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DERECHO PENAL LABORAL


Enviado por   •  12 de Agosto de 2014  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  214 Visitas

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Conciliación laboral

En términos generales la conciliación es esencialmente es un mecanismo útil para la solución de los conflictos, porque:

1) ofrece a las partes involucradas en un conflicto la posibilidad de llegar a un acuerdo, sin necesidad de acudir al proceso judicial, que implica demora, costos para las partes y congestión para el aparato judicial.

2) constituye un mecanismo alternativo de administración de justicia, que se inspira en el criterio pacifista que debe regir la solución de los conflictos en una sociedad.

3) es un instrumento que busca lograr la descongestión de los despachos judiciales, procurando mayor eficiencia de la administración de justicia.

Ahora bien es importante mencionar que la sentencia T-464 del 2013 hace referencia a la conciliación en materia laboral manifestándose de la siguiente manera; suscripción de un documento en febrero 23 de 2005, denominado “acta de conciliación sobre pago diferido de procesos en vía de ejecución y pago anticipado de derechos litigados en procesos ordinarios laborales, todo sobre reajustes pensionales Ley 6ª de 1992”. El acuerdo consagró “rebaja de parte de la deuda, el otorgamiento de un año de plazo para pagar la acreencia a cada apoderado, el compromiso de no embargar al Municipio y la terminación inmediata de los procesos en trámite” se realizó este acta con el fin de terminar los procesos que se habían iniciado mediante este mecanismo como lo es la conciliación que como lo expuse anteriormente busca que las partes tanto demandantes como demandados lleguen a un acuerdo sin necesidad de acudir a procesos judiciales .

Es importante señalar que la conciliación está establecida en el código sustantivo del trabajo en su artículo 15.

Validez de la transacción. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutible.

Aquí vemos que en principio una conciliación opera siempre que se trate de derechos inciertos y discutibles, y este artículo se utiliza básicamente para conciliaciones “extrajudiciales”, es decir, aquellas llevadas a cabo ante una entidad o persona diferente al juez laboral competente, que es el caso de los inspectores de trabajo del ministerio de la protección social.

En este orden de ideas, una conciliación laboral puede ser válida siempre que no esté en contravía del artículo 15 del código sustantivo del trabajo, máxime si se tienen en cuenta que los funcionarios del ministerio de la protección social no tienen facultad para declarar derechos y dirimir controversias que corresponden exclusivamente a los jueces laborales, como es el caso de los derechos ciertos e indiscutibles de que trata el artículo arriba referido.

También podemos ver que el en artículo 78

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