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Los Presupuestos Procesales


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  2.111 Palabras (9 Páginas)  •  808 Visitas

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LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

Los presupuestos procesales son.

• La competencia.

• La capacidad.

• La demanda o querella precisa.

El juez de oficio puede rechazar si no se cumple con estos requisitos.

Los presupuestos procesales son condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda". Si no hay condiciones, el juez no podrá emitir sentencia. Aún si emitiera y no hay cumplimiento de las condiciones se tiene el recurso de casación que verá estos aspectos técnicos, pero no los aspectos de fondo.

Los presupuestos procesales son requisitos que deben ser observados antes de que surja la relación procesal, los presupuestos materiales son requisitos necesarios después de la traba procesal (que se tiene luego del traslado de la demanda) y son el interés, la posibilidad jurídica, la legitimación en la causa.

En este sentido podemos encontrar en la práctica sentencias dictadas en procesos válidos, pero donde no se presentan estos presupuestos, sean materiales o procesales.

Estos presupuestos determinan el nacimiento válido del proceso, su desenvolvimiento y su normal culminación con la sentencia. El juez debe analizarlos de oficio en la admisión de la demanda, aun sin que las partes los objeten por vía de excepción, al considerarse de orden público, puesto que el estado interviene en dicha relación.

Chiovenda define a los presupuestos procesales como “las condiciones para que se consiga un pronunciamiento, favorable o desfavorable, sobre la demanda.”1 Afirma el jurista italiano que “para obtener una sentencia sobre la demanda, en uno u otro sentido, es necesario que exista un órgano estatal regularmente investido de jurisdicción; que este órgano sea objetivamente competente en la causa determinada y subjetivamente capaz de juzgarla; que las partes tengan capacidad de ser parte y la capacidad procesal.

La doctrina ha señalado predominantemente que los presupuestos procesales son la presentación de la demanda en forma, la competencia del juez y la capacidad procesal de las partes. Así, Couture estima que los presupuestos procesales son: la proposición de una demanda judicial, un órgano dotado de jurisdicción y las partes que se presenten como sujetos de derecho.

Por su parte, Becerra Bautista considera la presentación de una demanda formal y substancialmente válida; por un sujeto de derecho (actor); ante un órgano jurisdiccional (juez) y frente a otro sujeto de derecho (demandado); teniendo los tres, partes y juez, capacidad procesal; en cuanto al juez: capacidad general, jurisdicción, y especial: competencia.

Para Pallares, los presupuestos procesales son: la competencia del juez, la capacidad procesal de las partes y una demanda en forma.

Además de los presupuestos anteriormente mencionados, puede haber otros de carácter específico, ya que ciertos juicios no se admitirían sin ciertos elementos lógicos imprescindibles. Así, en el juicio de divorcio, deberá acreditarse la existencia del matrimonio; en los juicios ejecutivos o hipotecarios, el título ejecutivo o hipotecario; en el juicio de lanzamiento, el contrato de arrendamiento; en los sucesorios, la prueba del fallecimiento; en las testamentarías, el testamento; en los de quiebras y concurso, la demostración del estado de quiebra o insolvencia.

Los presupuestos procesales de validez o eficacia lo constituyen tres elementos:

1.- Competencia del Tribunal que es aquella esfera o conjunto de atribuciones entregadas por ley a un tribunal que le permite ejercer la jurisdicción.

2.- Capacidad de las partes, las partes para poder desempeñarse dentro del proceso, deben reunir distintas capacidades como son la capacidad para ser parte en un juicio, la capacidad para comparecer en un juicio, y la capacidad técnica procesal.

Como vimos anteriormente, este presupuesto procesal de eficacia se clasifica a su vez en tres:

A) Capacidad para ser parte la cual se vincula con el ser un sujeto de derecho y obligaciones dentro del proceso, se identifica plenamente con la capacidad de goce en materia civil.

B) Capacidad para comparecer en juicio dice relación con aquellas aptitudes legales que tienen los sujetos de derecho para intervenir en actuaciones procesales, para, por ejemplo, participar en una demanda, designar abogado patrocinante y mandatario judicial; se identifica con la capacidad de ejercicio en materia civil.

C) Capacidad Técnica, representación procesal o ius postulandi; tanto la persona que comparece por sí o en representación de otra, debe hacerlo a través de un mandatario judicial, a menos que un precepto legal lo exima de esta obligación.

3.- El Emplazamiento está constituido por la notificación de la demanda y por el transcurso del plazo para contestar la referida demanda a través del emplazamiento se verifica o constata el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, la bilateralidad de la audiencia y en definitiva lo que es un debido proceso.

En cuanto a la notificación de la demanda, significa que para que exista emplazamiento el demandado debe hacer sido notificado en forma legal de la demanda, y de la resolución resumida en ella.

El transcurso del plazo legal se da para que el demandado prepare su defensa, materializada con la contestación de la demanda.

Presupuestos procesales: Aquellos antecedentes para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal.

AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando éste sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente.

Clases de distribución competencial

Competencia material

También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la asignación de competencias entre las divisiones departamentales en función de los distintos servicios públicos posibles, así como los sectores sobre los que exista intervención pública.

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