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DECLARACION MEDIOAMBIENTAL INTEGRADA


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  2.168 Palabras (9 Páginas)  •  300 Visitas

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Introducción

La guía metodológica de autorización ambiental integrada tiene como finalidad ayudar a conseguir el objetivo pretendido en la Ley 16/2002 del 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Los titulares das explotacións deben tener en cuenta las consideraciones mediambientales, comunicando al órgano ambiental la información necesaria con objeto de que en la autorización se dispongan todas las medidas necesarias de prevención y reducción de la contaminación.

El objetivo de esta guía es facilitar un instrumento que sea de utilidad tanto para el titular de las instalaciones afectadas por la ley como por los equipos técnicos que se encargan de preparar la documentación y e público en general, integrando la información que se requiere en la tramitación, para que se cuente en el momento de resolver la autorización con toda la información necesaria.

Esta norma afecta a instalaciones industriales y agroganderas, de forma que, para llevar a cabo a su actividad, éstas deben disponer de la autorización ambiental integrada que concede la autoridad ambiental competente previa solicitud por parte del interesado.

Se aprobó en el año 1996 la Directiva 96/61/CE de prevención y control integrados de la contaminación, más conocida como Directiva IPPC (siglas correspondientes al acrónimo de su título en inglés “integrated pollution prevention and control”), una de las actuaciones más ambiciosas que se pusieron en marcha por la Unión Europea en este ámbito.

Para hlacer efectiva a prevención y el control integrados de la contaminación, la Directiva 96/61/CE supedita la puesta en marcha de las instalaciones incluídas en su rango de aplicación (instalaciones industriales y agroganderas potencialmente contaminantes), a la obtención de un permiso escrito que deberá concederse de forma coordinada cuando en el procedimiento intervengan varias autoridades competentes.

En este permiso se fijarán las condiciones ambientales que se exigirán para la explotación de las instalaciones y, entre otros aspectos, se fijarán los valores límite de emisión (VLE) de substancias contaminantes basándose en las mejores técnicas disponibles (MTDs), y otras consideraciones, como las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.

Los valores límite de emisión se establecen teniendo en cuenta, además de otros parámetros como los compromisos internacionales, las características técnicas de la instalación, la ubicación de la misma (áreas protegidas, condiciones locales, calidad del aire, etc.), los plans autonómicos y/o nacionales…

Las mejores técnicas disponibles se refíeren a la fase más eficaz y avanzada del desenvolvimiento de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituír a base de los valores límite de emisión (VLE) destinados a evitar o, cuando eso no sea posible, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas.

Los VLE de las substancias contaminantes serán fijados por la comunidad autónoma en cada autorización medioambiental integrada, pero mientras ésta no lo haga, debe respetar los regulados en las normas que se recojen en el anexo II de la Ley

16/2002, y, en su caso, en las normas adiccionales de protección dictadas por la comunidad autónoma.

La aplicación de esta ley distingue tres tipos de instalaciones:

Las nuevas; es decir, aquellas en las que los proyectos se realizasen a partir del 3 de julio de 2002, posteriormente á entrada en vigor desta lei.

Instalaciones existentes; aquellas que estén autorizadas y en funcionamiento antes del 3 de julio de 2002.

Instalacines que realicen una modificación substancial; es decir, cualquier instalación existente que realice un cambio que se considere como substancial atendiendo a las repercusiones importantes en la seguridad, la salud de das personas o el medio ambiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• El tamaño y producción de la instalación.

• Su consumo de agua y energía.

• El volumen, peso y tipología de los residuos generados.

• La calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.

• El grado de contaminación producido.

• El riesgo de accidentes.

• La incorporación o aumento en el uso de substancias peligrosas.

Cabe destacar que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, las instalaciones o partes de las mismas dedicadas a la investigación, desenvolvimiento y experimentación de nuevos productos y procesos.

Se encuentran afectadas todas aquellas instalaciones que se enumeran en el anexo I de la Ley 16/2002:

1. Instalaciones de combustión:

Dentro de las que se encuentran instalacionens de combustión propiamente dichas, tanto de producción de energía eléctrica a partir de combustibles, como instalaciones de cogeneración, calderas, hornos…sea esta o no a su actividad principal. También se encuentran en este apartado las refinerías de petróleo y gas, coquerías y instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.

2. Produción y transformación de metales:

En ellas, se encuentran las instalaciones de calcinación o sintetización de minerales metálicos, instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos con una capacidad superior a 2,5 Tm/h; instalaciones para la transformación de metales ferrosos, entre las que se encuentran:

a)Laminado en caliente de acero bruto con una capacidad superior a las 20 Tm/h

b) Forjado con martillos con una potencia térmica superior a los 20 MW y energía de impacto superior a los 50 kJ.

c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con capacidad de

tratamiento de acero bruto de más de 2 Tm/h

Además, también se incluyen aquí las industrias de fundición de metales ferrosos e instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico.

3. Industrias minerales

Dentro de las que se encuentran las instalaciones de fabricación de cemento y cal, las instalaciones para la obtención y fabricación de amianto y productos derivados de el, las instalaciones para la fabricación de fibra de vidrio, para la fundición de materiais minerales, para la fabricación de productos cerámicos como tejas, ladrillos, azulejos o productos ornamentales.

4. Industrias químicas

Instalaciones químicas para la obtención de productos químicos orgánicos de base, en particular:

-Hidrocarburos simples, oxigenados, sufurados, nitrogenados, fosforados y halogenados.

-Compuestos orgánicos metálicos

-Materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa)

-Cauchos sintéticos

-Colorantes y pigmentos

-Tensioactivos y agentes de superficie

Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como:

a) Gases como el amoníaco, cloro, cloruro de hidróxeno, fluor o fluoruro de hidróxeno, los óxidos de carbono, los compostos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el hidrógeno o el dióxido de azufre.

b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, ácido fluorhídrico, ácido fosfórico, ácido nítrico, ácido clorhídrico o el ácido sulfúrico.

c) Bases como el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico o el hidróxido sódico.

d) Sales como el cloruro de amonio, clorato potásico, carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico

e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio o el silicio.

Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno ou de potasio.

Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base cfitofarmacéuticos y de biocidas

Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos.

Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos

5. Gestión de residuos

Tanto de residuos peligrosos, industrias para la incinerización de residuos municipales, e industrias de residuos no peligrosos.

6. Industria de papel y cartón

Dentro de las que se incluyen industrias destinadas a la fabricación de pasta de papel, papel y cartón, e industrias de producción y tratamiento de la celulosa.

7. Industria textil

Dentro de la que se encuentran las instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para la tintura de fibras o productos textiles.

8. Industria del cuero

9. Industrias agroalimentarias y explotacións ganderas

Instlaciones para mataderos y para el tratamiento y transformación de productos alimenticios.

Instalaciones para la eliminación o el aproveichamiento de canales o desechos de animales

Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

10. Consumo de disolventes orgánicos

Instalacines para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos.

11. Industria del carbono

Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografito por combustión o grafitación.

Los titulares de la instalación tienen ciertas obligaciones que se enumeran a continuación:

a) Disponer de la autorización ambiental integrada y cumplir las condiciones establecidas en la misma.

b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada.

c) Comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cualguier modificación que se proponga realizar en la instalación.

d) Comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la transmisión de su titularidad.

e) Informar inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.

f) Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quien realice las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

La Xunta de Galicia apoyará con medidas de asesoramiento, inspección y control el cumplimiento de la Ley; excepto en el caso de los vertidos intercomunitarios, que serán competencia estatal.

Infracciones y sanciones:

Las infracciones en materia de prevención y control de la contaminación se clasifícan en muy graves, graves y leves; y se sancionan con multas que van desde los 2.000.000 hasta los 20.000.000 €.

La autorización medioambiental integrada articula un procedimiento administrativo complejo, que integra todas las autorizaciones ambientales existentes relativas a la producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración, vertidos a las aguas continentales y desde tierra al mar, emisiones a la atmosfera incluidas las referidas a los COV, y otras exigencias de carácter ambiental contenidas en la legislación sectorial.

Trámites:

Los trámites que se incluyen en el procedimiento que se sigue desde que se presenta la documentación por parte del titular hasta que la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental concede la autorización ambiental integrada son los seguintes:

1. Análisis previo de la documentación presentada.

2. En su caso, requirimento al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos exigidos según lo establecido en la Ley.

3. Información pública, que por razones de eficacia y simplificación administrativa, será común para todos los procedimientos que se integran en la autorización ambiental integrada.

4. Solicitud de informes.

5. Audiencia a los interesados. Cuando sea necesario, se pedirá a los interesados la documentación referida a fianzas o seguros obligatorios que se exijan en la legislación sectorial.

6. En su caso, propuesta de resolución.

7. Traslado a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores.

8. Declaración de impacto ambiental y resolución de la autorización ambiental integrada

9. Notificación y publicidad

Documentación requerida para la solicitud:

La documentación necesaria para obtener la autorización ambiental Integrada es la siguiente:

a) Solicitud.

b) Proyecto básico.

a. Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, procesos productivos y tipos de productos.

b. Inventario ambiental.

c. Análisis de alternativas.

d. Repercusiones ambientales.

e. Programa de vigilancia ambiental.

f. Documentación para la obtención de la licencia de actividad.

g. Resumen no técnico (documento de síntesis)

c) Informe urbanístico: El interesado deberá solicitar en el concello donde se encuentre la instalación, un informe en el que se indique la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico

d) Documentación exigida para la autorización de:

a. Vertidos a las aguas continentales intracomunitarias.

b. Vertidos desde tierra al mar.

c. Vertidos a las aguas continentales intercomunitarias.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable.

f) Documentación relativa a los riesgos de accidentes graves en los que intervengan substancias peligrosas.

g) Datos que gocen de confidencialidad: El solicitante debe indicar, de forma justificada,

aquellos datos que considere confidenciales.

Contenido de la autorización ambiental integrada:

La autorización ambiental integrada tendrá el contenido mínimo siguiente:

a) Los valores límite de emisión (basados en las mejores técnicas disponibles) de los contaminantes, parámetros o medidas técnicas equivalentes.

b) Las prescripciones que garantan la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

c) Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados por la instalación.

d) Las prescripciones que garantan la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza cuando sea preciso.

e) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

f) Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha,

fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.

g) Cualquier otra medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable.

La autorización ambiental integrada también podrá incluir:

• Excepciones temporales de los valores límite de emisión aplicables cuando el titular de la instalación presente un plan de rehabilitación.

• Condiciones más rigurosas para el cumplimiento de niveles de calidad.

• Para las instalaciones en las que se desenvuelvan algunas de las categorías de actividades incluidas en el epígrafe 9.3 del anexo I de la Ley 16/2002, se tendrán en cuenta las consideraciones prácticas específicas de dichas actividades, teniendo en cuenta los costes y las ventajas de las medidas que se vayan a adoptar.

• Declaración de impacto ambiental.

• Condiciones preventivas y de control para los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Se establecen diferentes organismos de coordinación para el caso en el que intervengan varios organismos en la tramitación de la autorización ambiental. Dependiendo de los efectos que provoque la instalación de dicha planta se verán envueltos unos organismos u otros. Por ejemplo, si la planta va a realizar vertidos en cuencas de ríos de aguas intercomunitarias se deberá pedir permiso a la CCAA.

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