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DERECHO COMERCIAL.

Luis1400Examen18 de Febrero de 2014

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DERECHO COMERCIAL

El comercio en su acepción económica original, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósitos de lucro; la conveniente división del trabajo impulso la necesidad de que esta acción mediadora fuera realizada por personas especializadas: los comerciantes. Así, desde el punto de vista económico, es comerciante la persona que profesionalmente, habitualmente, practica aquella actividad de interposición, de mediación, entre productores y consumidores.

El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras. El derecho mercantil fue entonces el derecho del comercio y de los comerciantes en el ejercicio de su profesión, el derecho mercantil no es ya, como lo fue en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesión (sistema subjetivo). El derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos del comercio, de los que son intrínsecamente, aun que muchos casos el sujeto que lo realiza no tenga la calidad de comerciante .

El comercio se caracteriza por ser una actividad de intermediación entre productores y consumidores que se integra por el conjunto de actos que el comerciante debe realizar para cumplir su función. Dichos actos que asumen diversas formas que son frecuentísimos y que requieren cumplirse en forma rigurosa y en ocasiones inmediata, reclama a su vez formas más estrictas que las del derecho civil.

DERECHO MERCANTIL

Al separar la legislación mexicana el derecho civil del mercantil, se crean por una parte, el código civil y por otra el Código del comercio y sus leyes complementarias. Ello como resultado de tener tan acentuadas diferencias que requieren ser regidos por distintos ordenamientos.

Relación del derecho mercantil con el civil.

Tanto el derecho mercantil como el civil son ramas del derecho privado; pero el civil antecede en el tiempo el mercantil.

Es evidente que el derecho mercantil tiene las mismas raíces que el civil; la legislación mexicana separa el derecho mercantil del civil creando por una parte el código civil y por otra el código de comercio y sus leyes complementarias.

El derecho civil es formalista y en consecuencia, poco práctico para regir las operaciones de la vida mercantil. En cambio el derecho comercial siendo más ágil y dinámico rige y resuelve con independencia del civil las múltiples cuestiones y conflictos a que da origen el tráfico mercantil.

El código del comercio, en su artículo primero, establece que sus disposiciones son aplicables a los actos comerciales y, en el segundo, señala que a falta de disposiciones de este código de comercio, serán aplicables a los actos de comercio los de derecho común, por lo que es contundente la diferencia entre el derecho civil y mercantil.

Si bien, entonces, el derecho mercantil es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares cuando ejercen la profesión del comercio o cuando celebran actos de comercio. También se puede definir como, conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando estos tienen el carácter de comerciante o celebran actos de comercio. (Lo anterior significa que el derecho mercantil no solo rige los actos celebrados en el ejercicio de su profesión por la clase de los comerciantes si no que también reglamenta los actos de naturaleza mercantil aun cuando estos no se realicen por un comerciante si no por simples particulares).

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL

Hay cinco características definitorias básicas:

• Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

• Es un Derecho individualista; al ser una parte del Derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

• Es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

• Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.

• Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

Acto jurídico mercantil

Es el hecho voluntario e intencionado que produce consecuencias del derecho dentro del campo mercantil. Ahora bien, las consecuencias o efectos jurídicos producidos por los actos de comercio son en primer término, las obligaciones mercantiles; pero como toda obligación presupone la existencia de un derecho sin el cual la obligación no existiría, podemos afirmar que los actos de comercio son, a la vez que creadores de obligaciones, creadores de derecho. Conviene recordar a este respecto, que la obligación es un vínculo que liga a dos o más personas, y que en virtud de este los acreedores pueden exigir a los deudores el cumplimiento de aquello a que estos se han obligado y los deudores, a su vez, están constreñidos a cumplir, con lo prometido.

DE LOS ACTOS DE COMERCIO

Sistemas para la determinación de los actos de comercio

Existen 2 sistemas al respecto: el subjetivo y el objetivo. Según el primero, un acto será mercantil, esto es, acto de comercio, cuando lo ejecute un comerciante. La calidad mercantil del sujeto otorga a los actos su carácter comercial. De acuerdo con el sistema objetivo, los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice

ARTÍCULO 75.-La ley reputa actos de comercio:

I.-Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimiento, artículos muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III. Las compras y ventas de bienes de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V. Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI. Las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados;

VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII. Las empresas de transporte de personas o cosas, por tierra o por agua, y las empresas de turismo;

IX. Las librerías y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI. Las empresas de espectáculos públicos.

XII. Las operaciones de comisión mercantil.

XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles.

XIV. Las operaciones de bancos;

XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.

XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

XVII. Los depósitos por causa de comercio.

XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.

XX. Los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

ARTICULO

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