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DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO Y LA INTEGRACIÓN REGIONAL (EJERCICIOS)


Enviado por   •  12 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  2.218 Palabras (9 Páginas)  •  450 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]

Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Seminario

[pic 3]

 Profesor: Luis Ferrer                                                        Elaborado por:

Perez, Rocio C.I: 24.686.117

Rangel, Merbins C.I: 16.773.778

Vasquez, Rawis C.I: 24.444.816

                           Zerpa Rossiell C.I: 22.512.536

          4to Año

Naguanagua, 14 de Abril del 2016

DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO Y DE LA INTEGRACIÓN REGIONAL

 EJERCICIOS

  1. ALFA forma junto a los países Beta, Delta y Gamma una Zona de Libre de Comercio. En la actualidad ALFA negocia con el país EPSILON un acuerdo comercial bilateral para la compraventa de diversas materias primas y EPSILON ha solicitado que ALFA otorgue a sus productos el mismo tratamiento de que gozan los productos de Beta, Delta y Gamma.
  1. ¿Cuál podría ser la base o fundamento de EPSILON para hacer esta solicitud?
  2.  ¿Qué debería hacer ALFA?
  3. ¿Estaría obligado a  otorgar  a los productos de EPSILON el mismo trato que a los productos de Beta, Delta y Gamma? Razone su respuesta. 

Respuesta 1:

          Es importante resaltar que los Acuerdos Comerciales Bilaterales son acuerdos entre dos o más países para conceder determinados beneficios de forma mutua, en cambio las Zonas Libres de Comercio como lo son Alfa, Beta, Delta y Gama tienen la finalidad de aprovechar las ventajas de la economía en escala para así aumentar la producción y productividad dándole los recursos a empresas existentes en los países signatarios en el tratado; estos países que mediante un acuerdo se comprometen a:

  1. Anular entre ellos mismos los derechos de aduanas y aranceles fronterizos.
  2. Fluyen libremente las mercancías y los capitales entre los países signatarios.
  3. Los países que forman la zona libre de comercio se conceden ventajas reciprocas las cuales  NO SON EXTENDIBLES A OTROS PAISES.
  4. Se puede aplicar excepciones en las cláusulas de las “Nación más Favorecida”.

          Ahora si bien es cierto, no existe ninguna base o fundamento  para que Épsilon realice esta solicitud ya que solamente tiene un acuerdo bilateral con Alfa (solo entre ellos dos, no con los demás países) el cual es uno de los 4 integrantes de la zona libre de comercio y como señale anteriormente; solo los países que formen ese acuerdo tienen la ventaja o beneficio de obtener el mismo derecho, precio, tratamiento y gozo de los productos los cuales no son extensibles para Épsilon, por lo tanto Alfa no está en la obligación de otorgar a Épsilon las mismas ventajas ni trato que recibe Beta, Delta y Gamma.

          Para que Épsilon tenga bases y fundamentos para hacer dicha solicitud debe existir la necesidad de ampararse en la cláusula de la “Nación más Favorecida” la cual indica que:

 “Es el compromiso de reconocer a otra parte o a sus naciones un trato no menos favorable que el otorgado a cualquier otro estado o a sus nacionales en circunstancias similares, sobre una materia especifica objeto de negociación”.

          En virtud a los acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales, con esto quiere decir que si a un país se le concede ventajas especiales en determinada área ya sea en el pago arancelario o el tratamiento de las materias primas o beneficios especiales, se deberá hacer lo mismo con todos los demás miembros de la OMC, es más el principio de la NMF se aplica también si el Estado miembro tiene un acuerdo bilateral con otro país que no sea miembro de la OMC( se vale mencionar el caso ya que no se especifica si Épsilon es participe en los acuerdos de la OMC), es decir, si Alfa tuviera un acuerdo bilateral con Épsilon (el cual no es miembro de la OMC) por el cual los impuestos a la compraventa de Materias Primas fuera del 10%, Alfa estaría obligada a garantizar unos aranceles máximos del 10% a todos los estados miembros  de la OMC.

          Para ser aplicada la cláusula de nación más favorecida no debe ser necesario establecer un principio multilateral que imponga dicha cláusula, si no que puede ser incorporada por medio de las voluntades por los estados en sus acuerdos bilaterales, plurilaterales, multilaterales y de integración económica.

2) El país  H  otorga  a sus productores de uvas un aporte directo a título de  liberalidad como estímulo adicional a las exportaciones de este producto, lo cual hace más competitivo el precio de las uvas de H en el mercado internacional.  Todo esto trae  como consecuencia que las exportaciones de uvas de H hacia el exterior,  puedan afectar, en un momento determinado,  las producciones nacionales de otros países.

  1. Señale  la figura en que está incurriendo H  con relación a su producción de uvas y la figura que debe adoptar el resto de los países de la comunidad internacional  para proteger sus productos.

Respuesta 2: 

Primeramente hablemos de lealtad comercial ya que es la concentración de política para neutralizar los efectos de prácticas comerciales desleales que puedan distorsionar los precios de las mercancías transables. Con este concepto podemos notar que las prácticas desleales provienen en el país de la exportación ya bien sea del sector privado (Dumping) como del mismo sector público (Subvenciones).

Como en este caso “H” otorgo a sus productores nacionales de uvas un aporte estatal directo concedido a título de liberalidad los cuales no son retributivos ni compensatorios de contribuciones efectuadas por los beneficiarios y que tengan por efecto un estímulo adicional por las exportaciones siendo este un caso de Subvenciones ya que con la exportación de las uvas está realizando un refuerzo de ingresos o de sostén de precios.

Por otro lado, las salvaguardias tienen como objetivo salvaguardar, proteger y resguardar de la producción local por problemas de falta de competitividad propia y no cuestionan las importaciones que resulten afectadas en dicho proceso. Con esto podemos concluir que la salvaguardia puede ser la figura o posición que debe tomar el resto de los países de la comunidad internacional para la protección de sus productos.  

3) A país que forma  junto a  B, C y D una zona de libre comercio,  importa  moras, fresas  y melocotones  del país F y las utiliza para la fabricación de jugos y mermeladas que luego vende, tanto en su mercado nacional como en el mercado internacional, incluyendo los territorios de los países que integran la mencionada zona de libre comercio.

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