Derecho Constitucional
gilmeza11 de Octubre de 2012
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Universidad de Guadalajara
Centro Universitario en Ciencias Económicas
Maestría en Análisis Tributario
Materia: Derecho Constitucional
Mtro. Héctor Romero Fierro
Alumno: Gilberth Meza Rodríguez
ENSAYO: PORQUE DEBEN LOS MEXICANOS PAGAR IMPUESTOS
Para muchos, lo fiscal significa tener que pagar impuestos y por consecuencia lo toman como una agresión al bolsillo y por ello la impopularidad de esta obligación ha llegado, en muchos países incluido México, a convertir a la evasión fiscal en un deporte nacional.
Los sistemas de gobierno actuales establecen que el sistema tributario es mucho más que un conjunto de disposiciones fiscales; es por ellos que en primera instancia explicaré que son las finanzas públicas. Para Luis Humberto Delgadillo (2003, 18) “las finanzas públicas constituyen la materia que comprende todo el aspecto del ente público, que se manifiesta en la actividad tendiente a la obtención, manejo y aplicación de los recursos con que cuenta el Estado para la realización de las actividades que le permitan la consecución de sus fines”.
Si se remonta a la historia de la recolección de impuestos en México, el primer conocimiento de impuestos lo podemos ubicar en los códices aztecas, en los cuales se registró que el rey de Azcapotzalco, pedía como tributo a los Aztecas, una balsa sembrada de flores y frutos, además una garza empollando sus huevos y al momento de recibirla ésta debería estar picando un cascarón; a cambio ellos recibirían beneficios en su comunidad. Asimismo, los “tequiámatl” (papeles o registros de tributos), fue un género de esos códices, relacionado con la administración pública dentro del Imperio Mexica.
La concepción moderna de finanzas públicas para Delgadillo (2003, 19) no son “…solamente un medio de asegurar la cobertura de sus gastos de administración, sino también, y sobre todo, de intervenir en la vida social, de ejercer una presión sobre los ciudadano, para asegurar el conjunto de la nación”.
Es por ello que el Derecho fiscal, comprende las normas que regulan la actuación del Estado para la obtención de recursos y las relaciones que genera esta actividad.
Según Delgadillo (2003, 22) el término “fiscal “proviene de la voz latina fisco, tesoro del Emperador, al que las provincias pagaban el tributum que les era impuesto. Así vez la palabra “fisco” se deriva de fiscus, nombre con el que inicialmente se conoció la cesta que servía de recipiente en la recolección de los higos y que también utilizaban los recaudadores para la recolección del tributum. De aquí que todo ingreso que se recibía en el fisco tenía el carácter de ingreso fiscal.
Debido a la necesidad de un Estado de regular la actividad económica y que invierta en bienes públicos necesarios para el trabajo y la convivencia de los ciudadanos, se establecen los impuestos como uno de los medios principales por los que el gobierno obtenga ingresos; y tienen gran importancia para la economía de cualquier país, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país.
Los gastos públicos se desprenden de la necesidad de cubrir el pago de los servicios públicos que el Estado brinda a la población y de la satisfacción de necesidades sociales cuya responsabilidad recae en el Estado.
Algunos ejemplos de los servicios públicos que proporciona el Estado son, entre otros, los siguientes:
• Recolección de basura.
• Alcantarillado y drenaje.
• Alumbrado público.
• Pavimentación y asfaltado de vías terrestres de comunicación.
• Asistencia pública.
• Protección policíaca.
Como se podrá observar, todos ellos desempeñan una función importante para la colectividad, representan satisfactores que generan bienestar en la comunidad y, por el hecho que estos servicios generan empleo para los mismos individuos integrantes del Estado que los proporcionan, su importancia y valor crecen considerablemente.
También otra de las características del gasto público es la de satisfacer necesidades sociales que se encuentran a cargo del Estado. Para ello es importante, señalar que el hombre antes que nada satisface todas sus necesidades físicas, también llamadas necesidades básicas y que tienen como punto de partida la subsistencia. Una vez cubiertas éstas, el hombre busca satisfacer las necesidades encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y superación personal para lo cual realiza actividades que le generen ingresos o aumentos de patrimonio.
Con todo lo anterior, vivir en sociedad y específicamente en un país como México se pregunta si debe o no pagar impuestos y el porqué de hacerlo, pero resulta ser que es una obligación, que está establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 31 fracción IV la cual menciona lo siguiente:
“Es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Se define como obligaciones de los mexicanos la de pagar las contribuciones de los niveles de gobierno señalados. Sin embargo, estas obligaciones no son exclusivas de los mexicanos, sino que comprenden también a los extranjeros, lo cual el artículo 32 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización establece que los extranjeros y las personas morales extranjeras están obligados a pagar las contribuciones ordenadas por las autoridades.
El poder del Estado, como organización político-jurídico de la sociedad, queda plasmado en la Constitución, de donde emana la potestad que los órganos pueden ejercer bajo el sometimiento al orden jurídico, dados por los artículos 29 (suspensión de garantías en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública, por parte del Presidente de la República), artículo 40 (voluntad del pueblo de constituirse con una República) y 41 (el pueble ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión) de la constitución y donde reconoce como la voluntad del pueblo en que reside el poder superior del Estado, la soberanía, con una organización determinada por el ejercicio de su poder a través de sus funciones legislativas, ejecutiva y judicial.
Para Delgadillo (2003, 39) establece que el poder del Estado, poder tributario, está plasmado en la Constitución, de donde emana la potestad tributaria, que es ejercida por los órganos, la cual se expresa en la norma suprema como facultad para imponer contribuciones, la cual le es inherente al Estado en su razón de imperio, y se ejerce cuando el órgano correspondiente, Congreso de la Unión, establece las contribuciones mediante ley, que vinculará individualmente a los sujetos pasivo y activo de la relación jurídico-tributaria.
Tomando como premisa que es una obligación impuesta por la potestad tributaria, es importante establecer que se entiende como obligación: para Henri Capitant la obligación es un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, o la ley.
Mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otros, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya sea positiva (obligación de dar o hacer) ya sea negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes: El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito (Estado-Gobierno) y El deudor para el cual la obligación resulta una deuda (contribuyente)
Al respecto Hugo Carrasco Iriarte, establece los elementos de la obligación tributaria:
• DAR: refiere a la parte del patrimonio o ingreso de los contribuyentes o al porcentaje del precio o del valor de un bien, o a la cantidad fija que el sujeto pasivo tiene que enterar a la hacienda pública para pagar una deuda fiscal propia o ajena.
• HACER: que se refiere a todos los deberes positivos que establecen las leyes fiscales, por ejemplo: presentar declaraciones, cumplir con los requerimientos de autoridades fiscales, etcétera.
• NO HACER: el sujeto pasivo debe abstenerse de realizar conductas no permitidas por la legislación fiscal, esto es, no debe llevar a cabo conductas ilícitas, por ejemplo: expedir comprobantes fiscales sin los requisitos que señalen las leyes.
• TOLERAR: implica el ejercicio directo de un acto de molestia de la autoridad en la esfera jurídica del particular: se diferencia de la de no hacer debido a que en ésta no se requiere ejecución previa de la autoridad.
Otro aspecto importante también que debe quedar claro es lo que es contribución. Para Sergio Francisco de la Garza lo define como “las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus obligaciones”; mientas que Giuliani Fonrouge quien dice que “tributo es una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a las relaciones jurídicas
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