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DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  13.211 Palabras (53 Páginas)  •  400 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL

Haciendo un examen de los principios constitucionales que rigen el proceso penal nos permitiría mirar en toda su extensión y profundidad en enjuiciamiento de esta especialidad, que es, por cierto la que más hondamente afecta los bienes e intereses del individuo: la libertad del ser humano y las atribuciones del poder público.

Al referirnos a los principios constitucionales del proceso, aludimos a un conjunto de derechos públicos subjetivos, expreso o implícito a los justiciables por los principios fundamentales que nos señala la Constitución, para asegurar las condiciones necesarias y suficientes para el logro de una solución justa y eficaz a los litigios en donde están en juego muchos valores importantes para el ser humano, tal cual es la vida, la libertad, etc.

Los principios constitucionales dominan, encausan, explican el proceso que se han derivado de la ciencia y la experiencia, a razón de las decisiones político – filosóficas que originan el sistema procesal.

En ese sentido el proceso penal no sólo es el instrumento necesario a través del cual el Derecho Penal se aplica, debe también observarse como un medio de intromisión estatal en la esfera de la privacidad individual, aspecto que puede llevarnos al peligro de menoscabo de los derechos humanos, por lo cual una justicia recta debe salvaguardar estos derechos durante el devenir del proceso, donde el acusado debe ser tratado como un inocente hasta que recaiga sentencia por cuanto el principio constitucional de presunción de inocencia así lo establece. Se trata de probar la culpabilidad o inocencia de una persona, pues si el trato de ésta fuera el de culpable el proceso seria innecesario.

El proceso penal, lejos de ser simplemente un conjunto de técnicas apropiadas para permitir la aplicación del Derecho Penal material, posee un sentido político y en un sistema democrático, el proceso penal pretenderá aplicar igualmente el Derecho Penal pero estará dotado de unas garantías básicas de protección de los derechos básicos de todo inculpado.

En consecuencia, el proceso penal es una de las instituciones jurídicas más sensibles a la protección de los derechos fundamentales. Existiendo el riesgo de que creyendo que el imputado es, ya de algún modo, culpable, se pierda a la idea de que es un ciudadano bajo la presunción constitucional de inocencia, y de hecho consideramos este un principio básico del proceso penal; pero hay otros muchos derechos fundamentales, como el de la legalidad, la neutralidad y legal predeterminación del Juez, el derecho a un abogado o la nulidad de la prueba obtenida con violación de un derecho fundamental.

Se suele hablar de los principios políticos y técnicos del proceso, como categorías diferentes. Los principios políticos son aquellos que establecen o dominan la orientacion del enjuiciamiento y determinan las soluciones procesales más importantes e influyentes; los técnicos son reglas para la organización práctica del proceso: ellos repercuten en los primeros.

Los principios cambian de acuerdo a cómo se modifican los sistemas políticos. Los principios que rigieron en el procedimiento inquisitorial no son el mismo que rige en el procedimiento democrático. El tiempo pasa y los principios cambiaron y el procedimiento también y éstos no son simplemente conceptos teóricos o doctrinarios, sino fundamentalmente consideraciones político jurídicas que gobiernan el proceso penal dentro de una política penal estatal y global que tiene por función controlar el ejercicio del poder punitivo del Estado, a fin de que el imputado enfrente la selección del sistema penal con garantías y derechos en un plano de igualdad jurídica y respeto a su dignidad como persona humana.

Poseen una importancia también política, ya que por definición los principios constituyen las bases fundamentales, marcos y criterios orientadores, indispensables para construir el ordenamiento que nos interesa. Constituyen la base en que deben sustentarse los legisladores y gobernantes para establecer, aisladas y/o en conjunto las formulas procedimentales a que debe sujetarse el derecho penal, y lo mismo debe acontecer con el Juez, el cual está en la obligación de anteponerlo a la ley ordinaria a la hora de aplicar normas a los casos concretos.

Los principios constitucionales propiamente dichos son: el debido proceso, el derecho de defensa la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho a un juez legal o natural, la presunción de inocencia, el indubio pro reo, el ne bis in idem, la instancia plural, la motivación de resoluciones judiciales, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el principio de publicidad, el principio a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el principio de oralidad e inmediación, la igualdad procesal y el principio de exclusividad.

El Derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.

Antecedentes

Es el modo legalmente regulado de realización de la administración de justicia, que se compone de actos que se caracterizan por su tendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como concreción de la finalidad de realizar el Derecho penal material.

Estos actos se suceden entre la noticia del delito, a partir de la cual se promueve la acción, y la sentencia. Los actos marchas sin retorno, proceden, hacia el momento final.

Dentro de esos actos procesales "vivos" que montan la impulsión del proceso, se ha distinguido los de mera investigación o instrucción, los de persecución, que luego continúa con el auto de procesamiento, la elevación a juicio, la citación a juicio, la audiencia.

El fin institucionalmente propuesto para el proceso penal no es sólo la realización del Derecho Penal material sino también el cumplimiento de las bases constitucionales del enjuiciamiento penal o el programa constitucional, ya que el derecho procesal penal es reglamentario de la Constitución del Estado, y es por ello que la implementación de cualquier medida que, en pos de descubrir la verdad para imponer una pena, vulnere los derechos y garantías de los ciudadanos excediendo los límites constitucionalmente impuestos a los poderes públicos, resulta simultáneamente repugnante a los principios básicos del proceso penal.

Según el profesor Percy Chocano Núñez, autor de Teoría

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