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DE LA LEY DE LAS XII TABLAS AL FIN DE LA REPUBLICA. DEL ADVENIMIENTO DEL IMPERIO A LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO


Enviado por   •  18 de Enero de 2016  •  Informes  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  410 Visitas

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DE LA LEY DE LAS XII TABLAS AL FIN DE LA REPUBLICA. DEL ADVENIMIENTO DEL IMPERIO A LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO

Progreso de los plebeyos

Es en este periodo, cuando los plebeyos tuvieron un progreso lento pero significativo, obtienen la igualdad con los patricios, tanto en derecho público como en derecho privado, a esto se le llamo la ley de los decenviros. Tras largos debates, el voto de la ley Canuleia  la cual permitió el legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos. Definitivamente eran tiempos de victoria para los plebeyos. Y para el 307 se crean dos cuestores, a quienes se confían el tesoro público, en 311 dos censores encargados de las operaciones del censo, guardianes de las costumbres públicas y privadas; en 387 el pretor a quien pertenece en adelante la administración de la justicia y el mismo año los ediles curules encargados de la alta policía de la ciudad. Desde el año 333 los plebeyos pudieron ser cuestores y el número de magistrados de estos fue elevado a cuatro. Pero, en el mismo año de la creación de cuetor fue cuando los plebeyos llegaron al consulado. Desde entonces las demás magistraturas no tardaron en serles abierta. El solo punto cierto es que, después del ley Hortensiana, los plebiscitos tienen definitivamente fuerza de ley.

Desarrollo del Derecho

La ley de las XII tablas

Es bueno aclarar que  La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

Desarrollo del Derecho

Después de la caída de los desemviros, los comicios por centurias, que habían ratificado la ley de las XII tablas, procedieron investidos del poder legislativo y lo ejercieron poco más o menos solos, al principio del periodo. Luego apareció una importante fuente del derecho escrito: los plebiscitos y es el derecho no escrito el que se desarrolla gracias a la interpretación de los jurisconsultos y al edicto de los magistrados.

De la ley de las XII tablas al fin de la República

Hacia el fin de la República, la autoridad de los prudentes encontró una nueva fuerza en la filosofía griega, que fue libremente profesada en Roma.  Los romanos aprendieron a atemperar por la equidad lo que las deducciones lógicas del derecho civil primitivo podían tener de rigurosas en exceso.  Por otra parte, cualquier que haya sido en esta época el crédito de los jurisconsultos, no cabe exagerar la fuerza de sus decisiones. Estas aun no tienen nada de obligatorio, en cambio la autoridad moral es la que Reyna.

Las leyes, los plebiscitos, la costumbre, el Edito de los Magistrados

Los magistrados que presiden los comicios por centurias o por tribus, cónsules o pretores, apenas hacen votar más que las leyes relativas al derecho público. En cuanto al derecho privado, la actividad legislativa se manifiesta en los concilia plebis, presididos por los tribunos y durante este periodo el interés se concentra sobre los plebiscitos.

     Los plebiscitos siendo las decisiones tomadas por la plebe en los concilia plebis, a propuesta de un tribuno, se aplicaron a ella sola en un principio. Pero, a partir de la ley Hortensia, en 468, regían tanto a los patricios como a los plebeyos. Desde entonces son verdaderas leyes y los textos le dan en general esta calificación. Aunque votados en asambleas en que domina el mayor número, emanan de la parte más cuerda de la población. En efecto, el voto tiene lugar por mayoría de las tribus; ahora bien… los plebeyos pobres y todos los libertinos están repartidos en las cuatro tribus urbanas, mientras que las tribus rusticas, en los números de treinta y uno, estaba compuestas, sobre todo de propietarios territoriales.

     Junto al derecho promulgado se desarrolla el derecho no escrito. Este toma su autoridad en el consentimiento tácito del pueblo, que puede hacer la ley, no solo manifestando en las asambleas su voluntad expresa, sino más que seguramente consagrando por un largo uso una institución o una regla de derecho. Los progresos de la costumbre son favorecidos por la feliz influencia de los jurisconsultos, cuya autoridad y crédito se ven nacer y crecer en este periodo.

     Todos los magistrados, cónsules, censores, tribunos, solían publicar declaraciones u ordenanzas en conexión con el ejercicio de sus funciones denominadas edicto, entre estos edicto, los únicos que hay que tener en cuenta en el estudio de las fuentes del derecho privado son aquellos que emanan de los magistrados encargados de la jurisdicción civil. El conjunto de reglas contenidas en los edictos es llamado unas veces jus honorarium, porque emana de quienes desempeñan funciones públicas, honores. Por oposición al jus civiles, obra de los jurisconsulto res; otra veces, jus praetorium, a causa del preponderante papel delos pretores representados en su composición.

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