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Clases De Competencia Administrativa

gerber11129424 de Octubre de 2013

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LA LEY ES FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO POR CREA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.

ELEMENTOS DE LA LEY:

A-Una ordenación nacional=prescripción de la razón.

B-En orden del bien común=el bien de la sociedad

C-Sanción =confirmación.

D-Promulgación=comunicación.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY:

Obligatoriedad, Coercibilidad, Permanencia, Generalidad y Novedad.

LEGISLACIÓN: Proceso por el cual se formulan y promulgan leyes.

ETAPAS DE LA FORMACIÓN DE LA LEY: -PROCESO LEGISLATIVO-

Artículos 174 y 181 de la CPRG.

Iniciativa, Discusión, Aprobación, Sanción, Publicidad y Vigencia.

INICIATIVA: Consiste en el acto por el cual determinamos órganos del estado someten a consideración del congreso de la República un proyecto de la ley.Art.174de la Constitución Política.

QUIENES TIENEN INICIATIVA:

Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y Tribunal Supremo Electoral.

Discusión: Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días.

APROBACIÓN: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días.

Para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.

Sanción: Aceptación por el ejecutivo.se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede volverlo al congreso con observaciones. Esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.

PUBLICACIÓN: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.

VIGENCIA: Ocho días después su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.

LOS DECRETOS DE EMERGENCIA.

Constituyen el medio de desarrollar la función administrativa que le compete. Por eso costure lo define como resolución del Poder Ejecutivo nacional o departamental, de carácter general o particular, expedida en el ejercicio de sus poderes reglamentarios o de su función administradora dentro del orden de de importancia, el decreto es superior a las ordenes y resoluciones de origen y firma puramente ministerial, e incluso de organismos públicos de inferior categoría.

También se llaman decreto en sentido general y de uso poco corriente, a las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento, acepciones recogidas igualmente por el diccionario de la academia

TRATADOS INTERNACIONALES: los que regulan materia que afectan a las partes que intervienen. Ej. : Limites, alianzas.

TRATADOS LEYES: Los que adoptan reglas o normas de derechos individuales. Esta es una fuente indirecta del derecho administrativo.

DECRETO: Es fuente de derecho administrativo por ser ley ordinaria.

DERECHOS LEYES DE FACTOS: Son fuentes porque son leyes ordinarias por haberles dado validez jurídica a la constitución vigente.

REGLAMENTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS:

REGLAMENTOS JURÍDICOS: Los emitidos por los órganos administrativos utilizados para organizar la administración.

LEY ORDINARIA: Representa un acto de aplicación de los preceptos constituciones.

LEY REGLAMENTARIA: Está condicionada por la ordinaria.

ORDINARIA: Están sujetas al carácter sustantivos, la que concede un derecho o impone una obligación, permite o prohibió ciertos actos.

REGLAMENTARIA: Está sujeto al carácter adjetivo, establece los medios para la efectividad y garantía de la aplicación de LAS normas de fondo.

LA LEY LES DA LA COMPETENCIA A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS LES DA EL PROCEDIMIENTO.

REGLAMENTOS: Conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes.

NATURALEZA JURÍDICA DEL REGLAMENTO: Constituye un acto administrativo del presidente y de los órganos descentralizados a los que la ley les da la facultad de reglamentarse.

DIFERENCIA ENTRE LA LEY REGLAMENTARIA Y REGLAMENTO:

-La ley emana del órgano legislativo mientras que el reglamento es un acto administrativo.

-La ley da la competencia y el reglamento el procedimiento.

-Son diferentes por los órganos que lo emiten.

LAS INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE SERVICIO:

La comunicación con el superior de la administración pública y sus subordinados a efectos de indicarles la manera de funcionamiento respecto a presentación del servicio público. No constituye fuente del derecho administrativo.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Los principios generales del derecho, encuentran su ubicación dentro del artículo 221 de la CPRG, como ya lo indicamos anteriormente, desde el momento que la que la constitución regula al tribunal de lo Contencioso –Administrativo, como el controlador de la juridicidad de la Administración pública. Al hablar de juridicidad, debe quedar entendida como la aplicación de las normar principalmente, dentro de los casos concretos, pero a falta de norma jurídica es donde existe la aplicación de los principios Generales en una forma supletoria.

PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Es la resolución de un caso concreto por parte de un funcionario el cual se basa en otra resolución emitida con anterioridad por otro funcionario. Ejemplo aplicación de multa. Normalmente se da en la actividad discrecionalidad, es decir que se resolverá atendiendo a la oportunidad o convivencia.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: Implica responsabilidad de ejercer juridicidad, con facultad para conocer en casos de contienda por actos o resoluciones de carácter administrativo. Esto significa que las sentencias emitidas pueden producir jurisprudencia judicial no administrativa.

JURISPRUDENCIA: Potestad de administrar justicia. Interpretación de la ley para la aplicación a un caso concreto.

JURISDICCIÓN: Es el ámbito de aplicación de la ley.

COMPETENCIA: Limite de la jurisdicción, facultad de conocer sobre ciertos asuntos en atención a su propia naturaleza.

CAPITULO CUARTO.

EL ESTADO: Es la organización jurídica de una sociedad bajo un régimen jurídico que se ejerce en determinado territorio.

Es una persona jurídica de derecho público, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitución y leyes administrativas secundarias.

PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO: es la investidura jurídica, la imputación de derechos derivados de una institución con fines específicos frente a una sociedad.

ELEMENTOS DEL ESTADO: Población (elemento material), territorio y poder (elemento formal).

TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:

La teoría de la doble personalidad y la teoría de la doble voluntad en una sola personalidad. Los que niegan que el estado tenga una personalidad y los que afirman que tiene una personalidad. Nuestra legislación acepta la teoría de una personalidad con voluntad doble.

VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:

-Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal.

-Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administradores.

-Configura la relación de poder a través de figuras jurídicas del obrar administrativo.

-Da lugar a la relación jurídico – administrativo.

DESVENTAJAS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO:

-No las tiene por ser considerada como persona jurídica.

CLASES DE PERSONA JURÍDICAS:

1. DE DERECHO PUBLICO: El Estado, El Municipio, Las Empresas estatales y municipales (GUATEL-EMPAGUA), y las sociedades de economía mixta (EGSA).

2. DE CARÁCTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL: Sociedades civiles y mercantiles (S.A, R.LTDA.)

3. DE CARÁCTER SOCIAL: Las asociaciones no lucrativas.

POSICIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEL ESTADO EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA: Art. 115 Código civil.

En el derecho guatemalteco se reconocen varias clases pero aunque no dentro del derecho administrativo sino dentro del derecho civil.

PERSONALIDAD POLÍTICA DEL ESTADO: Es la actuación del estado a través de la manifestación del poder público.

TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA DEL ESTADO:

Teoría del estado absoluto, teoría del estado gendarme y la teoría del estado de derecho.

TEORÍA DEL ESTADO ABSOLUTO: Se refiere a la monarquía, en donde el monarca está encima de la ley, por ser la fuente de la misma. Es el gobierno de uno solo.

TEORÍA DEL ESTADO GENDARME: Es aquel cuya función única es mantener el orden público, vigilando y protegiendo la recíproca liberta de los individuos dentro de la ley. Es un estado totalitario.

ESTADO DE DERECHO O CONSTITUCIONAL: Es el que organizó en los tres poderes de gobierno representa la voluntad del pueblo, garantiza la libertad como finalidad suprema del estado.

SISTEMAS O REGÍMENES DE GOBIERNO: Sistema Parlamentarista y Sistema Presidencialista.

SISTEMA PARLAMENTARISTA: Sistema típico de los países europeos, en donde se encuentran divididas las funciones de gobierno, por un lado el Monarca que se encarga de la función política como Jefe de Estado y un Primer Ministro o Presidente del Consejo de Ministros, que depende del monarca y que se encarga de la administración pública. Aquí prevalece la interpelación, la que es típica del parlamentarismo, significa en general que la administración pública se encuentra

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