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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  2.231 Palabras (9 Páginas)  •  219 Visitas

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1. ¿QUÉ ES EL PROCESO CIVIL?

Según Carnelutti, el concepto de proceso denota “La suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”

Para el jurista José Ovalle Favela, el Derecho Procesal Civil es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.

Para el Doctor en Derecho Carlos Arrellano García, el Derecho Procesal Civil es aquel que regulará las relaciones jurídicas que se sustenten ante un juzgador, en el ejercicio de la función jurisdiccional o en el ejercicio de la función administrativa (jurisdicción voluntaria), si la controversia o la intervención administrativa del Juez gira alrededor de lo que comprende el Derecho Civil.

Así, el proceso jurisdiccional será civil cuando las controversias que se pretende resolver estén relacionadas con las personas, la familia, el matrimonio, el divorcio, la tutela, la patria potestad, la adopción, la propiedad, el arrendamiento de inmuebles, las sucesiones, las obligaciones y los contratos, entre otros.

Las definiciones antes citadas están completas, ya que si actualmente el Derecho Civil abarca en su contenido personas, bienes, sucesiones, obligaciones, contratos, patrimonio, familia, para citar algunas de las materias que comprende, el Derecho Procesal Civil se ocupará de regular esas materias en su aspecto contencioso o administrativo (como lo dice Arellano García), cuando requiera la intervención del juzgador para dirimir controversias o para satisfacer la exigencia de intervención administrativa del juzgador.

La denominación Derecho Procesal Civil es correcta por las siguientes razones:

 Derecho: como Ciencia, tiende al descubrimiento de la verdad; como conjunto normativo, estructura sistemáticamente las normas jurídicas.

 Procesal: porque es un conjunto de fases sucesivas de un fenómeno jurídico: el proceso.

 Civil: para restringir el área de nuestra disciplina al aspecto adjetivo del Derecho Civil.

De esta manera, el proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano del Estado con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.

2. ¿QUIÉNES INTERVIENEN EN UN PROCESO CIVIL?

Parte procesal es todo sujeto que, de manera permanente o transitoria, deduce en el proceso una pretensión en nombre propio o en cuyo nombre se actúa (nunca asume el carácter de parte el representante de ella) y aquel, respecto de quien se pretende.

Así, un proceso civil lo puede iniciar o intervenir en él quién tenga interés en que un órgano jurisdiccional declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. Podrán promoverlo los interesados por sí o por medio de sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquéllos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.

Al tenor de lo que sostiene la doctrina generalizada, las partes de la relación material son también partes de la relación procesal; sin embargo, existen relaciones nacidas con motivo del proceso que no se encuentran necesariamente precedidas por una relación material en estado de conflicto; en otras palabras, no siempre existe plena coincidencia entre los sujetos que litigan (partes procesales) y los sujetos de la relación cuya existencia se afirma en el proceso (partes materiales).

De esta manera, en un Proceso Civil intervienen distintos sujetos que, de modo Directo o Indirecto y revestidos de un carácter que puede ser público o particular, desarrollan un papel determinado durante el proceso.

Entre dichos sujetos se encuentran las partes, que son las Personas Físicas o Morales involucradas en un proceso jurídico y que por sí mismas o a través de la representación de alguien, acuden ante un órgano jurisdiccional para resolver alguna controversia, a solicitarle que dé solemnidad a ciertos actos jurídicos o para que dicte providencias respecto de otros.

Estas partes son:

(1) EL ACTOR O DEMANDANTE. Es la persona que promueve el Juicio mediante la presentación de su demanda en la cual hace valer algún interés o pretensión deducida en contra de la parte demandada.

(2) LA PARTE DEMANDADA. Es la persona contra la cual se endereza el procedimiento con base en el interés que en su contra tiene la parte actora, y que se contiene en la propia demanda.

Es posible que en un juicio intervengan, por voluntad propia o por disposición de la Ley, varios actores o demandados y no uno por cada parte. Cuando se comparte entre ellos algún o un cúmulo de intereses comunes dentro del proceso, estamos frente al litis

consorcio, ya sea activo o pasivo.

Otros sujetos que intervienen en el proceso son:

(1) EL JUEZ. Es la persona nombrada y autorizada por el Estado que se encarga de la administración de justicia durante el proceso. Debe dirigir y resolver éste, de manera imparcial, mediante la aplicación de la Ley al caso concreto controvertido. En el Poder Judicial de la Federación los juzgadores que conocen de los asuntos civiles son los Jueces de Distrito, en primera instancia, y los Magistrados de Tribunales Unitarios de Circuito, en segunda instancia, como acontece en el recurso de apelación.

En los poderes judiciales estatales y del Distrito Federal, conocen de la Materia Civil los Jueces de primera instancia, los Jueces de paz o de cuantía menor y los Magistrados de las Salas de los distintos Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Entidades Federativas.

(2) EL MINISTERIO PÚBLICO. Es la institución que depende del Poder Ejecutivo, tanto en el ámbito federal, como en el de los Estados o del Distrito Federal, y que puede comparecer con el carácter de parte durante el Proceso Civil, ya sea en defensa de los intereses del Estado o como representante de intereses sociales o del interés público; esto es, en controversias familiares donde se dirimen derechos de menores e incapaces, en sucesiones, divorcios y otros. Cabe señalar que

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