Público que directa o indirectamente intervenga en asuntos que atenten a la moral.

2.2 El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que atenten a la moral.

2.3 El Contador Público esta obligado a sugerir a su cliente la mejor opción para el desarrollo del trabajo profesional que le sea requerido.

2.4 El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que pueda perjudicar a quien haya contratado sus servicios.

2.5 El Contador Público es responsable de sus actos y considerando culpable de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:

a) Encubre un hecho importante a sabiendas que es necesario revelarlo, para que su opinión no induzca a conclusiones erradas;

b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que daba mencionarse en los estados financieros o en sus informes y del cual tenga conocimiento;

c) Incurre en negligencia grave al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber cumplido las normas de auditoría exigidos por las circunstancias, para sustentar su opinión profesional sobre el asunto examinado;

d) Siendo de su conocimiento, no informe sobre cualquier desviación substancial de las normas de contabilidad generalmente aceptadas o de cualquier omisión importante aplicable en las circunstancias del caso que él ocupa; y

e) Aconseje falsear los estados financieros o cualquier otra información de su cliente o de las dependencias donde presta sus servicios.

En suma, las opiniones,

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