DE DERECHO
escogidoporfe23 de Noviembre de 2013
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? Síndicos de quiebra.
Los Magistrados: la persona designada como Juez debe prestar juramento de respetar la constitución y las leyes y de desempeñar fielmente su cometido.
Los Secretarios: son indispensables en todo Tribunal al extremo de que el Tribunal no puede constituirse sin él. Tienen fe pública en el ejercicio de sus funciones.
Obligaciones:
? Asistir puntualmente.
? Mantener en orden y conservar con toda seguridad el archivo a su cargo.
? Dar al Tribunal, Juez o funcionario del ministerio público de quien dependan de la correspondencia y demás documentos.
? Tener al día los libros de oficina.
? Velar fielmente porque los empleados de su dependencia desempeñen sus deberes.
Los Alguaciles: Son los oficiales ministeriales, con capacidad para hacer notificaciones de actos judiciales y extrajudiciales. Ejercen sus funciones dentro de la demarcación del Tribunal en el cual desempeñan sus funciones.
Los Alguaciles son: de Estrados u Ordinarios.
Los Alguaciles de Estrados deben formar parte en la integración del Tribunal.
Los Abogados: actúan como representantes de las partes y llevan la dirección del proceso en nombre del litigante al cual representan.
El abogado no es un oficial ministerial, sino un profesional liberal.
Venduteros públicos: pueden hacer venta de bienes muebles en pública (subasta) almoneda dentro de los limites de su jurisdicción. Tienen fe pública. Deben llevar libros para asentar los efectos que les son entregados y las ventas que realicen.
Son nombrados por el Poder Ejecutivo:
Los interpretes judiciales: se utilizan para hacer traducciones desde otros idiomas al castellano. Prestan juramento ante el Juez de Primera Instancia. Llevan un registro autorizado por este Magistrado, de las traducciones que hicieren.
Los Notarios: son funcionarios instituidos para recibir los actos a los cuales las partes quieren dar carácter auténtico y fecha cierta, conservados en depósitos y expedir copias de los mismos. Pueden también legalizar firmas y huellas en los actos bajo firma privada.
Médicos legistas: están facultados para informar a las autoridades judiciales sobre ciertas enfermedades y dolencias, por medio de la expedición de una certificación médico legal.
Agrimensores: son auxiliares técnicos cuyas labores están más ligadas al Tribunal de Tierras.
Directores Civil y Conservadores de Hipotecas: Las funciones de los de los Directores del Registro Civil, son el registro de los actos judiciales y extrajudiciales, la trascripción de las actas traslativos de propiedad inmobiliaria, recaída sobre terrenos no registrados, porque cuando se trata de registradas lo hace registrados de títulos.
El director de Registro Civil hace las veces de conservador de hipotecas. En los municipios no cabeceras de provincia, lo hace el Secretario del ayuntamiento.
Peritos y Árbitros informadores: son simples particulares a quienes el Juez pide o puede pedir informes de carácter técnico.
Síndicos de la quiebra: Son también personas particulares designados por el Juez para desempeñar determinadas funciones.
TEMA II
Potestad y función jurisdiccional
La jurisdicción es la función que constitucionalmente incumbe al Estado de asegurar, por medio de órganos especiales llamados Tribunales, el amparo, protección, o tutela de los derechos subjetivos y de las otras situaciones jurídicas que se hallan protegidas por las normas del derecho objetivo.
El proceso: en sentido amplio: rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto determinar las reglas de organización judicial, competencia, tramite de los juicio y ejecución de las decisiones de la justicia.
En sentido estricto: conjunto de actos cumplidos para lograr una solución judicial.
El proceso es un cuerpo gigantesco. Es una situación jurídica de carácter complejo, es el examen de las piezas, es el engranaje de las actuaciones, estudio y exposiciones de partes litigantes.
Principios informadores de los distintos procesos: El proceso es una entidad jurídica sumamente compleja, integrada por actuaciones coordinadas que emanan de las partes y el Juez. Las partes usan esas facultades en defensa de sus intereses privados, aspirando cada una a obtener una sentencia favorable. El Juez por su parte, cumple los deberes inherentes a su investidura como órgano jurisdiccional, con miras a proteger el interés social puesto bajo su custodia, decidiendo cual es la regla de derecho aplicable en la solución de la contienda objeto del proceso.
La doctrina ha sistematizado las características o tendencias del proceso, enunciadas como principios orgánicos del proceso. no todos los principios tienen la misma importancia, algunos revisten un carácter tan general o fundamental que abarcan virtualmente a otros principios. Por ejemplo:el principio de oralidad.
Son:
? la instancia
? objeto del litigio
? los hechos
? las pruebas aportadas
? el derecho
? la defensa (sus argumentos)
Principios de audiencia, igualdad, dispositivo de aportación de parte:
* Principio de Audiencia: El principio de audiencia, podríamos llamar peculiaridades al procedimiento civil. La audiencia debe ser publica, oral y contradictoria, así se realizaría el debido proceso, lo que llamamos principio de inmutabilidad del proceso. Se refiere al derecho de acceso a los tribunales y posibilidad que permite la realización en la práctica del derecho de defensa, el derecho de audiencia consiste en el derecho a ser oído por el tribunal. Nadie puede ser condenado en juicio sin ser oído.
Las partes tienen la dirección del proceso, el juez tiene una labor que desempeñar, conviene examinar, por separado la dirección del proceso pertenecientes a cada una de las partes, y luego el oficio del juez.
* Principio de igualdad ante la Ley: El principio de igualdad ante la Ley es un concepto estrictamente jurídico según el cual la aplicación de la Ley debe ser igual para todos. El procedimiento esta organizado bajo el sistema de neutralidad del juez, su papel en la introducción es sumamente pasivo y corresponde a las partes probar los hechos y hacer uso de los medios que pueda servir para esclarecer el caso. Solo los litigantes detienen el proceso y el juez acatara la mayor o menor diligencia de las partes.
La Constitución de la República Dominicana recoge adecuadamente este matiz, según el cual la igualdad de todos ante la Ley implica más bien la igualdad de la propia le Ley al ser aplicada (Art.8,5: A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede ordenar mas de lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más de lo que le perjudica.
Limitaciones: El principio de igualdad no obliga a un igual resultado de procedimientos judiciales similares, pues las aseveraciones formuladas en estos pueden ser diferentes y dispar la resultancia de las pruebas. Sí obliga por el contrario a que un mismo Tribunal mantenga unidad de doctrina, es decir, unidad en los fundamentos de su decisión.
1.1 Principio de igualdad de armas en el proceso: Este derecho exige que las partes cuenten con medios parejos de ataque y defensa, ya que para evitar el desequilibrio entre las partes es necesario que ambas dispongan de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación.
* Principio de dispositivo: De conformidad con el Principio de dispositivo, las partes tienen la dirección del proceso, pero el juez tiene una labor que desempeñar. Mientras el procedimiento penal es impulsado por el Ministerio Público, el civil lo es por las partes.
Los poderes de las partes, en nuestra organización procesal, obligan al juez a fallar so pena de denegación de justicia. El juez no puede delegar sus poderes.
* Aportación de parte: El juez conserva algunos poderes. El puede exigir la intervención de un tercero o la producción de una pieza para el esclarecimiento de la verdad. El juez vigila la comunicación de documentos y puede no solo hacer intervenir un tercero, sino además exigirle la presentación de una pieza o documento para esclarecer la verdad.
* Principio de concentración: Este principio permite al Juez dictar sentencia después de un primer y único debate. En nuestro sistema es muy frecuente que en la primera audiencia no se discuta el fondo, a causa de que se presenten excepciones o de que surjan otros incidentes, estas cuestiones tienen casi siempre que ser decididas previamente por el Tribunal antes que el fondo, por medio de sentencias que a veces son susceptibles de apelación.
El principio de eventualidad, es correlativo al de concentración que consiste en obligar a las partes a invocar desde el comienzo del proceso sus respectivos medios de ataque y defensa, escalonándolos en un cierto orden, a fin de que el Tribunal decida en ese orden, sobre cada uno de esos medios en caso de que desestime los que preceden.
* Principio de impulso procesal: Las partes tienen, en principio, la dirección e impulsión del proceso, salvo ciertas facultades concedidas al Tribunal. De lo que resulta que el proceso, de los asuntos civiles y comerciales avanza casi exclusivamente a favor del impulso que le dan las partes, obrando cada una de acuerdo con su propio interés. El Juez desempeña un papel puramente pasivo, hasta el momento en que dicta sentencia.
* Principio de publicidad: La publicidad es un requisito esencial en el ejercicio de la función jurisdiccional, aplicado particularmente al desarrollo de la situación procesal, este principio significa
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