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DEMANDA EJECUTIVO MERCANTIL COMPLETA FRANCISCO CASTILLO


Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  Informes  •  2.322 Palabras (10 Páginas)  •  222 Visitas

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C. JUEZ DEL RAMO MERCANTIL EN TURNO

P R E S E N T E.-

     LICENCIADO JANNIEL ESCALANTE BRIONES, mexicano, mayor de edad, en mi carácter de Endosatario en Procuración de la C. CLAUDIA ELIZABETH SALDAÑA GUTIERREZ, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones que conforme a derecho me correspondan, el ubicado en la Calle Tomasa Esteves número 1005 interior 4-1 Colonia Alamitos San Luis Potosí, S.L.P., y autorizando para que reciba toda clase de notificaciones aun las de carácter personal en los términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio a las Licenciadas en Derecho BETHZAIDA PAULINA MENDEZ HUERTA y MARIA CRISTINA GASPAR HERNANDEZ con número de cedula profesional 8534620 y 8534648 respectivamente, expedidas por la Secretaria de Educación Pública y por estar autorizadas en este Tribunal, de manera que ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

     Q U E, en la VIA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la acción cambiaria directa vengo por medio del presente escrito y pagare que en original y copia acompaño, así como fotocopias para traslado, a demandar al C. FRANCISCO CASTILLO PAULIN en su carácter de deudor principal quien puede ser notificado y emplazado a juicio en su domicilio el cual se encuentra ubicado en Calle 2da Privada de Valentín Amador número 104 de la Colonia San Francisco en Soledad De Graciano Sánchez, S.L.P., persona a quien le demando el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

  1. El pago de la suerte principal del documento de los denominados Pagare, firmado por la cantidad de $65,000.00 pesos (sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N). 
  2. Por el pago inmediato de un interés convencional a razón del 6% seis por ciento mensual respecto de la suerte principal por la cual se firmó el documento base de la acción, el que empezó a correr a partir del vencimiento del documento base de la acción y que se seguirá generando hasta el pago del mismo.
  3. Igualmente reclamo el pago de costas y gastos que se originen por la tramitación del presente juicio.

     Tiene fundamento la presente demanda, en los siguientes puntos de Hechos y consideraciones de Derecho:

H E C H O S.-

  1. Con fecha 02 dos de Febrero del 2016 dos mil dieciséis, el C. FRANCISCO CASTILLO PAULIN en su carácter de deudor principal, suscribió en esta Ciudad de San Luis Potosí, un documento de los denominados Pagares a la orden de la C. CLAUDIA ELIZABETH SALDAÑA GUTIERREZ, obligándose a pagar la cantidad de $65,000.00 (sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N) con fecha de vencimiento el 02 dos de Julio del 2016 dos mil dieciséis. Así mismo se comprometió al pago de un interés convencional a razón del 6% seis por ciento mensual de la cantidad del documento base de la acción, contando a partir del vencimiento de dicho documento, documento del cual me permito anexar en original a este escrito inicial de demanda, como anexo número UNO.  

  1. Tengo personalidad para promover el presente juicio en la vía que se intenta, porque me fue Endosado en Procuración el título de crédito denominado pagare, como consta al reverso del mismo el día  15 quince de Julio del 2017 dos mil diecisiete por la C. CLAUDIA ELIZABETH SALDAÑA GUTIERREZ.

  1. Mi ahora demandado el C. FRANCISCO CASTILLO PAULIN en su carácter de deudor principal, se ha negado a pagar a mi representada la C. CLAUDIA ELIZABETH SALDAÑA GUTIERREZ, tanto de la suerte principal adeudada como de los intereses convencionales, no obstante de haber sido requerido por el pago por parte de mi representada extrajudicialmente, ya que el ahora demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas sin obtener el pago correspondiente del documento base de la acción. Solicitando desde este momento a su Señoría sea perfeccionado el documento de los llamados pagares base de la acción, a través de la ratificación de la firma y contenido del demandado el C. FRANCISCO CASTILLO PAULIN en su carácter de deudor principal en su domicilio señalado anteriormente, lo cual deberá ser al momento de que se lleve a cabo el emplazamiento de ley, dando fe de esto el C. Actuario Adscrito a este H. Tribunal de todo lo que manifiesten en el acta que sea levantada, por lo que solicito a su Señoría que al momento de la radicación se sirva ordenar lo conducente al perfeccionamiento de dicha ratificación de acuerdo a lo solicitado en este apartado.

 

P R U E B A S

     Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, vengo a ofrecer las pruebas que a mi parte corresponden:

I.- PRUEBA CONFESIONAL PRIMERA.- La cual versara sobre el pliego de posiciones que deberá absolver en forma personalísima y directa el C. FRANCISCO CASTILLO PAULIN en su carácter de deudor principal, y no por conducto de apoderado legal, esto en la fecha y hora que tenga a bien designar este H. Juzgado para el desahogo de dicha probanza, anexando al presente escrito el pliego de posiciones referido en sobre debidamente cerrado, debiéndolo apercibir su Señoría, que de no comparecer por causa justa y comprobada se declare confeso de todas y cada una de las posiciones que le resulten procedentes. Debo destacar que esta prueba se relaciona con todos los puntos de los hechos del escrito de la demanda; dicha prueba confesional se ofrece en los términos de lo dispuesto por los artículos 1211, 1212, 1214, 1221, 1222, 1223, 1224 y demás relativos del Código de Comercio.

II.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el documento base de la presente acción, mismo que se ofrecen con el fin de acreditar que el C. FRANCISCO CASTILLO PAULIN en su carácter de deudor principal con fecha 02 dos de Febrero del año 2016 dos mil dieciséis, suscribió en esta Ciudad de San Luis Potosí, un título de crédito denominado Pagare a la orden de la C. CLAUDIA ELIZABETH SALDAÑA GUTIERREZ por la cantidad de $65,000.00 (sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N). Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos aducidos en mi escrito inicial de demanda, específicamente en el punto uno, acreditando de igual forma y fehacientemente que el demandado hasta la presente fecha ha incurrido en mora, con lo que se acreditan los puntos del capítulo de hechos de esta demanda y al ser el título de referencia documento que goza de carácter de prueba preconstituida, los datos en el consignados tienen la presunción de ser verdaderos.

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