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DERECHO CONSTITUCIONAL DOMINICANO

kufiro13 de Noviembre de 2013

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BREVE ENSAYO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DOMINICANO

LIC. RAMON OSIRIS BLANCO DOMINGUEZ

Con la nueva Constitución de la República Dominicana, proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero del 2010, el Derecho Procesal abre su espectro para concebir una moderna disciplina autónoma: El Derecho Procesal Constitucional.

El Título VII de la Constitución, relativo al control constitucional, establece en el artículo 184 y siguientes la creación del Tribunal Constitucional, sus atribuciones y otros aspectos.

A la luz de los textos supra indicados podemos definir el Derecho Procesal Constitucional como un conjunto de principios y normas jurídicas consagradas en la Constitución y la ley que regulará los procesos Constitucionales.

El Derecho Procesal Constitucional es una rama del Derecho Procesal, ya que de éste surge la temática básica sobre la que versan procesos y conflictos constitucionales.

En relación con el nacimiento de ésta disciplina, el jurista mexicano Héctor Fix- Zamudio coincide con el notable procesalista español Niceto Alcalá Zamora, en cuanto sostuvo que el ilustre Hans Kelsen fue el fundador de esta nueva materia, al publicarse en el año 1928 un ensayo sobre “La Garantía Jurisdiccional de la Constitución”, en el cual proponía la creación de la Corte Constitucional en la Constitución Austriaca.

DEFINICION:

La justicia constitucional contemplada desde el ángulo normativo, puede describirse como el conjunto de instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido en la Carta fundamental, tanto para conservar la normativa constitucional como para prevenir su violación, y lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales.

En suma el Derecho Procesal Constitucional debe entenderse como la disciplina jurídica que estudia los instrumentos de justicia constitucional, es decir, las garantías constitucionales.

OBJETO

El objeto de los procesos constitucionales es la defensa de la supremacía constitucional y la protección de los Derechos Humanos.

El conflicto radica en la colisión entre la Constitución y la ley, o en la vulneración o amenaza de los Derechos Humanos. Otros autores de teoría general del proceso se refieren a la finalidad del proceso estableciendo dos concepciones: objetiva y subjetiva.

Según la primera el fin del proceso constitucional es restablecer la normativa violada y para la segunda la finalidad del proceso es la tutela de los Derechos Humanos.

En consecuencia, son elementos constitutivos del Estado social democrático de derecho, la supremacía constitucional y los Derechos Humanos; Constitución y proceso se armonizan para garantizar democráticamente una y otra meta, que son los fines esenciales del Estado.

Es importante destacar a grandes rasgos un gran logro y avance de nuestra Carta Magna, en cuanto establece el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.

Al pergeñar estas reflexiones sobre el Derecho Procesal Constitucional, la prensa reseña una declaración del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la cual debe ser ponderada, en el sentido de que “la atribución de revisar las decisiones del máximo tribunal, que otorga el proyecto de ley orgánica del Tribunal Constitucional, sometido por el Poder Ejecutivo, pone en peligro la seguridad jurídica del país”.

Perspectivas Futuras Hacia Un Derecho Procesal Constitucional En La República Dominicana enero 2010

Por Wanda Yisel Pérez Martínez y Marcos Romero

I) NOCIONES CONSTITUCIONALES PREVIAS AL TEMA DE DERECHO PROCESAL CONTITUCIONAL.

1) Concepto de Constitución

Tratar de dar una definición del término constitución no es tarea fácil, ya que el mismo ha sido enfocado por la doctrina desde diversas perspectivas jurídicas y políticas.

Algunos como Ignacio de Otto al referirse al concepto constitución expresan: “La palabra Constitución y con ella la expresión Derecho Constitucional y cualquier otra en que el término aparezca como adjetivo, se encuentra en su origen ostensiblemente cargada de significado político, evoca de inmediato ideas tales como libertad y democracia, garantía de los derechos de los ciudadanos, limitación de poder”.

Por su parte Jiménez de Parga la define como: “Un sistema de normas jurídicas, escritas o no, que pretende regular los aspectos fundamentales de la vida política de un pueblo.”

Rafael Díaz Roca, dice que: “la Constitución es, y únicamente puede ser, el instrumento jurídico supremo en el Estado, que no sólo resume o establece su estructura esencial, sino que lo hace de una manera dada”. Esta forma tiene, según este autor, las siguientes determinaciones básicas: a) reconocimiento de libertades de los ciudadanos que son previas y superiores al Estado que surge para garantizarlas; b) el poder político se concibe y construye como una emanación del pueblo al que pertenece de modo indelegable la soberanía; c) de lo anterior se deriva la necesidad del carácter normativo de la Constitución, su superioridad sobre todo el ordenamiento y la necesidad de que el derecho sea aplicado e interpretado conforme a la norma suprema, que puede ser invocada directamente por todos los ciudadanos.

Juan Ml. Pellerano Gómez en su libro Constitución y Política afirma al igual que Burdeau que la Constitución es “la regla por la cual el soberano legítimo del poder se adhiere a la idea de derecho que él representa y determina las condiciones de su ejercicio.

Autores como Carro Martínez, simplifican el concepto, describiéndolo como “la organización fundamental de las relaciones de poder del Estado.

Tal como nos dice el Dr. Víctor Manuel Matos, hay quienes definen la constitución como: “Un texto normativo y solemne regulador de los poderes del Estado, de sus funciones, límites y enunciador de los derechos y deberes de los ciudadanos”; y otros un tanto más acabado la definen como “El conjunto de normas fundamentales escritas o consuetudinarias que regulan la organización y las relaciones de los Poderes Públicos, determinando la forma del Estado, la adquisición, la limitación, el ejercicio y la devolución del poder.”

Sin embargo para este estudioso del derecho constitucional, la Constitución es “Un acto de autodeterminación y soberanía, por el cual de manera libérrima y democrática los miembros de una comunidad política , deciden estructurar o modificar un Estado Nación que habrá de ser regido por un sistema de normas jurídicas a fin de asegurar la paz pública y el orden social; implementando fórmulas que regulen los poderes y funciones de los gobernantes y provean la máxima garantía a los gobernados para el normal ejercicio de sus derechos.”

Aunque sólo hacemos mención de unas ocho

definiciones de autores diversos, la realidad es que existen innumerables definiciones, que no citaremos para no resultar sobre abundantes y por no ser éste el objeto de nuestro trabajo, sin embargo sí creemos prudente antes de pasar a otro aspecto, el decir cuál es a nuestro juicio la definición o el concepto que en los últimos tiempos alcanza la palabra Constitución.

Para nosotros, la Constitución “es la norma jurídica sustantiva de mayor jerarquía, que emana del pueblo (titular de la soberanía) en su función constituyente, la cual posibilita la construcción del orden político de la sociedad, y establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de cada ciudadano que conforma dicha sociedad.”

2) “CONSTITUCION”: Preámbulo Histórico.

Cuando hablamos del concepto de constitución escrita, estamos hablando de una concepción relativamente reciente que data de apenas el siglo XVIII, época en que aparecen documentos para regir la organización política de la sociedad; y que en occidente emergen de 3 modelos básicos diferentes a saber: el Inglés, el Norteamericano y el Francés. Sin embargo pecaríamos de total ignorancia si decimos que el término constitución se remonta sólo al siglo XVIII, ya que dicho término referido a la política es antiquísimo; la misma se halla en la antigüedad clásica, en la Edad Media y en la Modernidad.

Si urgamos en la historia encontraremos que se atribuye a los hebreos el primer concepto de Constitución, pues tenían éstos la existencia de una

norma suprema de gobernantes y gobernados, que actuaba de límite a la acción de los primeros. Era identificada dicha norma suprema como ley divina, con una fuerte carga ética o moral, actualizada por medio de los profetas[1]

En esta época la idea de constitución era más bien en sentido material y por tanto la forma de gobierno no era entendida con el concepto de soberanía ni de Estado, limitándose simplemente a un sistema de organización y control de los diversos componentes de la sociedad históricamente dada, construído para dar eficacia a las acciones colectivas y para consentir, así, un pacífico reconocimiento de la común pertenencia política.[2]

La forma de gobierno ateniense, bien sabemos que era democrática, iniciando primero con Clístense y su reforma constitucional de 508-507, y seguida luego por Pericles del 460 al 430. Para

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