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PRESUPUESTOS PROCESALES


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  2.169 Palabras (9 Páginas)  •  270 Visitas

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El maestro JAIME AZULA CAMACHO, citando al maestro OSKAR VON BULOW, trae a colación la definición dada por este último sobre la institución de los presupuestos procesales, definiéndolos como: “las condiciones necesarias para la constitución de la relación jurídica procesal, clasificándolos en competencia, capacidad procesal de las partes, demanda en forma y orden riguroso del proceso”.

Los autores posteriores al precursor de esta teoría realizan una crítica constructiva excluyendo uno de los elementos de dicha definición, puesto que si la figura tiene el denominativo de presupuesto, quiere decir que debe anteceder al proceso y basándose en dicho argumento excluyen el presupuesto de orden riguroso del proceso.

La doctrina contemporánea define los presupuestos procesales: “como las condiciones que se requieren para que la relación jurídico-procesal nazca, se desenvuelva y culmine con una sentencia de mérito.” Y la ausencia de alguno de dichos presupuestos desembocará en un fallo inhibitorio que no hace tránsito a cosa juzgada.

El maestro Devis Echandia los clasifica de la siguiente forma:

a) PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCION:

• Capacidad jurídica y capacidad procesal del demandante y la adecuada representación.

• Investidura del juez.

• Calidad de abogado titulado de la persona que presenta la demanda.

• Caducidad de la acción, cuando la ley ha señalado un término para su ejercicio y aparece de la relación de hechos de la demanda o de sus nexos que esta ya vencido.

CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD PROCESAL DEL DEMANDANTE Y LA ADECUADA REPRESENTACION:

Capacidad jurídica en Colombia tiene su fundamento en el artículo 90 C.C, puesto que esta se adquiere por el hecho de ser persona, esto es cumpliendo los tres presupuestos exigidos por la legislación civil para ser persona dentro de nuestro ordenamiento, salir del claustro materno, separarse por completo de la madre y respirar si quiera un instante.

Capacidad procesal esta se encuentra materializada en el art 44 del código de enjuiciamiento civil, norma que impera: “tienen capacidad para comparecer por si al proceso, las personas que pueden disponer de sus derechos”, por lo tanto debemos entender que si estamos frente a una persona que por determinada condición que la ley estipule es privada del ejercicio de algunos derechos o disposición de sus bienes según sea el caso, no será privado del acceso a la administración de justicia, pero si deberá tener un representante y comparecer por intermedio de ellos o debidamente autorizados por los mismos; estos representantes son los representantes legales, curadores ad litem, representantes de personas jurídicas ya sea de derecho público o de derecho privado.

CALIDAD DE ABOGADO TITULADO DE QUIEN PRESENTA LA DEMANDA.

Existe lo que bien conocemos como derecho de postulación, y es aquel derecho de rango constitucional que tiene toda persona a ser asistida de un profesional del Derecho para comparecer ante la jurisdicción, pues que para concurrir ante los estrados judiciales, se necesita tener además de capacidad, ciertas calidades que per se solo tienen los abogados, por lo tanto quien en este caso será el sujeto procesal llámese demandante o demandando, deberá ser asistido por un profesional del derecho que será encargado de ejercer su defensa técnica en los estrados judiciales, so pena de nulidad, siempre y cuando no constituya alguno de los excepcionales eventos en los cuales se permite la actuación en causa propia sin necesidad de estar asistido de un abogado.

INVESTIDURA DEL JUEZ.

Se debe diferenciar este presupuesto de los presupuestos, jurisdicción y competencia, ya que este va dirigido a que la persona ante quien se presente la demanda cumpla con las calidades de juez.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, CUANDO LA LEY HA SEÑALADO UN TÉRMINO PARA SU EJERCICIO Y APARECE DE LA RELACIÓN DE HECHOS DE LA DEMANDA O DE SUS NEXOS QUE ESTA YA VENCIDO.

Todos sabemos que existen fenómenos dentro del ordenamiento jurídico que van inequívocamente dirigidos a la extinción de derechos o acciones por el paso del tiempo, como sanción a ese actor negligente que en tiempo oportuno no invoco acción alguna para proteger determinado derecho.

En el caso de los derechos este fenómeno que produce su extinción por el paso del tiempo se llama prescripción, pero no es este fenómeno el cual nos interesa para este presupuesto, sino aquel llamado caducidad pues si bien es cierto el derecho puede aún estar activo, pero las acciones para materializar este derecho pudieron haber sufrido el fenómeno de la caducidad, que no es otra cosa que la muerte jurídica del tiempo estipulado para ejercer determinada acción, verbi gracia: cuando al momento de celebrar un contrato de compraventa de bien inmueble, este es vendido por un precio inferior a la mitad de su justo precio, pero de manera negligente el vendedor deja transcurrir un lapso de tiempo de 5 años, y a la luz del código civil si este vendedor intenta impetrar la recisión de dicho acto por lesión enorme se encontrara que ha operado hace 1 año el fenómeno de la caducidad de la acción.

b) PRESUPUESTOS PROCESALES PREVIOS AL JUICIO.

• Que la demanda se formule ante un juez con jurisdicción. (jurisdicción)

• Que la demanda se formule ante un juez competente. (competencia)

• La debida demanda que incluye el cumplimiento de los requisitos de forma y presentación de documentos. (demanda en forma)

QUE LA DEMANDA SE FORMULE ANTE UN JUEZ CON JURISDICCION (JURISDICCION).

La jurisdicción unánimemente la doctrina y jurisprudencia la han definido como “la función pública de administrar justicia, mediante un proceso, con la interlocución de un juez”.

Para la ADQUISICIÓN de la jurisdicción son necesarios tres pasos en un mismo camino, primeramente NOMBRAMIENTO, debidamente realizado por la autoridad correspondiente autorizada por la constitución o la ley para dichas actuaciones, en segunda medida CONFIRMACION, en los 20 días siguientes al nombramiento deben acreditarse los requisitos y calidades necesarias para acceder a la investidura jurisdiccional

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