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DEFINICION PRESUPUESTOS PROCESALES.


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  431 Visitas

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DEFINICION PRESUPUESTOS PROCESALES.- Son aquellos requisitos previos imprescindibles para la existencia del proceso. Estos presupuestos determinan el nacimiento válido del proceso, su Desenvolvimiento y su normal culminación con la sentencia. El juez debe analizarlos de oficio en la admisión de la demanda, aun sin que las partes los objeten por vía de excepción, al considerarse de orden público, puesto que el Estado interviene en dicha relación.

Chiovenda define a los presupuestos procesales como “las condiciones para que se consiga un pronunciamiento, favorable o desfavorable, sobre la demanda.” Afirma el jurista italiano que “para obtener una sentencia sobre la demanda, en uno u otro sentido, es necesario que exista un órgano estatal regularmente investido de jurisdicción; que este órgano sea objetivamente competente en la causa determinada y subjetivamente capaz de juzgarla; que las partes tengan capacidad de ser parte y la capacidad procesal.

La doctrina ha señalado predominantemente que los presupuestos procesales son la presentación de la demanda en forma, la competencia del juez y la capacidad procesal de las partes. Así, Couture estima que los presupuestos procesales son: la proposición de una demanda judicial, un órgano dotado de jurisdicción y las partes que se presenten como sujetos de derecho. Por su parte, Becerra Bautista considera la presentación de una demanda formal y substancialmente válida; por un sujeto de derecho (actor); ante un órgano jurisdiccional (juez) y frente a otro sujeto de derecho (demandado); teniendo los tres, partes y juez, capacidad procesal; en cuanto al juez: capacidad general, jurisdicción, y especial: competencia.” Para Pallares, los presupuestos procesales son: la competencia del juez, la capacidad procesal de las partes y una demanda en forma.

Además de los presupuestos anteriormente mencionados, puede haber otros de carácter específico, ya que ciertos juicios no se admitirían sin ciertos elementos lógicos imprescindibles. Así, en el juicio de divorcio, deberá acreditarse la existencia del matrimonio; en los juicios ejecutivos o hipotecarios, el título ejecutivo o hipotecario; en el juicio de lanzamiento, el contrato de arrendamiento; en los sucesorios, la prueba del fallecimiento; en las testamentarías, el testamento; en los de quiebras y concurso, la demostración del estado de quiebra o insolvencia.

Al respecto, algunos autores han considerado dentro de los presupuestos procesales a las excepciones de litispendencia y la conexidad. Sin embargo la presencia de algunas de estas causas no trae consigo la nulidad del procedimiento, ni deben ser analizadas de oficio por el juzgador, por lo que no son presupuestos procesales, sino más bien excepciones.

CLASIFICACION

Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales previas a las que está obligado el órgano jurisdiccional para resolver las controversias mediante la voluntad de la ley; estos presupuestos pueden ser de dos tipos, los cuales se detallan a continuación:

Presupuestos Procesales de Existencia:

Dentro de este grupo se encuentran aquellas situaciones necesarias para que se origine el proceso, hacen referencia al génesis del mismo, situaciones estas que se enmarcan en las siguientes:

• La existencia de un órgano jurisdiccional cuya función es proveer la actividad de las partes.

• La presencia de sujetos procesales, es decir, un actor que reclama y un demandado que resiste.

• La demanda Judicial es otro elemento esencial a la existencia del proceso, es decir, es indispensable introducir una petición, sin embargo existen algunos casos en donde la ley permite al Juez actuar de oficio, o sea, sin petición judicial.

Presupuestos de Validez del Proceso:

En este grupo de presupuestos se encuentran las condiciones necesarias para que el proceso tenga regularidad o validez, puesto que sin ellos el proceso existe pero se envuelve en una relación anormal.

• El órgano jurisdiccional que está llamado a resolver la controversia tenga capacidad para ello según el territorio, la materia o cuantía.

• Ejercer el derecho de acción y aquel contra el cual se hace valer la prestación, es decir el demandado, debe tener legitimación y capacidad procesal necesaria, así como el demandante debe ser el titular del derecho que desea accionar.

• La citación, es decir, la comunicación de la orden de comparecencia al demandado

Todo esto es necesario para que conforme la verificación de los presupuestos procesales para que se constituya una válida relación procesal, ya que una vez constituida esta el demandante podrá obtener una sentencia favorable a su pretensión, es por esta razón que se hace necesario.

OTRA CLASIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS PROCESALES:

Elementos necesarios (de carácter general) con los que deben contar los sujetos que vayan a configurar un proceso.

Presupuestos del Órgano Jurisdiccional:

.- Jurisdicción: Potestad Jurídica del Estado para satisfacer pretensiones.

- Competencia: Doctrinalmente, se tienen dos posiciones al respecto. De un lado, aquélla que postula que la competencia son porciones de la jurisdicción, y de otro, la que la considera como un conjunto de reglas de distribución de la jurisdicción.

Determinación de la Competencia:

a) Territorio.- Está basada en la delimitación de los Distritos Judiciales. La regla general es que la competencia se fija de acuerdo al domicilio del demandado.

b) Materia o Especialidad.- Se fija en base al componente jurídico (sustentos jurídicos) de la pretensión.

c) Cuantía.- Se fija sobre la base cuantitativa de la pretensión.

d) Funcionalidad o Grado.- Es la determinación del órgano jurisdiccional que ha de conocer como instancia inicial un proceso específico.

e) Turno.- Es la distribución temporal de la asignación a un órgano jurisdiccional de un caso específico.

Presupuestos de las Partes:

- Capacidad para ser Parte.- Aptitud para ser parte en el proceso. Son: las personas naturales, las personas jurídicas, los patrimonios autónomos y el concebido (en todo cuanto le favorezca).

- Capacidad Procesal.- Aptitud para realizar actos y/o negocios jurídico-procesales con eficacia, a nombre propio o a cuenta de otra persona.

En caso de falta de capacidad procesal, se da paso a la Representación:

*Representación Voluntaria - Otorgada por quien tiene capacidad procesal.

*Representación Legal - Otorgada cuando la persona carece de capacidad procesal.

*Representación Judicial - Otorgada por el juez ante la ausencia de la persona.

. Capacidad Absoluta: es manifiesta.

. Capacidad Relativa: no es manifiesta.

EXCEPCION PROCESAL.

La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

Excepciones de fondo Busca defectos en el derecho sustantivo alegado.

Excepciones de forma Busca defectos al modo de ejercer ese derecho sustantivo.

Excepciones perentorias Son acciones interpuestas por el demandado con la finalidad de dar por concluido el proceso. Extinguen el derecho del actor o destruyen la acción principal. Buscan excluir la acción del actor y, lógicamente su pretensión. No están en los códigos de procedimiento sino están en el derecho sustantivo. Son: El pago y la La cosa juzgada.

Excepciones dilatorias Excepciones Previas (o dilatorias, del latin “dilatum”, ‘corregir’) Aquellos que tienden a postergar la contestación en razón de carecer la demanda de requisitos para su admisibilidad y andamiento que lleva a pedir al demandado que le dispense de contestar la demanda hasta que cumpla con los requisitos. Las excepciones dilatorias no tienen por objeto destruir la acción del actor solo retardar la entrada en juicio. El Código de procedimiento civil boliviano no suspende el plazo de contestación (CPC, 341). Son: (CPC, 336, incisos 1 - 6) La incompetencia. La incapacidad y falta de personalidad en el actor, el demandado o sus apoderados. La litispendentia, juicio pendiente. O sea que se encuentra en tramitación por no haber recaído sentencia firme. Se alega esta excepción cuando se siguen dos o mas procedimientos iguales en cuanto a sujeto, objeto y causa. Defecto legal. En la forma de proponer la demanda. El defecto legal es "un vicio de obscuridad, omisión o imperfección de que adolece el escrito de demanda" (Couture). La omisión de alguno de los requisitos exigidos por la ley procesal en la redacción de la demanda da lugar a la excepción de defecto legal, opuesta la cual, se suspende el término de contestación hasta tanto se decida la excepción. Los jueces pueden rechazar de oficio las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan. Citación previa al garante de evicción. Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento o el cumplimiento de la condición.

Excepciones Mixtas Tienen naturaleza de excepción dilatoria pero su efecto es de excepción perentoria, estas excepciones mixtas paralizan el proceso en forma definitiva. Son: La caducidad, La transacción, La conciliación, La prescripción, La cosa juzgada (para algunos). Consecuentemente el Art.- 336 del CPC tiene seis excepciones dilatorias (incisos 1 - 6), tres excepciones mixtas (incisos 7- 9) y 2 excepciones perentorias (incisos 10 - 11). El resto de las excepciones perentorias están en el código civil. En el CPP as excepciones dilatorias tienen el nombre de: cuestiones prejudiciales (Art.- 175 - 185) y las excepciones perentorias son nombradas como: cuestiones previas (Art.- 186 - 188). Las cuestiones prejudiciales se resuelven antes que el juez dicte sentencias, en cambio las cuestiones previas se resuelven junto a la sentencia principal.

Excepción perentoria real (O acción real). Pueden ser intentadas sobre objetos de contenido económico y que pueden ser perseguidas en cualquier momento y frente a cualquier "mano" en que se encuentre el objeto.

Excepción perentoria personal (O acción personal). El sujeto de la p

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