A) Aspectos Importantes Del Derecho Penal Aplicados Al Derecho Laboral
Andrey12 de Octubre de 2014
4.399 Palabras (18 Páginas)563 Visitas
Como ya se ha afirmado supra, a diferencia de lo que sucede en otros países, no existe en Costa Rica lo que la doctrina llama “delitos laborales”, pues los ilícitos en materia laboral no califican en el ordenamiento costarricense como delitos, sino simplemente como “faltas”, ya que ni siquiera llegan a la categoría de “contravenciones” (la Sala Constitucional, sin embargo, opinó distinto en su voto 3103-93: “…no cabe duda de que las infracciones cometidas en contra de las disposiciones del Código de Trabajo constituyen contravenciones, aún cuando no están reguladas dentro del capítulo respectivo del Código Penal en atención a la especificidad de la materia”).
Para esta investigación resulta extremadamente grave que esto continúe así, y de ahí la motivación para estudiar este tema, ya que se considera que no se debe continuar consintiendo que los patronos sigan prevaliéndose de la impunidad para sacar provecho de la vulnerabilidad del trabajador, pasando por encima de su dignidad mediante la frecuente violación de sus derechos reconocidos legal y constitucionalmente ante la falta de normas que disuadan realmente este tipo de conductas nocivas.
A pesar de que la disciplina del Derecho Penal Laboral está consolidándose en otros países, existen varios aspectos que son importantes de aclarar porque son propios del Derecho Penal y podrían colisionar con la forma en que jurisdiccionalmente se ha venido tratando la materia laboral en Costa Rica.
Quizá el principal aspecto que se debe tratar en este apartado es la jurisdicción que conocería las causas penales laborales: ¿Sería más conveniente que, cuando la ley ordene imponer penas a quienes violentan la legislación laboral, sean los jueces penales o los “contravencionales” los que conozcan de estas causas? O, por el contrario, ¿se debe continuar con que sea la jurisdicción laboral la que se encargue de la imposición de estas penas, aún en el eventual caso de que en el futuro se lleguen a imponer penas privativas de libertad?
Las respuestas a estas interrogantes no son sencillas. Como ya se mencionó anteriormente, se considera que el Derecho Penal Laboral tiene más de Derecho Penal que de Derecho Laboral. Sumado a esto, históricamente muchos jueces de Trabajo en Costa Rica han sido tremendamente indulgentes a la hora de calificar las conductas patronales, interpretando las normas de Trabajo sancionatorias en forma manifiesta y evidente a favor de los empleadores[1]. Además, en Derecho Penal existen principios como el de la norma más favorable para el reo, el non bis in idem, el in dubio pro reo y la carga de la prueba que pesa sobre el acusador, que sirven de base del debido proceso y que por ello el Derecho Laboral no puede ignorar, salvo que se fundamente muy sólidamente.
Al respecto, hay que mencionar que el Derecho Penal goza de una compleja y elaborada estructura sancionatoria que contempla una infinidad de situaciones de la que carecen las demás ramas del Derecho. La razón es muy sencilla: Como ya se afirmó supra, el Derecho Penal es, en esencia, el “Derecho de las Penas”, o bien, el “Derecho especializado en todo lo que respecta a las penas”[2].
Desde sus inicios, los cavernícolas imponían sanciones a quienes transgredían su primitivo ordenamiento (“al que se coma mi comida, lo mato”), y conforme fueron transcurriendo los milenios, se fueron introduciendo salvedades, principios, excusas, exhortaciones, y todo tipo de herramientas y artilugios para condenar o absolver de una pena a las personas. De hecho, la razón por la que en las democracias occidentales en la actualidad se utilizan códigos, es porque en la Francia de fines del siglo XVIII e inicios del siglo XIX se fue llegando a la conclusión de que para evitar los enormes desórdenes de leyes que existían respecto a una misma materia, lo mejor que podían hacer era “codificarlas”, es decir, reunirlas todas en un mismo cuerpo normativo, al que llamaron “Código”. Fue así como reunieron toda la normativa civil en el respectivo “Código”, lo que acarreó que advirtieran que podían hacer lo mismo con las otras ramas del Derecho, en particular, la penal, que fue la segunda que “codificaron”.
En la normativa laboral costarricense, existe un procedimiento sancionatorio, llamado “procedimiento de infracción a las leyes de trabajo o de previsión social”, pero este procedimiento no tiene, ni por asomo, una estructura tan sólida como sí la tiene el proceso penal, pues la especialidad del Derecho Laboral es la regulación de las relaciones laborales entre patronos y trabajadores para fomentar la armonía social, y no la imposición de penas, que sí es la especialidad del Derecho Penal.
Además, los jueces penales están obligados a hacer todo un análisis de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad al que no solo no están acostumbrados a hacer los jueces de Trabajo, sino que estos además tampoco están habituados a contemplar posibles causas de justificación, tales como el consentimiento del derechohabiente (artículo 26 del Código Penal), el estado de necesidad (artículo 27 del Código) o la legítima defensa (artículo 28), como tampoco han tenido que cuidarse de no violar la prohibición de analogía (art. 2), o de observar el principio de la norma más favorable al reo (arts. 12-13), y estudiar otras figuras penales, tales como si se presentan concursos ideal, material y aparente de normas (arts. 21-23), si el imputado actuó con dolo o culpa (arts. 30-31), si hubo caso fortuito o fuerza mayor (art. 33), si hubo errores de hecho o de derecho (arts. 34-35), reincidencia, habitualidad y profesionalidad (arts. 39-41), inimputabilidad o imputabilidad disminuida (a esto ya se hizo referencia cuando se abarcó lo concerniente a las medidas de seguridad, arts. 42-43), si hubo coautoría, instigación o complicidad (arts. 45-47), criterios de oportunidad (artículos 22 a 24 del Código Procesal Penal), suspensión del procedimiento a prueba (artículos 25 a 29 del mismo Código) y muchas otras figuras procesales penales.
También es cierto que los jueces penales no están habituados a realizar cálculos de montos totales a pagar por concepto de preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldo, vacaciones, salarios caídos, ni a observar los principios propios del Derecho Laboral Privado[3], pero esta tarea parece menos ardua que la que tendrían que comenzar a hacer los jueces de Trabajo en un procedimiento sancionador si se respetaran todas las garantías del debido proceso establecidas en la Constitución Política que se deben seguir para poder cumplir con todos los requerimientos que se exigen para poder imponer una pena a una persona, sin importar si la pena es multa, prestación de servicios de utilidad pública (como pena accesoria), prisión, cancelación de la licencia de conducir, clausura del establecimiento comercial, paralización de labores, disolución de la sociedad, revocatoria de subsidios o cualquier otra, porque al fin y al cabo, se trata de penas, en su concepción amplia de sufrimientos.
En palabras de Martínez Jiménez:
“Parte de esa indefinición del legislador, que ha traído imprecisión en el tratamiento jurisdiccional de los ilícitos laborales, se ve manifestada por la propia competencia de los Juzgados de Trabajo en el juzgamiento de tales ilícitos. Primero que todo, porque no vemos en el Derecho al Trabajo una especialidad de tal complejidad que le[s] impida a los juzgadores penales el conocimiento de estas causas; ello, además, porque el juez penal, como regla general, debe conocer asuntos de muy variada naturaleza: delitos contra la propiedad, la vida y la integridad física de las personas. Afirmativamente, existen asuntos de naturaleza y fondo mucho más complejo, como la materia fiscal, aduanera, forestal, o la “económica”, entre otras; que sin duda demandan de los juzgadores penales un conocimiento mucho más completo, no sólo [sic] para el caso particular, sino para una clase específica de casos, de lo que el conflicto laboral puede suponer.
Vemos, por otra parte, que por algunos se afirma la existencia de un beneficio para los trabajadores, en el sentido de que constituye una vía rápida por la que pueden hacer valer la defensa de sus derechos, sin embargo, el exceso de sumariedad [sic] del procedimiento actualmente vigente en nuestro país viene a contra pelo [sic] de la orientación jurídico[-]penal que como, ya mencionamos, consideramos parte de un análisis racional del ilícito laboral. En otras palabras, la inferioridad del obrero no puede justificar jamás, su superioridad procesal a costas del más sagrado principio para el imputado, cual es su Derecho de Defensa [sic]” (Martínez Jiménez, 2002, p. 83).
Por todo lo anterior, esta investigación considera que la competencia por materia para conocer los delitos laborales la podrían tener los juzgados penales, mientras que los juzgados laborales podrían encargarse de restituir los derechos violados a raíz de la comisión de los ilícitos laborales que no constituyan delito. Sin embargo, hay algunas ventajas para los trabajadores en el Derecho Laboral que el Derecho Penal, por su naturaleza, tendría que ignorarlas en virtud del principio de inocencia. Sin embargo, como se verá líneas abajo, no necesariamente deben ser eliminadas por completo en la sub-rama del Derecho Penal del Trabajo.
Otro de los aspectos por analizar es la legitimación para accionar que los ciudadanos tendríamos en el eventual caso de que se aprobaran normas penales laborales en Costa Rica.
En el ordenamiento penal costarricense,
...