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Contestacion demanda juicio ejecutivo mercantil


Enviado por   •  9 de Febrero de 2018  •  Prácticas o problemas  •  9.485 Palabras (38 Páginas)  •  3.793 Visitas

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FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO.

                                                                                                                           VS.

                                                                                                   JOSE FABIAN CASTRO CELIO.

                                                                                     

               

                                                                        EJECUTIVO MERCANTIL: SE CONTESTA DEMANDA.

                                                                                                          Expediente 1012/2017.      

                                                                                                                                                                                                                                                         

                                                                                                                     

 

C. QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN MATERIA CIVIL  DE LA CIUDAD

DE MORELIA, MICHOACAN.

P R E S E N T E.

                C. JOSE FABIAN CASTRO CELIO, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones  los Estrados de este H. Juzgado  y autorizando para oír en mi nombre y para recoger toda clase de documentos en mi representación, en términos del artículo 1069 del Código de Comercio, a la Licenciada JOSEFINA GARCIA CELIO, con Cédula Profesional número 9625169 expedida por la Secretaría de Educación Pública, la cual se encuentra debidamente registrada, así como autorizando para los mismos efectos al Lic. Víctor Ariel Reza Tenorio,  ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

 

               Que por medio de este escrito  y con fundamento en   el artículo 1396 y demás relativos aplicables del Código de Comercio en vigor, vengo en tiempo y forma a dar contestación a la INFUNDADA Y TEMERARIA Demanda entablada en mi contra, en los siguientes términos.

A LAS PRESTACIONES:

               A.- Niego que tenga derecho el actor, para reclamar el vencimiento anticipado del plazo otorgado en el contrato de apertura de crédito refaccionario, en atención a que carece de facultades para ello, debido a la fecha aún no se cumple el plazo en fecha futura.

B.- Niego que tenga el actor, el derecho a reclamar dicha cantidad de $91,840.00 (noventa y un mil ochoscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), por las razones que expondré mas adelante.

C.- Es cierta la prestación que se reclama.

D, E, F.- En cuanto a dichas prestaciones es totalmente improcedente la cantidad que se  me reclama ya que las Erogaciones mensuales (pagos mensuales) pactadas en el Contrato nunca alcanzan para cubrir los intereses que genera el crédito y mucho menos alcanzan a cubrir las amortizaciones del Capital, ya que el Banco cobra en forma oculta, mensualmente dos veces INTERESES SOBRE INTERESES, sin que éstos hayan sido pactados en el Contrato y sin que esa capitalización haya sido regulada por el Banco de México, como lo dispone el párrafo Séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México.

G.- es totalmente improcedente ya que a las prestaciones que el actor reclamada son improcedentes y al serlo a el es a quien debe de condenarse al pago de los gastos y costas.

A continuación, procedo a dar Contestación a los Hechos, en el mismo orden que lo realizo la actora.

PRIMERO.-  Ni lo niego ni lo afirmo por no ser hecho propio.

SEGUNDO.- Este hecho es cierto, el acto jurídico que refiere la actora en este punto, por que en esa fecha y en esa escritura se firmó el referido contrato, que jamás se me leyó para entender sus alcances de dicho instrumento notarial, esto es, el notario jamás explico cómo supuestamente se asentó en el contrato.

TERCERO.- Este hecho es cierto, el acto jurídico que refiere la actora en este punto.

CUARTO.-  Este hecho es cierto, el acto jurídico que refiere la actora en este punto.

.

QUINTO.- Este hecho es cierto, el acto jurídico que refiere la actora en este punto.

SEXTO.- Este hecho es cierto, el acto jurídico que refiere la actora en este punto, pero el mismo es ilícito en relación a que en ningún momento se me leyó para entender sus alcances de dicho instrumento notarial, esto es, el notario jamás explico cómo supuestamente se asentó en el contrato. Así mismo, las diversas prestaciones a las que me obligue a pagar, y que se pactaron en el contrato base de la acción, las mismas son improcedentes, por que violan disposiciones de orden público, tal y como se demostrara en la etapa procesal oportuna y de acuerdo a las excepciones y defensas que se hacen valer.

SEPTIMO.- Este hecho es cierto, el acto jurídico que refiere la actora en este punto, porque se firmó el referido contrato, que jamás se me leyó para entender sus alcances de dicho instrumento notarial, esto es, el notario jamás explico cómo supuestamente se asentó en el contrato.  

OCTAVO.- Este hecho es cierto, por que se firmo el referido contrato, pero jamás se me leyó para entender sus alcances de dicho instrumento notarial, esto es, el notario jamás explico como supuestamente se asentó en el contrato.  

NOVENO.- Este hecho ni lo niego ni lo afirmo por no ser propio.

DECIMO.- Este hecho es cierto, el acto jurídico que refiere la actora en este punto.

DECIMO PRIMERO.- Este hecho ni lo niego ni lo afirmo por no ser propio.

En este momento hago valer las excepciones que del presente escrito se desprenden:

A- EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE las Erogaciones mensuales que el actor determinó Y QUE SEGÚN ESO SE ESTIPULARON EN el Contrato de Apertura de Crédito, porque el procedimiento aritmético que dicho Banco estipuló en el Contrato de Apertura de Crédito para calcularlas NO fue autorizado por el Banco de México a las Instituciones de Banca múltiple, mediante LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL a que se refieren los artículos 48 de la Ley Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, en relación con lo dispuesto por el artículo 24 de éste último ordenamiento, que establecen que las Tasas de los intereses u otros Conceptos análogos y demás características de las Operaciones ACTIVAS de los Bancos, DEBERÁN AJUSTARSE A LAS DISPOSICIONES QUE EMITA EL BANCO DE MÉXICO, como lo reconoció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sus Tesis de Jurisprudencia números 48/98, 49/98 y 53/98, y como lo reconoció dicho Pleno en el Considerando OCTAVO de la citada Ejecutoria 31/98, el cual transcribo a continuación, luego entonces, esas Erogaciones mensuales son improcedentes luego entonces el importe del pago de estas Erogaciones que la demandada realizó al Banco y que se precisarán mediante la Prueba Pericial Contable deberá ser abonado al Capital que recibió en préstamo la acreditada.

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