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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

henrygmInforme14 de Octubre de 2013

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

Es la cantidad de poderes, potestades, facultades y funciones que el ordenamiento jurídico administrativo le otorga a los órganos administrativos para que puedan legítimamente actuar, quedando sometidos a la aplicación de los principios de legalidad y juridicidad en la función administrativa.

CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA:

.a La competencia es otorgada por la ley.

La competencia debe ser otorgada por la ley, por ser establecida en interés público y necesariamente surge de una norma y no de la voluntad de los particulares y del órgano que la ejerce.

b. Irrenunciable.

La competencia es irrenunciable, por ser establecida en el interés público y establecida por una norma.

c. Inderogable.

La inderogabilidad significa que la competencia no puede ser derogada por el propio órgano administrativo, ni particular o funcionario, ni por acto administrativo, ni reglamento, o por contrato.

d. No puede ser cedida.

Significa que la competencia debe ser ejercida por el órgano a quien legalmente le esta atribuida por mandato legal y no la puede ceder a otro órgano o persona individual o jurídica alguna.

e. No puede ser ampliado.

Significa que el órgano administrativo debe ejercer limitadamente la competencia sin ampliar la esfera de la misma, pues esto daría lugar a un acto viciado por incompetencia.

F Es improrrogable

Esto también significa que la competencia no puede ser trasladada de un órgano a otro órgano administrativo, salvo en los supuestos de avocación y delegación, de órganos administrativos que pertenecen a una misma jerarquía administrativa, es decir que tienen una misma competencia.

g. Excepciones a la improrrogabilidad de la competencia administrativa.

La competencia es inderogable, los administrados no pueden pretender que intervenga un funcionario distinto del que fuera efectivamente competente y el mismo agente cuando se requiera su intervención no puede sentirse autorizado a resolver nada fuera de la esfera de su propia competencia

Desviación de la competencia

Avocación.:

Es un acto de procedimiento en el cual el órgano superior atrae la resolución que debe dar el órgano inferior, avocándose al conocimiento y decisión de una cuestión introduciéndola en su esfera de atribuciones.

DELEGACION: Es un acto de procedimiento por el cual el órgano superior traslada su competencia a un órgano inferior en un caso determinado.

La excepción se refiere a la avocación y a la delegación que consiste en otorgar la jerarquía administrativa de un órgano superior a un inferior en forma exclusiva.

Puede entenderse esta excepción de avocación y delegación de la competencia como la facultad y potestad que otorga la jerarquía administrativa, que significa el derecho que tiene el superior jerárquico de trasladar al subordinado la resolución de un asunto o la facultad que tiene éste de atraer la competencia del subordinad

. PODER DE AVOCAION Y DELEGACION:

Son dos excepciones a la improrrogabilidad de la competencia administrativa y se trata de la facultad que tiene el superior jerárquico de atraer la competencia del subordinado (la avocación) y la delegación cuando el superior jerárquico traslada la competencia a un subordinado.

Factores de competencia[editar • editar código]

Los factores de competencia son aquellos que la ley toma en consideración, para distribuir la competencia entre los diversos tribunales de justicia del país.

Entre ellos encontramos:

• La materia: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.

• La cuantía: es decir, el valor jurídico

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