DERECHO CONSTITUCIONAL
franco289 de Octubre de 2012
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El Derecho constitucional.
El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Derecho constitucional
“Es la parte del derecho público que estudia la organización superior de los poderes del Estado y las bases sustanciales de éste, así como sus limitaciones frente a los particulares y las fuentes de la Constitución”.
Según el Dr. José Guillermo Andueza, el Derecho Constitucional nos permite:
Actuar como ciudadanos en nuestro suelo patrio, y no como extranjeros.
Examinar toda la estructura legal del Estado.
Determinar cómo están creados los órganos superiores del Estado y sus competencias.
Regular la relación existente entre los gobernantes y los gobernados.
Determinar hasta dónde puede llegar la acción de la administración pública y los derechos fundamentales y deberes de cada ciudadano para facilitar la convivencia pacífica a la vez que armónica de los hombres mediante las relaciones entre el Poder y aquellos que le dieron tales facultades, basados siempre en las ideas que persigue toda la sociedad: La Justicia y el Derecho.
DERECHO CONSTITUCIONAL ESTUDIA:
La estructura organizativa del estado
El origen de la soberanía
Los mecanismos de autolimitación del Poder del Estado en resguardo de los derechos y garantías ciudadanas
Objeto del Derecho Constitucional
La organización jurídica fundamental de un Estado
La organización de los Poderes de Gobierno o Poderes del Estado
La reglamentación de las libertades públicas
OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
La organización jurídica fundamental de un Estado
La forma del Estado y su sistema de gobierno (desde un punto de vista jurídico, y no desde una óptica social o política).
2.- La organización de los Poderes de Gobierno o Poderes del Estado
La manera en que se encuentran estructurados los Órganos del Estado y la forma en que institucionalmente se define el ejercicio del Poder Público.
EL DERECHO COMPARADO:
Es una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. También se puede decir que es la investigación, análisis y crítica de dos o más textos constitucionales, para tener conclusiones sobre afinidades.
Por ese motivo, el Derecho comparado puede emplearse a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos tales como: Derecho constitucional comparado, Derecho civil comparado.
DERECHO GENERAL:
Es el que estudia el derecho auténtico de varios Estados, en forma ordenada en sus elementos generales y sus principios fundamentales, estudia las reglas jurídicas relativas a la autoridad política.
DERECHO PARTICULAR:
Tiene su esencia en el estudio de la constitución de un Estado en particular podemos citar como ejemplo: La Constitución Bolivariana de Venezuela.
DERECHO CONSTITUCIONAL:
Es una rama del Derecho político cuyo campo de estudio contiene el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
ORDEN JURIDICO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL:
El empleo jurídico del Derecho constitucional, consiste en que este derecho sirve de base suprema al orden jurídico Estatal, avala la vigencia del orden jurídico.
En el orden jurídico existen normas de conducta y normas de organización.
Las primeras son las que establecen que conductas debe seguir los hombres en sus relaciones entre si, entre el individuo y el Estado.
Las de organización: son las que nos dicen indican los procedimientos a seguir, podemos decir el sistema procesal, de allí tenemos leyes procesales, civiles, penales, administrativas entre otras.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO:
Es el regente de la ordenación política estatal, de la distribución de los poderes del Estado, de la determinación de las respectivas funciones y de las relaciones de poder entre órganos que la desempeñan.
El Estado es la estructura que tiene como objetivo asegurar la convivencia pacífica y la vida histórica de un grupo humano
DERECHO CONSTITUCIONAL:
Es el que se ocupa del estudio juridico, de las reglas fundamentales de la organización política de la sociedad. Siendo du obhetivo material la constitución del Estado.
DERECHO PARTICULAR:
Es el que tiene por objeto el estudio de la constitución de u estado determenado.
DERECHO COMPARADO:
Es la comparación de estudio, investigación, analisis y critica de dos más textos constitucionales.
Tambien es el estudio de una multiciplidad de ordenamientos juridicos constitucionales, estadales para obtener conclusiones sobre afinidad.
ORDEN JURIDICO:
Dentro del orden juridico esxisten normas de conductas y normas de organización.
Las normas de conductas son aquellas que establece la conducta que deben seguir los hombres en sus relaciones entre si, entre el individuo y estado.
Las normas de organización son aquellas que nos indican los procedimientos a seguir, es decir, el sistema procesal, de allí que tenemos leyes procesales civiles, penales, administrativas entre otras.
CATEDRA: DERECHO CONSTITUCIONAL
Docente: Profesor Manuel E. Galindo B.
Fecha de Investigación 28 de diciembre de 2011
TEMA Nº 8: CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. DESARROLLO.
DERECHO CONSTITUCIONAL. Concepto estricto sensu: Es la rama del Derecho Público, que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establecen la organización del Estado, las atribuciones de sus órganos, de su adecuado funcionamiento, del sistema de garantías y la consagración de los derechos humanos.
DERECHO CONSTITUCIONAL. Concepto latu sensu: Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y de sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las Instituciones que las garantizan, ya que, el Derecho Constitucional es el producto de la cultura y de la lucha por establecer un orden donde el ser humano sea respetado como tal y donde el Poder se rija por normas preestablecidas.
CONSTITUCION. Concepto: Es la compilación de disposiciones consuetudinarias, escritas, aceptadas y elaboradas en forma solemne que regulan la organización y relaciones de los poderes públicos y señalan los derechos, deberes, garantías y libertades de los ciudadanos y ciudadanas.
OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: El Derecho Constitucional, tiene por objeto el estudio de la Constitución Política como representación del proyecto nacional de un Estado Nacional, por lo que el impacto del Derecho Constitucional, se extiende a la regulación de las normas de conducta social y las normas de organización relativas a la determinación de quienes o como se van a estructurar las políticas de organización del Estado como ente jurídico, para la toma de decisiones como proceso interno del entorno político. En conclusión: El Derecho Constitucional, tiene como objeto principal la organización del Estado y su orden jurídico, lo cual logra con la aplicación de un conjunto de normas con carácter de supremacía y las cuales señalan los deberes y los derechos de los ciudadanos y ciudadanas y al mismo tiempo determinan el procedimiento para hacer efectiva la tutela de esos deberes y derechos.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ORDEN JURIDICO. Relación entre ambos:
EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Se fundamenta en la norma constitucional que viene a ser la norma Suprema del Estado y que constituye la Fuente Primaria del ordenamiento jurídico que, regirá como ordenación de las competencias supremas de un Estado. Se relaciona con EL ORDEN JURIDICO: Porque éste es consecuencia de un proceso sociológico, ya que, la sociedad requiere de un conjunto de normas jurídicas, bajo las cuales se va a estructurar un tipo de organización que necesita de esas normas, para regular la vida de la sociedad.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO. Relación entre ambos:
EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Organiza el Poder Público como condición existente del Estado y su función se centra en convertir la fuerza del Poder Público en un Poder Jurídico, determinar los órganos que van a ejercer ese poder y determinar la competencia de esos órganos. Así el Derecho Constitucional a través de la Constitución, fija los límites y define las relaciones entre los Poderes a través de los cuales de distribuye el Poder Público o sea entre el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal. Se relaciona con el Estado: Porque éste debe someter las atribuciones de sus órganos y las actividades de esos órganos a la Constitución y las Leyes.
HERMENEUTICA
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