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DEMANDA DE HACER


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  2.530 Palabras (11 Páginas)  •  243 Visitas

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MODELO DEMANDA OBLIGACIÓN TRANSPORTADORA DE GAS

Expediente:

Especialista:

Escrito: 01

Sumilla: interpongo demanda de obligación de hacer.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE PISCO.

CELSO QUISPE BENDEZÚ identificado con DNI N° 22276093 con domicilio en Fundo Las Delicias, distrito Humay y procesal en calle Fermín Tangüis Nº 106, Pisco, dice:

DEMANDADO: TRANSPORTADORA DE GAS DEL PERÚ S.A., con domicilio en Av. Santo Toribio Nº 173 Vía Central Nº 125, Torre Real 8, oficina 901, San Isidro, Lima.

PETITORIO: Pido que se obligue a la demandada que cumpla su obligación de hacer la reubicación de mi vivienda, de un área de 300.00 metros cuadrados, en compensación por la pérdida de mi vivienda que se encontraba ubicada en el fundo Ladera, distrito Humay, de mi propiedad, (de un área de 1.5 has.) sobre la Franja de terreno por donde discurre el Ducto y del área de seguridad de transporte de los ductos de gas natural, que viene incumpliendo desde el año 2011 en que tomé conocimiento de la prohibición de construir vivienda sobre los 200 metros a cada lado del eje del ducto y en que iniciamos las conversaciones para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 94º del Decreto Supremo Nº 081-2007-E.M.

1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

1.1 Como es de pleno conocimiento de la demandada, con fecha 12 de marzo de 2003, celebramos contrato de establecimiento de servidumbre, por un ancho de 25.00 metros (12.5 metros a cada lado del eje del ducto) a lo largo de toda mi propiedad, (Fundo Ladera, con un área de 1.5 hectáreas aproximadamente) siendo de su entero conocimiento que al momento de la suscripción del contrato, mi vivienda, de un área de 300 metros cuadrados, se encontraba a unos 18 metros del eje del ducto que pasa por mi predio agrícola y que al momento de hacerse las zanjas e instalarse los ductos, me dijeron que no había problema alguno, por la distancia que se hacían las instalaciones, haciendo caso omiso a mis reparos.

1.2 Con el sismo del 15 de agosto de 2007, se cayó mi vivienda y al pretender instalar una choza, me dijeron que estaba prohibido, que no podía estar dentro del eje del ducto, por lo que tuve que colocar mi choza en el cerro Las Delicias, donde también la señorita Elizabeth Luján, quien dijo ser representante de TgP, manifestó que no podíamos instalarnos en el cerro y pidió al Alcalde de Humay que no se nos diera certificado de posesión por estar dentro de los 200 metros del eje del ducto, que ella denominó zona de seguridad, por lo que recién tomé conocimiento que había sido engañado al momento de consentir en la servidumbre, lo que fue motivo para que reclame ante la Transportadora de Gas del Perú S.A.(TgP) iniciando conversaciones a través de Internet, (fvilchez@coga.com.pe y jrios@coga.com.pe) consiguiendo el compromiso de que se me compense por el engaño ocasionado, reubicándome en un área de las mismas dimensiones que tenía mi vivienda, y que debía buscar por mi cuenta, y en cuanto encontrara dicho terreno, se le ponga en conocimiento, para que la demandada construya la vivienda, siendo el caso que en varias oportunidades le he puesto en conocimiento de terrenos y viviendas, que podría aceptar con gusto para la reubicación de mi vivienda.

1.3 Como la demandada no cumple con el compromiso a que arribamos por Internet, y pasan los años, hicimos un reclamo ante OSINERGMIN, quien nos ha contestado mediante Oficio Nº 045-2015-OS-GFGN/DPTN Exp. 201400127454 Osinergmin, que concluye afirmando que “Es responsabilidad de la empresa concesionaria, conforme a las reglas establecidas por el Ministerio de Energía y Minas, tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos o eliminar todos los riesgos que pudieran afectar a las instalaciones de gas natural, sea que dicha situación sea generada por terceros o no y al margen de la existencia de acuerdos con dichos terceros”. Por lo que estoy legitimado para exigir, por esta vía, que la demandada haga lo que está obligado a hacer, por imperio de la Ley y conforme a las conversaciones que hemos sostenido, para lograr una justa compensación por el daño ocasionado.

1.4 Como quiera que remití carta a la TgP, para que se me pague la indemnización por los daños ocasionados, y ésta ha cumplido con limpiar de desmonte y material de construcción, el área cultivable, se ha cubierto los huecos que dejaron al hacer sus obras, y sólo queda por cumplir con la reubicación, es que no demando la indemnización por los daños y perjuicios, sino solamente lo que queda por hacer, esto es, la reubicación de mi vivienda, que es la pretensión concreta de mi demanda.

1.5 Como TgP, ha requerido a las autoridades que no me concedan permiso para reconstruir mi vivienda, en la zona de seguridad de 200 metros a ambos lados del eje del ducto, y se me impone un gravamen injusto sobre mi propio inmueble, es de justicia que se ordene a la demandada que haga la reubicación de mi vivienda, en lugar seguro, que no ponga en riesgo la seguridad del ducto.

2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

2.1 Invoco a mi favor el artículo 94º del D.S. Nº 081-2007-EM., que determina los Derechos reales sobre predios de propiedad privada, disponiendo: “El Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre predios de propiedad privada o estatal, así como la correspondiente expropiación de predios de propiedad privada o la adjudicación directa de predios cuya titularidad es del Estado, según corresponda, de conformidad con los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley…. Queda prohibido construir sobre el ducto y en área de 200 metros a cada lado del eje del mismo un mayor número de edificaciones que cambien la Localización de Área; tampoco se podrá realizar en el área, actividades que puedan perjudicar la seguridad del Ducto o de las personas que lleven a cabo dichas actividades. El Derecho de Vía para el Ducto para Transporte de Hidrocarburos Líquidos o Gas Natural debe ser 12.5 metros a cada lado del eje de la tubería. El MINEM y demás autoridades competentes deberán coordinar con los Gobiernos Locales y autoridades comunales, la no emisión de autorizaciones de construcción ni reconocer nuevos derechos incluidos los de posesión sobre las áreas señalas en el párrafo anterior, que modifiquen la Localización de Área. A dicho efecto deben tener en cuenta las normas de seguridad referidas en el Anexo 1 del presente Reglamento, y contar con la opinión previa de OSINERGMIN, debiendo además respetar los planes de expansión urbana y demás que fueran de su competencia…

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