Derecho Comercial
nirvana24628 de Febrero de 2014
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE I
ORIGEN DEL DERECHO COMERCIAL
BREVE RESEÑA HISTORICA DEL COMERCIO Y DEL DERCHO MERCANTIL
La historia del derecho mercantil está relacionada con la historia del comercio; pues la evolución de este ha dado origen a una nueva disciplina jurídica especial, Derecho Mercantil.
1. EL COMERCIO EN LA EDAD ANTIGUA:
En la edad media los persas establecieron mercados regulares. Los fenicios en su actividad comercial dieron nacimiento a los puertos y factorías, establecieron la regulación del comercio por tratados. En la edad media fueron los griegos quienes generalizaron el uso de la moneda acuñada y crearon la Ley Rodia. Los mercados y ferias que conocemos actualmente fueron establecidos por los romanos.
En Derecho Mercantil existen tres instituciones de importancia: ACTIO INSTITORIA; por medio de la cual se podía reclamar al dueño de un negocio el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el administrador del mismo también existía ACTIO EXERCITORIA; la cual permitía reclamar al dueño de un buque las obligaciones contraídas por el capitán y por ultimo encontramos NAUTICUM FENUS; era un préstamo marítimo, condicionando el pago por parte del deudor a que el navío partiera y regresara exitosamente de su destino.
2. EL COMERCIO EN LA EDAD MEDIA:
En la edad media se estanco el comercio debido a los peligros del trasporte marítimo y terrestre por la piratería y pillaje. Fue aquí donde se establecieron las asociaciones comerciales que eran regidas por sus estatutos. (Corporaciones). Las asociaciones designaron personas encargadas para juzgar y decidir sobre los conflictos que surgían entre los miembros de las corporaciones.
Pero con el crecimiento del tráfico marítimo se dio la necesidad de que este fuera regido por normas especiales que los distintos países crearon.
En el mar báltico los peligros ocasionados por la piratería dieron origen a las ligas y asociaciones comerciales las cuales pretendían la protección de la actividad comercial contra los ataques de los piratas y señores feudales.
3. EL COMERCIO EN LAS EDADES MODERNAS Y CONTEMPORANEAS:
La economía Europea floreció por el comercio que se dio por las grandes rutas descubiertas por destacados navegantes, especialmente la ruta que los trajo a América.
Es aquí donde inicia la legislación mercantil, por medio de la cual las actividades comerciales se han regido hasta el momento, por una legislación más o menos uniforme en todo el mundo.
En el siglo XIX los principales Estados Europeos emitieron sus códigos mercantiles pero el de mayor relevancia fue el código Napoleónico, emitido en Francia en 1807 cuya aplicación se extendió a los países conquistados por Napoleón.
EL DERECHO MERCANTIL EN GUATEMALA
En Guatemala la aplicación del Derecho Mercantil en la actividad comercial se da a partir de la época de la colonia española para llegar a la legislación comercial vigente.
Guatemala pasó a estar bajo su jurisdicción hasta que por Real Cédula del once de diciembre de 1743, se creó el consulado de Guatemala.
Como producto de la revolución liberal el 15 de septiembre de 1877, entro en vigencia el primer código de comercio de Guatemala el cual con algunas modificaciones, estuvo vigente hasta 1942; y el 15 de septiembre se emitió el segundo código de comercio de Guatemala el cual entro en vigencia el 1 de enero de 1943. Finalmente en 1970 el Congreso de la República emitió el decreto 2-70 que contiene el actual código de comercio de Guatemala.
CONCEPTO DEL DERECHO COMERCIAL
El derecho comercial, es una rama del derecho privado, que presenta particularidades que le son propias. El derecho comercial es considerado una rama absolutamente evolutiva del derecho con constantes cambios que demuestran la evolución creciente de la sociedad a la que rigen. Cuando en un Estado. El derecho comercial no presenta severas mutaciones, es que la economía no evoluciona, que no existe superación y por ende se entra en una etapa de estancamiento.
Rocco ha dicho que el Derecho Comercial es el conjunto de normas reguladoras de relaciones entre particulares que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a estas, en la disciplina jurídica y en su realización judicial. Este concepto de Rocco abarca una gran variedad de aspectos que componen al derecho comercial.
Las normas jurídicas que regulan al derecho comercial no sólo se refieren a la tarea comercial en sí misma, si no también al cumplimiento de los pactos mercantiles, e incluso contiene normas de carácter procesal, fundamentalmente en materia concursal.
El Derecho Comercial tiene varios caracteres, los cuales son: utilitario; consuetudinario; progresivo; universal; fragmentario; sustantivo; y equitativo.
Utilitario: Por cuanto se dice que las normas mercantiles tienden a regular aspectos dinámicos de la vida comercial, siendo una herramienta indispensable para el ejercicio del comercio. No es dable pensar en la existencia de una comunidad social ajena al comercio, lo que sólo es concebido en la antigüedad cuando el hombre, por sí solo y aislado de la realidad social, satisfacía sus propias necesidades.
Consuetudinario: Por cuanto las normas mercantiles reflejan usos y costumbres arraigados en la vida comercial y tienen, como carácter fundamental, el regular los modos comerciales adoptados por la gente.
Progresivo: Este mismo concepto lo torna un derecho que se adecua al ritmo de los tiempos, influenciado no sólo por las formas del comerciar, sino también por los cambios que se experimentan en los otros campos de la ciencia con vinculación a la tarea mercantil. Una sociedad debe ponerse sobre alerta cuando las normas mercantiles se mantienen inalterables, puesto que ello constituye un signo inequívoco de una quietud en la actividad económica que siempre es perjudicial.
Universal: Por cuanto los principios fundamentales que regulan el derecho comercial son comunes a todas las legislaciones, las que sólo le agregan aspectos operativos que son fruto de la actividad regional.
Fragmentario: Dado que si bien es una rama independiente del derecho, en algunas instituciones debe recurrir a las normas del derecho común para su regulación. El derecho comercial, por ejemplo, no contiene normas que regulen la capacidad de las personas y, en tal sentido, debe remitirse a lo dispuesto por el Código Civil en esos aspectos (art. 126 y sgts.).
Éste es sólo un ejemplo, pero existe un sinnúmero de situaciones similares que han dado origen a significativos intentos de unificar las obligaciones civiles y comerciales, los que incluso se cristalizaron en un proyecto de ley aprobado por el Congreso y luego vetado por el Ejecutivo. En la actualidad, un nuevo proyecto se encuentra a consideración del H. Congreso de la Nación y a la espera de una pronta sanción.
Sustantivo: El derecho comercial es una rama con independencia científica, didáctica, normativa, lo que la torna una rama independiente del derecho. Debe acudir, en algunas situaciones, a otras ramas jurídicas, pero ello no afecta ni altera su autonomía del resto del campo jurídico.
Equitativo: Este principio está impregnado todo el derecho, pero en materia mercantil las normas de equidad deben regir la resolución de conflictos en los casos de ausencias normativas o de lagunas del derecho.
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
El derecho comercial tiene 2 fuentes principales: La ley y las costumbres, se ha dicho quizás con acierto, que en definitiva la costumbre es luego cristalizada en ley, siendo por ende esta última fuente definitiva del derecho comercial. La ley mercantil emana o es dictada por los órganos competentes del Estado y esta destinados a regular la materia comercial.
Existe no una sola ley sino una pirámide Kelseniana que nos permite sistematizar las leyes en cuatro: 1-la Constitución Nacional y las provinciales. 2- las leyes de comercio. 3- reglamentos que se dicten en consecuencia y 4- las ordenanzas comunales.
La Constitución Nac. reserva como facultad delegada al Congreso Nacional la de dictar códigos de comercio, y por la primacía de las normas, todas las leyes que se sancionen para regular la materia comercial deberán ser concordantes con la Constitución Nac. En este sentido esta es la fuente del derecho comercial.
Son fuentes de derecho comercial las leyes que regulan distintos institutos comerciales, tales como la ley de letra de cambio, de cheque, quiebras, etc.
La segunda fuente son los usos y costumbres: Ambos son modos de conducta cumplidos con determinada regularidad y que imponen una manera de actuar en materia comercial. La diferencia que existe entre ambos es que mientras las costumbres son formas de conducta aceptadas por la gente, con una fuerza interna propia que le da carácter obligatorio, y en los usos tal característica no existe. Sin embargo en general los códigos mencionan a los usos y las costumbres como términos similares.
Por lo dispuesto por el Art. 2 del título preliminar, se desprende que:
1) Los usos y costumbres tienen aplicación preferencial en relación al derecho civil.
2) La fuerza obligatoria de la costumbre nace por el hecho de que la ley la cita y no por la costumbre misma.
Existen otras fuentes del derecho comercial que son consideradas por algunos autores como fuentes emergentes del derecho comercial. Estas fuentes son la Jurisprudencia, la doctrina de los autores, los principios generales del derecho, la equidad, la analogía. De todas ellas la equidad aparece
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